POR EL CUAL SE RECONOCE LA PERSONERÍA JURÍDICA DE LA COMUNIDAD INDÍGENA “LOMA CLAVEL”, INTEGRADA POR MIEMBROS DEL PUEBLO AVA GUARANÍ, CON ASIENTO EN EL DISTRITO DE YTAKYRY DEPARTAMENTO DE ALTO PARANÁ.
VigenteDECRETO2024MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIASPY/LEGI/TIARMK
Comunidad indígena -- Reconocimiento de la personería jurídica de la comunidad indígena “Loma Clavel”.
Visto: La Nota INDI/P/N° 869/2024, mediante la cual se solicita el reconocimiento de la personería jurídica de la Comunidad Indígena “Loma Clavel”, integrada por miembros del pueblo Ava Guaraní, con asiento en el distrito de Ytakyty, departamento de Alto Paraná; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que el artículo 7° de la Ley N° 904/1981, “Estatuto de las Comunidades Indígenas”, establece que el Estado reconoce la existencia legal de las comunidades indígenas, y les otorgará personería jurídica conforme con las disposiciones de esta ley. Que asimismo, el artículo 30 de la Ley N° 904/1981, modificado y ampliado por Ley N° 919/1996, dispone que las relaciones del Instituto Paraguayo del Indígena con el Poder Ejecutivo serán mantenidas por intermedio del Ministerio de Educación y Culto, actualmente Ministerio de Educación y Ciencias, pudiendo además establecer vínculos directos con otros poderes del Estado o dependencias del Gobierno Nacional. Que la Dirección Jurídica del Instituto Paraguayo del Indígena, por Dictamen INDI_DJ_ N° 111/2024, y la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación y Ciencias, por Dictamen DGAJ N° 167/2024, se han expedido favorablemente respecto a lo solicitado. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Recónocese la Personería Jurídica de la Comunidad Indígena “Loma Clavel”, integrada por miembros del pueblo Ava Guaraní, con asiento en el distrito de Ytakyry, departamento de Alto Paraná.
Art. 2
Art. 2°.- Refréndese por el Ministro de Educación y Ciencias.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.