RESOLUCION 741/2001 • MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (M.I.C.) • 2001/12/04 • PY/LEGI/09FK
VigenteRESOLUCION2001MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/09FK
Habilitación del registro de empresas verificadoras, empresas de servicios de rehabilitación y mantenimiento de garrafas - Establecimi
VISTAS: La Ley N° 904/63 que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio, la Ley N° 1334/98 de Defensa del Consumidor y del Usuario, el Decreto N° 15.124/01 por el cual se declara obligatoria la aplicación de las Normas Técnicas Paraguayas INTN, referentes al fraccionamiento, distribución, transporte y Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, en sus últimas ediciones; y, CONSIDERANDO: Que es necesaria la implementación de un sistema de calificación periódica a fin de establecer la cantidad y calidad de garrafas que se encuentran en circulación en el mercado interno, como así mismo la responsabilidad técnica y civil efectiva por parte de las empresas fraccionadoras del GLP en atención a los derechos del consumidor; Que es necesario establecer los requisitos necesarios para el registro en el Ministerio de Industria y Comercio de las Empresas Verificadoras y Empresas de Servicios de Rehabilitación y Mantenimiento, que operarán en el mercado del GLP en el territorio de la República; POR TANTO, EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- Habilitar el registro de empresas verificadoras de garrafas que serán utilizadas para la comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) de uso domiciliario.
Art. 2
Art. 2°.- Estas empresas serán las únicas con competencia legal y exclusiva responsabilidad para los controles y pruebas a ser realizadas a las garrafas de GLP para su puesta en circulación en el mercado interno.
Art. 3
Art. 3°.- Las Empresas verificadoras a ser habilitadas por este Ministerio, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a.) La Sociedad debe estar legalmente constituida y según las disposiciones legales vigentes;
b.) Contar con la Marca INTN - Servicios;
c.) Contar con el Registro de Empresas Proveedoras de Servicios (REPSE) del Ministerio de Industria y Comercio;
d.) Las infraestructuras requeridas: conforme a los requisitos en anexo, sean estas de propiedad de las empresas verificadoras o contratadas por ellas de terceras empresas, deberán contar, además de la auditoria Técnica de INTN, con la autorización municipal correspondiente y haber realizado la Declaración de Impacto Ambiental o su equivalente de conformidad a la Ley Nº 294/93;
e.) Contar con un Capital mínimo totalmente integrado equivalente a SEISCIENTOS (600) salarios mensuales mínimos, establecidos para actividades diversas no especificadas en la Capital.
Art. 4
Art. 4°.- Las Empresas Verificadoras realizarán los controles y ensayos técnicos, para determinar las condiciones de seguridad y procederán a la marcación y registro, de las garrafas de Gas Licuado de Petróleo, de conformidad a las Normas Técnicas Paraguayas en sus últimas ediciones, aplicadas por Decreto N° 15.124 de fecha 24 de octubre de 2001 y disposiciones concordantes.
Art. 5
Art. 5°.- El INTN será el encargado de la selección, habilitación y control del cumplimiento de lo establecido en el Decreto N° 15.124/01 y la presente Resolución por las Empresas Verificadoras. Para el efecto, el INTN dispondrá la marca INTN - Servicios, que será utilizada por las Empresas Verificadoras.
Art. 6
Art. 6°.- Las Empresas Verificadoras que adulteren los datos de las verificaciones realizadas en las Plantas Fraccionadoras y en sus propias instalaciones o que alteren en forma dolosa los resultados de las mismas, serán pasibles a multas pecuniarias que serán establecidas previo Sumario Administrativo pertinente entre un mínimo de 200 (doscientos) y hasta un máximo de 1000 (un mil) unidades de referencia equivalentes a un jornal mínimo diario establecido para actividades diversas no especificadas en la capital, al momento en que la multa es aplicada.
Art. 7
Art. 7°.- Habilitar el Registro de Empresas de Servicios de Rehabilitación y
Mantenimiento.
Art. 8
Art. 8°.- Estas empresas serán las únicas con competencia legal y exclusiva responsabilidad para las reparaciones y mantenimiento de las garrafas de GLP, conforme a las Normas Técnicas INTN en sus ultimas ediciones, asegurando de esa manera la seguridad de los envases a ser comercializados al consumidor final.
Art. 9
Art. 9°.- Las Empresas de Servicios de Rehabilitación y Mantenimiento a ser habilitadas por este Ministerio, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a.) La sociedad debe estar legalmente constituida y según las disposiciones legales vigentes;
b.) Contar con el Registro de Empresas Proveedoras de Servicios (REPSE) del
Ministerio de Industria y Comercio;
c.) Las infraestructuras requeridas deberán contar, además de la Auditoria Técnica del INTN, con la autorización municipal correspondiente y haber realizado la Declaración de Impacto Ambiental o su equivalente de conformidad a la Ley N° 294/93;
d.) Contar con la Marca INTN - Servicios.
Art. 10
Art. 10°.- Las Empresas Verificadoras y las Empresas de Servicios de Rehabilitación y
Mantenimiento deberán ajustarse a los requisitos que se adjuntan en Anexos y forman parte de esta Resolución.
Art. 11
Art. 11°.- La presente Resolución, entrará en vigencia, a partir de los 30 días de su promulgación.
Art. 12
Art. 12°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.-
FDO.: FERNANDO VILLALBA
MINISTRO SUSTITUTO
Art. 1
ANEXO I
LAS EMPRESAS VERIFICADORAS DE GARRAFAS DEBERAN
CONTAR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS TÉCNICOS
GENERALIDADES
· Los equipos necesarios para efectuar este tipo de trabajo.
· Empleados técnicamente preparados para tal efecto.
· Contar con la autorización de la autoridad competente.
METODO DE CONTROL
1.- Control de las garrafas.
Art. 2
2.- Empadronamiento de las garrafas.
Art. 3
3.- Pesado de las garrafas.
Citado por
Citado por
Art. 4
4.- Prueba hidráulica de las garrafas
Art. 5
5.- Inspección visual
Art. 6
6.- Inspección de las válvulas.
Art. 7
7.- Toda la inspección podrá ser realizada en las Plantas Fraccionadoras, salvo aquellas Empresas Verificadoras que cuenten con local propio, debidamente habilitado por la autoridad competente.
HABILITACIÓN DE LAS GARRAFAS
· Deberán conformar las especificaciones de construcción de la NP 16 008 70.
· Deberán conformar las especificaciones que se consignan en la tabla 1 de la NP 16 01 70.
· Ser de un color aprobado por la autoridad competente para cada fraccionador.
· Tener marcado en el anillo protector de la válvula la tara del recipiente, número, empresa, características, año de habilitación y probados a una presión hidrostática de 34 kg/cm2.
· Poseer válvulas estandarizadas respecto a sus dimensiones básicas de conexión al cilindro o garrafa de acuerdo a las normas ASA.
Cada 5 años a partir de la fecha de su habilitación toda garrafa será reinspeccionada y remarcada para continuar en servicio. Este remarcado se realizará exclusivamente a la empresa fraccionadora poseedora del marcado original.
EQUIPOS NECESARIOS PARA EL CONTROL
· Equipo para efectuar la prueba hidráulica a 34 kg./cm2.
· Balanza con capacidad de hasta 50 kg y con apreciación de 50 g.
· Equipos para limpieza y fosfotizado.
¿ Herramientas y demás equipos para la preparación de las garrafas a ser comercializadas.
GARRAFAS NUEVAS QUE INGRESAN AL PAIS
Todas las garrafas nuevas deberán ser inspeccionadas y empadronadas por estas empresas, para su comercialización en el mercado interno, previa solicitud de importación al Ministerio de Industria y Comercio.
ANEXO II
LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE REHABILITACION Y MANTENIMIENTO DE GARRAFAS DEBERAN CONTAR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS TECNICOS:
· Un recinto lo suficientemente amplio para el almacenaje ordenado de los recipientes para efectuar el vaciado, limpieza, pintura y reparación.
· Área de seguridad para el vaciado completo de las garrafas.
· Una balanza calibrada, con capacidad de hasta 50 kg y con apreciación de 50 g.
· Equipo de presión hidráulica para 34 kg/cm2 para pruebas de cilindros y válvulas.
· Colector auxiliar del equipo de presión.
· Juego de manómetros.
· Equipo de soldadura de arco.
· Equipo para limpieza y fosfotizado.
· Horno para tratamiento térmico.
· Llaves y otras herramientas para quitar válvulas y efectuar operaciones de reparación de garrafas (repaso de rosca de brida, soldadura).
· Equipamiento para pintura esmaltada.
· Equipo de aire seco para inyectar aire seco por el orificio de la válvula aspiradora de impurezas internas (para limpieza interior de los recipientes).
· Personal debidamente calificado y entrenado.
· Sistemas de prevención de incendios y equipos para combatir incendios.