INSTRUCTIVO 6/2024 • DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (D.G.A.) • 2024/08/02 • PY/LEGI/340PZH
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Aduana -- Registro y actualización de documentos de la flota de embarcaciones.
Visto: LA LEY N° 7143/23 “QUE CREA LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS”, EL DECRETO N° 82/23 “POR EL CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA DE LA LEY N° 7143/2023”, LA LEY N° 2422/04 “CÓDIGO ADUANERO”, EL DECRETO REGLAMENTARIO N° 4672/05; EL DECRETO N° 1952/24 “POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 306 Y 308” DEL ANEXO AL DECRETO N° 4672/2005; LA RESOLUCIÓN GENERAL DNIT N° 14/24 “POR LA SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS APLICABLES AL REGIMEN DE APROVISIONAMIENTO A BORDO Y SUMINISTROS, Y SE ABROGA LA RESOLUCIÓN DNA N° 393/14”. Considerando: La creciente evolución del comercio internacional que requieren de adecuaciones procedimentales que permitan avanzar en la facilitación de los trámites aduaneros y ante la necesidad de fortalecer los controles a efectos de preservar el interés fiscal, promoviendo el uso de tecnología y procesos que otorguen transparencia a las operaciones de aprovisionamiento a bordo de combustibles y repuestos en medios fluviales. Por consiguiente: La Gerencia General De Aduanas, en virtud de las facultades de las que se halla investida de conformidad a la Ley N° 7143/2023 “QUE CREA LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS”, y al Artículo 386 de la Ley N° 2422/04 “Código Aduanero”, DISPONE: REGISTRO DE EMBARCACIONES
Art. 1
1. El registro y actualización de los documentos de la flota de embarcaciones será responsabilidad de la empresa de transporte y será gestionada ante el Departamento de Gestión Operativa y de las PVAA. Esta gestión se realizará conforme a los datos de las embarcaciones previamente habilitadas y debidamente registradas en la Marina Mercante, los cuales serán recuperados a través de la Ventanilla Única del Importador (VUI).
REGISTRACION Y HABILITACION DEL TANQUE PARA UTILIZACIÓN DEL RÉGIMEN DE APROVISIONAMIENTO.
Art. 2
2. El Depositario deberá realizar las gestiones de habilitación del tanque para el régimen ante la Gerencia General de Aduanas con la formulación de un expediente adjuntando la autorización de habilitación del Ministerio de Industria y Comercio.
Art. 3
3. La Dirección General de Fiscalización Aduanera, procederá a la verificación física y certificación del tanque en cumplimiento del Art. 1 Inc. A y B del Decreto N° 1952/24.
Art. 4
4. Una vez concluida la verificación y con el resultado del cumplimiento de los requisitos establecidos, será emitida por la Gerencia General de Aduanas la Resolución de habilitación del tanque exclusivo para el régimen.
Art. 5
5. El Departamento de Gestión Operativa y de las PVAA procederá a la registración y habilitación informática de las características del tanque a ser utilizado conforme a la Resolución G.G.A. emitida para el efecto.
SOLICITUD PARA EL INGRESO AL RÉGIMEN DAAB.
Art. 6
6. La Empresa de Transporte deberá proveer al Importador/Despachante, toda la información requerida para la gestión de la solicitud electrónica DAAB en la plataforma VUI.
Art. 7
7. El Importador deberá ingresar a la plataforma VUI para generar la solicitud de DAAB con la carga de los campos solicitados en el Art. 10 de la Resolución General DNIT N° 14/24.
Art. 8
8. La Administración de la Aduana competente se encargará de realizar el análisis de los datos ingresados en la solicitud y los documentos adjuntos que respaldan la operación para dar aprobación, retorno o rechazo a la solicitud cumpliendo con el plazo establecido. Transcurrido el plazo el sistema emitirá alerta a la Administración de Aduana competente para el cumplimento de lo establecido en el Art. 11 de la Resolución General DNIT N° 14/24.
Art. 9
9. Tras la confirmación del arribo del medio de transporte en fecha declarada, se procederá a dar inicio a los procedimientos para la descarga.
Art. 10
10. En los casos que el medio de transporte no arribe en el plazo declarado, se procederá al bloqueo informático del manifiesto siendo el Administrador de Aduana competente, quien, bajo causas debidamente justificadas por el Agente de Transporte, levantará o no el bloqueo para proseguir con los trámites. El sistema informático emitirá un informe diario de manifiestos bloqueados pendientes de cancelación a la Administración de Aduanas.
Art. 11
11. Para dar cumplimiento al procedimiento establecido en el Art. 12 de la Resolución General DNIT N° 14/24, a solicitud del interesado la Administración de la Aduana competente, deberá designar un oficial de Resguardo para supervisar la descarga efectiva al tanque habilitado.
Art. 12
12. Una vez concluida la descarga efectiva, el Depositario deberá realizar el cierre de ingreso a depósito confirmando las cantidades declaradas en el manifiesto.
Art. 13
13. El Despachante de Aduanas deberá generar el ingreso al régimen DAAB a través de la formulación de la declaración en detalle en la plataforma KITAPP.
SOLICITUD DE ABASTECIMIENTO A EMBARCACIONES AB01
Art. 14
14. La Empresa de Transporte deberá proveer al Importador/Despachante, toda la información requerida en la plataforma VUI para generar la solicitud AB01.
Art. 15
15. El Importador deberá ingresar a la plataforma VUI para generar la solicitud de AB01 con la carga de los campos solicitados en el Art. 14 de la Resolución General DNIT N° 14/24.
Art. 16
16. La Administración de la Aduana competente se encargará de realizar el análisis de los datos ingresados en la solicitud y los documentos adjuntos que respaldan la operación para dar aprobación, retorno o rechazo a la solicitud cumpliendo con el plazo establecido. Transcurrido el plazo el sistema emitirá alerta a la Administración de Aduana competente para el cumplimento de lo establecido en el Art. 15 de la Resolución General DNIT N° 14/24.
Art. 17
17. El Despachante de Aduanas deberá generar el despacho AB01 conforme a los datos declarados en la solicitud y las cantidades autorizadas por la Administración, para su presentación en la oficina de Gestión Operativa y de las PVAA dependiente de la Administración de Aduana competente.
Art. 18
18. De cumplimiento al artículo anterior, el Despachante de Aduanas deberá generar el Despacho de Aprovisionamiento Fraccionado Complementario (AFC1) en la plataforma KITAPP.
Art. 19
19. Posteriormente y conforme al procedimiento establecido en el Art. 18 de la Resolución General DNIT 14/24, el interesado deberá acercar a la oficina de Resguardo de la Administración correspondiente, el despacho AFC1 en estado oficializado.
Art. 20
20. Para cumplir con el Art. 19 de la Resolución General DNIT 14/24, se llevarán a cabo controles documentales por parte de la oficina competente, la cual asignará el estado informático de “Autorización a Retiro”.
Art. 21
21. A solicitud del interesado, la Administración de Aduana interviniente, deberá designar un oficial de Resguardo para la supervisión de la carga efectiva al medio declarado.
Art. 22
22. Una vez completada la carga, el oficial de Resguardo asignado deberá ingresar en el sistema informático designado las cantidades efectivamente suministradas al medio de transporte, adjuntando la documentación respaldatoria proporcionada por el depositario, como el Acta de Muelle.
DIFERENCIAS EN CANTIDADES AL MOMENTO DE LA CARGA
Art. 23
23. De existir diferencia de la cantidad solicitada y la cantidad suministrada (menor), el usuario deberá realizar a través de KITAPP la solicitud de saldos no embarcados para retorno al DAAB, siendo el Administrador el autorizante de la operación en la plataforma informática SISWEB en un plazo no mayor a 2 días hábiles. Transcurrido el plazo el sistema emitirá alerta a la Administración de Aduana para dar atención a las solicitudes en curso.
Art. 24
24. De existir diferencias entre la cantidad solicitada y la cantidad suministrada (mayor), inmediatamente el despachante deberá ingresar al KITAPP para generar el despacho de nacionalización (ICAB) por la cantidad excedente generada automáticamente por el sistema y confirmada por el interesado. El sistema emitirá alerta a la Administración de Aduana para dar atención a los casos pendientes de nacionalización.
TRATAMIENTO DE REPUESTOS
Art. 25
25. Se autorizará el ingreso libre de tributos aduaneros, de conformidad con la legislación aduanera, para repuestos, accesorios y elementos necesarios para la reparación y mantenimiento de medios de transporte en viaje internacional que se encuentren transitoriamente en el territorio aduanero conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 1952/24 Art. 1 Numeral 2.
Art. 26
26. La Empresa de Transporte deberá proveer al Importador/Despachante, toda la información del requerida en la plataforma VUI para generar la solicitud DAAB y posterior AB01.
Art. 27
27. El importador deberá generar y concluir los despachos (DAAB-AB01-AFC1) que tienen como finalidad la reparación, mantenimiento, siempre que los envíos estén destinados a dichos medios de transporte.
CASOS DE CONTINGENCIA
Art. 28
28. Conforme a lo establecido en el Artículo 13 de la Ley N° 7143/23 y en las demás disposiciones que regulan la legislación aduanera, que otorgan a la Gerencia General de Aduanas la facultad para tomar decisiones que faciliten la gestión de excepciones en concordancia con los objetivos de facilitación del comercio, se habilitará temporalmente el tránsito multimodal mientras dure la contingencia. Esta medida se aplicará exclusivamente al transporte de combustible hacia los tanques de aprovisionamiento autorizados y los medios de transportes a ser abastecidos bajo el Régimen de Aprovisionamiento a Bordo, en respuesta a la bajante del rio y en base a las normativas que den vigencia a los mecanismos de contingencia.
TRÁNSITO EN CAMIONES PARA APROVISIONAMIENTO AL TANQUE HABILITADO.
Art. 29
29. El Interesado deberá solicitar a las Administraciones correspondientes (Ingreso/Destino) el transito exponiendo las causas debidamente justificadas. Adicionalmente se deberá contar con la solicitud electrónica DAAB en estado autorizado por la Administración de Aduana de destino.
Art. 30
30. De autorizarse el tránsito, deberá aplicarse controles de precinto electrónico o acompañamiento.
Art. 31
31. Una vez autorizado el tránsito, el mismo deberá ser generado por el Agente de Transporte en el sistema informático habilitado para el efecto.
Art. 32
32. Arribado el medio de transporte a la aduana de destino, el oficial guarda deberá generar la finalización del tránsito para realizar el procedimiento de descarga al tanque habilitado para el fin.
Art. 33
33. El depositario deberá realizar los cierres de ingresos parciales correspondientes hasta llegar a la totalidad de la descarga efectiva en relación a la cantidad declarada en los tránsitos.
TRÁNSITO EN CAMIONES PARA APROVISIONAMIENTO AL MEDIO DE TRANSPORTE.
Art. 34
34. Se establece que, para los casos de tránsito del combustible a ser utilizado en el abastecimiento en Administraciones distintas al depósito declarado en el DAAB, se requerirá la presentación de la autorización del Administrador de la Aduana de jurisdicción del depósito.
Art. 35
35. Tras autorizarse el tránsito a otra Aduana habilitada, deberá aplicarse controles de precinto electrónico o acompañamiento.
Art. 36
36. El oficial guarda será el encargado de registrar en el sistema informático el inicio del tránsito y la finalización del mismo a la llegada del medio de transporte a la aduana de destino.
Art. 37
37. Durante el procedimiento de carga y descarga se exigirá la presencia del oficial guarda para certificar los datos del medio de transporte y la carga real en el medio abastecido.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 38
38. La implementación de los casos de contingencia habilitados por el Art. 28 estarán sujetos a la culminación de las adecuaciones informáticas para el efecto.
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