POR LA CUAL SE ACTUALIZAN LAS CONDICIONES PARA EL USO DE ENVASES DE SEMILLAS CON CAPACIDAD SUPERIOR A 50 KILOGRAMOS DENOMINADOS BIG BAG, Y SE ABROGA LA RESOLUCIÓN SENAVE N° 306 DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DEL 2023.
VigenteRESOLUCION2024SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLASPY/LEGI/PBEAG0
Semilla -- Condiciones para el uso de envases de semillas con capacidad superior a 50 kilogramos -- Abrogación de la resolución SENAVE N° 306/23.
Visto: El Memorando DCS N° 017/24 de fecha 28 de mayo del 2024, presentado por el Departamento de Certificación de Semillas; la Resolución SENAVE N° 306/23 de fecha 14 de noviembre del 2023; la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”; el Dictamen N° 734/24, de la Dirección de Asesoría Jurídica; y, Considerando: Que, por Memorando DCS N° 017/24 de fecha 28 de mayo del 2024, el Departamento de Certificación de Semillas, a través de la Dirección de Semillas (DISE), eleva la propuesta para la actualización de las condiciones para el uso de envases de semillas con capacidad superior a 50 kilogramos denominados big bag, y se abroga la Resolución SENAVE N° 306/23 de fecha 14 de noviembre del 2023. Que, para el Departamento de Certificación de Semillas de la Dirección de Semillas, es necesario incluir la clase de semilla Común en la reglamentación del uso de los envases de semillas con capacidad superior a 50 kilogramos, considerando la necesidad de adecuación de la norma a la demanda actual acorde a la dinámica del mercado y a la gestión eficaz en la comercialización de semillas. Que, es imprescindible la correcta identificación de los envases para garantizar las semillas contenidas en ellos. Que, la Ley N° 2459/04 “Por el cual se crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”, establece: Artículo 5°.- “Los objetivos generales del SENAVE serán: a) Contribuir al desarrollo agrícola del país mediante la protección, el mantenimiento e incremento de la condición fitosanitaria y la calidad de productos de origen vegetal”. Artículo 9°.- “Serán funciones del SENAVE, además de las establecidas en las Leyes N°s 123/91 y 385/94 y otras referentes a la sanidad y calidad vegetal y de semillas las siguientes: … c) establecer las reglamentaciones técnicas para la ejecución de cualquier actividad de su competencia en todo el territorio nacional, de acuerdo a las legislaciones pertinentes, siendo las mismas de acatamiento obligatorio por parte de toda persona física, jurídicas u organismos públicos o privados, sin excepción”. Artículo 13.- “Son atribuciones y funciones del Presidente: ... j) dictar el reglamento interno y el manual operativo;... p) realizar los demás actos necesarios para el cumplimiento de sus fines”. Que, la Ley N° 385/94 “De Semillas y Protección de Cultivares”, establece: Artículo 58.- “Las semillas expuestas a la venta al público o entrega a terceros a cualquier título deberá provenir de un sistema de producción de semillas certificada y/o fiscalizada y estar debidamente envasada, identificada y etiquetada”. Artículo 59.- “La semilla que cumpla con los requisitos del Artículo anterior será homologada por la Dirección de Semillas quedando así autorizada para su comercialización”. Artículo 60.- “El que transfiere a cualquier título semilla para su siembra o propagación es responsable del correcto rotulado y de la veracidad de la información contenida en la etiqueta, envase o rótulo, con los alcances que determine la reglamentación. El acto de adherir o fijar una etiqueta en un envase de semilla tendrá carácter de declaración jurada respecto de quien lo realiza”. Que, el Decreto N° 7797/00 “Por el cual se reglamenta a la Ley N° 385/94 “De Semillas y de Protección de Cultivares””, establece: Artículo 58.- “Facultase al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), ampliar y/o modificar en forma parcial a través de Resoluciones, de manera a mejorar, facilitar y agilizar la aplicación del presente Decreto”. Que, la Resolución SENAVE N° 881/19 “Por la cual se fijan los montos a percibir por prestación de servicios por parte del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”, contempla en su respectivo Anexo I, el cobro de las etiquetas para semillas agrícolas e importadas por peso, cuando el peso del envase supera los 50 kilogramos.
Que, para la toma de muestras de los lotes de semillas para los análisis correspondientes, están establecidas en la Regla de la International Rules For Seed Testing (ISTA). Que, por Resolución SENAVE N° 568/24 de fecha 26 de julio del 2024, se designa Encargado de Despacho de la Presidencia del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad, Vegetal y de Semillas (SENAVE). Que, por Providencia N° 951/24, la Dirección General de Asuntos Jurídicos remite el Dictamen N° 734/24, de la Dirección de Asesoría Jurídica, donde recomienda a la Máxima Autoridad, a emitir la resolución, por la cual se actualizan las condiciones para el uso de envases de semillas con capacidad superior a 50 Kg. denominados Big Bag, abrogando la Resolución SENAVE N° 306/23, todo ello, conforme a los términos emitidos por la Dirección de Semillas, a través de su área competente, en el proyecto de resolución elevado. Por tanto: En virtud de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”. EL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA PRESIDENCIA DEL SENAVE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Actualizar las condiciones para el uso de envases de semillas con capacidad superior a los 50 kilogramos denominados big bag, de la siguiente manera:
a) Se aplicarán a semillas de las categorías Fundación, Registrada, Certificada e Híbrida, a semillas Fiscalizadas, Especie Vegetal de Uso Tradicional y Común.
b) Para el almacenamiento, los envases de semillas con capacidad superior a 50 kilogramos, deberán estar dispuestos sobre pallets separados de la pared y entre lotes a una distancia mínima de 80 cm.
c) La abertura de llenado y de descarga del envase deberá estar cerrada con un precintó numerado.
d) Los envases deberán ser nuevos y utilizados únicamente para semillas.
e) La semilla expuesta a la venta al público o entregada a terceros a cualquier título en envases con capacidad superior a 50 kilogramos, el envase y/o la etiqueta deberán incluir obligatoriamente como mínimo las siguientes informaciones:
• Marca comercial
• Producto/importador
• Dirección del productor/comerciante
• RNCS N°/RNPS N°
• Especie
• Variedad
• Categoría/Tipo
• Lote N°
• Tratamiento
• Germinación mínima (%)
• Pureza física (%)
• Peso neto (Kg.)
• Cosecha (Año)
• N° de Precinto
Art. 2
Art. 2°.- Modificar el Artículo 34, Punto a. del Decreto N° 7797/00 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 385/94 “De Semillas y Protección de Cultivares””, quedando redactado de la siguiente manera:
“La capacidad del envase podrá ser superior a 50 kilogramos, bajo las condiciones establecidas en el artículo anterior”.
Art. 3
Art. 3°.- Establecer que el costo de las etiquetas de homologación se determinará por peso.
Art. 4
Art. 4°.- Establecer que la Dirección General Técnica y la Dirección General de Administración y Finanzas, a través de sus áreas competentes, serán responsables del cumplimiento de la presente resolución.
Art. 5
Art. 5°.- Abrogar la Resolución SENAVE N° 306/23 “Por la cual se establecen las condiciones para el uso de envases de semillas con capacidad superior a 50 kilogramos denominados big bag, y se abroga la Resolución SENAVE N° 019 de fecha 13 de enero del 2023” de fecha 14 de noviembre del 2023.
Art. 6
Art. 6°.- Disponer que el incumplimiento de la presente resolución, por parte de personas físicas y/o jurídicas, serán pasibles de sanciones de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”.
Art. 7
Art. 7°.- Disponer que la presente resolución, rige a partir de su promulgación.
Art. 8
Art. 8°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.