QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, APROBADO POR LA LEY N° 4.848 DE FECHA 2 DE ENERO DE 2013 - DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS.
VigenteLEY2013PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0DUA
Modificación del Presupuesto -- Ampliación del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013, aprobado por la Ley 484
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada (Dirección Nacional de Aduanas), por la suma de G. 5.500.000.000 (Guaraníes cinco mil quinientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Art. 2
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Entidad Descentralizada (Dirección Nacional de Aduanas), por la suma de G. 5.500.000.000 (Guaraníes cinco mil quinientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Art. 3
Artículo 3°.- Las autoridades de la Dirección Nacional de Aduanas, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO".
Art. 4
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.
Art. 5
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil trece, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto con el Artículo 204 de la Constitución Nación.
Juan Bartolomé Ramírez Brizuela
Presidente
H. Cámara de Diputados
Julio César Velázquez Tillería
Presidente
H. Cámara de Senadores
Hugo L. Rubin G.
Secretario Parlamentario
Blanca Fonseca Legal
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 12 de diciembre de 2013.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Germán Hogo Rojas Irigoyen
Ministro de Hacienda
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