Sin vigenciaLEY2009PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/09MX
Pensión graciable -- Concesión al Sr. Antolín Leguizamón.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor del señor Antolín Leguizamón, con Cédula de Identidad Civil N° 290.657.
Art. 2
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Art. 3
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Art. 4
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los dos días del mes de abril del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Mario Walberto Soto EstigarribiaEnrique González Quintana
Vicepresidente 1ºPresidente
En ejercicio de la Presidencia H. Cámara de Senadores
H. Cámara de Diputados
Juan Roberto Espínola Rivero Lino César Oviedo
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 16 de abril de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda