POR LA CUAL SE ESTABLECE LA APERTURA GRADUAL DE LAS ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS BAJO DOMINIO PUBLICO ADMINISTRADO POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE CONFORME AL PROTOCOLO APROBADO POR EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.
VigenteRESOLUCION2021MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/MW8YMI
Sistema nacional de áreas silvestres protegidas -- Apertura gradual de las áreas silvestres protegidas bajo dominio público administradas por el MADES -- Dejar sin efecto la Resolución MADES N° 120/20.
Visto: El Dictamen A.J. N° 431/2020 de fecha 26 de agosto de 2020, firmado por el Abog. Alexis Miño Zayas de la Dirección de Asesoría Jurídica; el Memorándum DASP N° 499/20 de fecha 10 de noviembre de 2020, firmado por el Lic. Rafael Sosa, Director de Áreas Silvestres Protegidas; el Memorándum DGPCB N° 1535/20 de fecha 13 de noviembre de 2020, firmado por el Lic. Darío Mandelburger, Director General de la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad; la Providencia de fecha 18 de noviembre de 2020 firmada por el Lic. Gustavo Ruiz Díaz, Director de la Dirección de Gabinete a la Secretaría General; La Nota MSPyBS/S.G. N° 2366/2020 registrada en mesa de entrada con Expediente SGDME-8773/2020 de fecha 29 de diciembre de 2020, firmada el Dr. Julio Mazzoleni, ministro del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; el Memorándum DGPCB N° 073/2021 de fecha 25 de enero de 2021, firmado por el Lic. Darío Mandelburger, Director General de la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad; a la Secretaría General, y; Considerando: Que, la Dirección de Áreas Silvestres Protegidas dependiente de la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad ha elaborado un borrador de Protocolo teniendo en cuenta el Decreto N° 4220/2020 de fecha 25 de octubre de 2020, “Por el cual se establece nuevas medidas específicas en el marco del Plan de Levantamiento Gradual del aislamiento preventivo general en el territorio nacional por la pandemia del coronavirus (Covid-19) a partir del 26 de octubre del 2020 hasta el 15 de noviembre de 2020” es imprescindible realizar acciones preventivas ante la apertura gradual y reducir la expansión del Coronavirus (COVID-19). Que, en el Dictamen A.J. N° 431/2020 de fecha 26 de Agosto de 2020, firmado por el Abog. Alexis Miño Zayas de la Dirección de Asesoría Jurídica Establece que la Propuesta del Protocolo para la Apertura Gradual de las Áreas Silvestres Protegidas emanada de la DGPCB, a partir de las funciones de dicha dependencia previstas en el manual de organización y funciones de la SEAM hoy MADES, y a partir de las consideraciones eminentemente técnicas que dicha Dirección General considera oportuno aplicar. Para el caso en cuestión se trata de una normativa de carácter técnico, vinculado a aspectos de la biodiversidad y desde dicho punto de vista la DGPCB han fundamentado técnicamente el Borrador de protocolo para la Apertura gradual de las Áreas silvestres Protegidas. Que, dicho dictamen además expresa: “...habiendo revisado los aspectos formales del Borrador de Protocolo para la Apertura Gradual de las Áreas Silvestres Protegidas, esta Asesoría no opone reparos para proseguir con los trámites...”. Que, por Nota MADES N.G N° 927 en el marco del Decreto N° 4331 de fecha 15 de noviembre de 2020 “Por el cual se establece nuevas medidas específicas en el marco del Plan de Levantamiento Gradual del aislamiento preventivo general en el territorio nacional por la pandemia del coronavirus (Covid-19) a excepción del Distrito de Caacupé a partir de 16 de noviembre de 2020 hasta el 06 de diciembre de 2020”, se remite el Protocolo para la apertura gradual de las áreas silvestres protegidas para su validación y autorización por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Que, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social es la autoridad sanitaria conforme al Art. 3° de la Ley N° 836/1980 “Código Sanitario” que expresa: “El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, que en adelante se denominará el Ministerio, es la más alta dependencia del Estado competente en materia de salud y aspectos fundamentales del bienestar social”.
Que, el Art. 25 del Código Sanitario responsabiliza al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en arbitrar las medidas para disminuir o eliminar, en este caso, COVID-19, el artículo 25 expresa: “El Ministerio arbitrará las medidas para disminuir o eliminar los riesgos de enfermedades transmisibles, mediante acciones preventivas, curativas y rehabilitadoras, que tiendan a combatir las fuentes de infección en coordinación con las demás instituciones del sector”. Que, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a través de la Nota MSPyBS/S.G N° 2366/2020 registrada en mesa de entrada con Expediente SGDME- 8773/2020 de fecha 29 de diciembre de 2020, expresa: “...que el Centro de Operaciones de Emergencia (COE) organismo técnico competente de esa cartera de estado, ha informado que el Protocolo presentado fue ajustado por el equipo técnico de la Dirección General de Promoción de la Salud, por lo que cuenta con la aprobación correspondiente, ya que el mismo se alinea a las recomendaciones del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social...”. Que, el Decreto N° 4705/2021 de fecha 10 de enero 2021 “POR EL CUAL SE ESTABLECE NUEVAS MEDIDAS ESPECÍFICAS EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19) A PARTIR DEL 11 DE ENERO DEL 2021 HASTA EL 31 DE ENERO DE 2021”. Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que, el Decreto N° 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar el PROTOCOLO PARA LA APERTURA GRADUAL DE LAS ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS ajustado por el equipo técnico de la Dirección General de Promoción de la Salud y aprobado por el Ministerio de Salud y Bienestar Social, que se encuentra como Anexo I y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Establecer la apertura gradual de las áreas silvestres protegidas bajo dominio público administrado por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el marco de las medidas Sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a través de los Decretos Presidenciales. Las unidades de conservación con apertura gradual que deben cumplir con el Protocolo, que se encuentra en el Anexo I, son:
1. Parque Nacional Ñacunday.
2. Monumento Científico Moisés S. Bertoni.
3. Parque Nacional Ybycuí.
4. Parque Nacional Defensores del Chaco.
5. Parque Nacional Tte. Agripino Enciso.
6. Parque Nacional Cerro Corá.
Art. 3
Art. 3°.- Establecer que la unidad de conservación denominada “Monumento Natural Cerro Koi y Chorori” seguirá cerrada al público en general.
Art. 4
Art. 4°.- Instar a las municipalidades y a propietarios de unidades conservación bajo dominio privado y que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Paraguay - SINASIP, a que apliquen las medidas necesarias en el marco de las medidas sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, para la apertura de las áreas protegidas gestionadas por dichas instituciones.
Art. 5
Art. 5°.- Establecer que los Guardaparques deben comunicar inmediatamente a la Dirección de Áreas Silvestre Protegidas el incumplimiento del Protocolo, en las unidades de conservación habilitadas en el Art. 2° de la presente Resolución, tomando como medida preventiva la suspensión inmediata del ingreso y actividad del público en dicha unidad de conservación que incumpla el Protocolo.
Art. 6
Art. 6°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 120 de fecha 12 de marzo de 2020, “Por la cual se establece el cierre temporal de las áreas silvestres protegidas bajo dominio público administrativo por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”.
Art. 7
Art. 7°.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplido archivar.
[imagen]