POR LA CUAL SE ESTABLECEN DIRECTRICES PARA LA COMUNICACIÓN DE DICTAMEN JUSTIFICATIVO EN PROCEDIMIENTOS SIN PLANIFICACIÓN.
VigenteRESOLUCION2025DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/7XBLU1
Contrataciones del Estado -- Directrices para la comunicación de dictamen justificativo en procedimientos sin planificación.
Visto: La Ley N° 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PUBLICAS”, y; Considerando: Que, de conformidad al Art. 110 de la Ley N° 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas es el ente normativo, técnico, de control, gestión y verificación de las contrataciones públicas. Que, el Art. 112 de la Ley N° 7021/2022 establece entre las funciones y atribuciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP): a) Emitir reglamentos técnicos que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades conforme a las políticas emitidas en el marco del Sistema Nacional de Suministro Público. Que, el deber de las convocantes de contar con una adecuada planificación de los procedimientos a ser ejecutados en cada ejercicio fiscal, con el objetivo de optimizar la satisfacción de las necesidades institucionales, así como la ejecución y el control por parte de los organismos correspondientes. Que, los principios de Economía, Eficacia y Eficiencia orientados a la satisfacción de las necesidades públicas con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, consagrados en el Artículo 4° de la Ley N° 7021/22. La promulgación del Decreto del Poder Ejecutivo N° 16 de fecha 15 de agosto de 2023, por el cual ha sido nombrado Director Nacional de Contrataciones Públicas, al Abog. Juan Agustín María Encina Pérez. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS. Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°. Objeto
Los Organismos, Entidades, Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado, las Gobernaciones y Municipalidades deberán ajustarse a las directrices emitidas en la presente resolucion, respecto a los procedimientos de contratación en los que se hubiere realizado la comunicación de una convocatoria sin planificación prevista en el Plan Anual de Contrataciones Públicas (PAC).
Art. 2
Art. 2°. PROCEDIMIENTO. INCUMPLIMIENTO DE PLANIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS A SER EJECUTADOS.
Comunicada una convocatoria sin planificación, el Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP) bloqueará automáticamente la posibilidad de comunicación del llamado, hasta tanto la convocante remita a través del mismo:
1) Un dictamen firmado por la Máxima Autoridad o por el Director de Administración y Finanzas de la convocante, en el cual se expongan las razones que impidieron el cumplimiento de la comunicación de la planificación del llamado en el plazo previsto.
2) Opcionalmente, la convocante podrá publicar cualquier otra información adicional al dictamen mencionado en el punto anterior, que considere relevante a los efectos de justificar el incumplimiento del cronograma.
Una vez remitida la justificación correspondiente, el Sistema de Información de Contrataciones Públicas automáticamente procederá a realizar el desbloqueo para la comunicación del llamado.
La convocante será exclusivamente responsable del contenido y la integridad de la justificación y de la información remitida.
Art. 3
Art. 3°. PUBLICACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN
La publicación de la justificación será realizada a fin de brindar mayor transparencia al Sistema de Contrataciones Públicas y no supondrá la verificación ni aprobación por parte de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas del contenido y razonabilidad de la información.
Art. 4
Art. 4°. OBSERVACIONES
El cumplimiento de las presentes directrices no eximirá a la convocante de la obligación de responder o subsanar las observaciones que pudiera realizar la Dirección General de Normas, Control y Procedimientos (DGNCP) de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
Art. 5
Art. 5°. REMISIÓN AL ÓRGANO RECTOR
La DNCP se encuentra facultada a remitir al órgano Rector, en cualquier momento del ejercicio fiscal en curso, un informe de las instituciones que cuentan con convocatorias planificadas y no planificadas.
Art. 6
Art. 6°. INFORME DE DESEMPEÑO
Al cierre del ejercicio fiscal, la DNCP realizará un informe de desempeño sobre los procedimientos planificados y no planificados de cada convocante. A partir de los resultados obtenidos, la convocante podrá considerar oportunidades de mejora para continuar fortaleciendo la eficiencia y transparencia en la planificación y ejecución de los procedimientos de contratación. El informe será remitido a más tardar el 28 de febrero del ejercicio fiscal siguiente.
Art. 7
Art. 7°. Disposición transitoria
Las convocatorias sin planificación, comunicadas de forma previa a la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán remitir el dictamen previsto en el Artículo 2° en la etapa en que el procedimiento se encuentre.
Art. 8
Art. 8°. VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia desde el 15 de mayo.
Art. 9
Art. 9°. COMUNICACIÓN
Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.