POR EL CUAL SE APRUEBA LA RESOLUCIÓN CONAJZAR N° 63/2023 «POR LA CUAL SE EVALÚA LAS DOCUMENTACIONES PRESENTADAS POR EL OFERENTE DE LA LICITACIÓN PÚBLICA N° 01/2023, Y SE ADJUDICA LA CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL JUEGO DE AZAR DENOMINADO "TELEBINGO" PARA SU TRANSMISIÓN A TRAVÉS DE LA TELEDIFUSORA DE SEÑAL ABIERTA TELEFUTURO S.A. - CANAL 4».
VigenteDECRETO2023MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPY/LEGI/QHC9R7
Juego de azar -- Aprobación de la Resolución CONAJZAR N° 63/23.
Visto: Las presentaciones realizadas por la Comisión Nacional de Juegos de Azar, a través de las notas Presidencia CONAJZAR N°s. 1628, 1902 y 1986/2023, individualizadas en el Ministerio de Economía y Finanzas como expediente SIME N° 116.328/2023, en las que se solicita la aprobación de la Resolución CONAJZAR N° 63/2023, «Por la cual se evalúa las documentaciones presentadas por el oferente de la Licitación Pública N° 01/2023, y se adjudica la concesión de la explotación del juego de azar denominado “Telebingo” para su transmisión a través de la teledifusora de señal abierta Telefuturo S.A. - Canal 4»; La Ley N° 1016/1997, «Que establece el Régimen Jurídico para la explotación de los juegos de azar o de suerte» (Expediente SIME N° 116.328/2023); y Considerando: Que el Artículo 238, Numeral 1), de la Constitución Nacional, faculta a quien ejerce la Presidencia de la Republica a dirigir la administración general del país. Que la Comisión Nacional de Juegos de Azar (CONAJZAR) llamó a licitación pública pata la concesión del juego de azar denominado «Telebingo» pata su transmisión a través de la teledifusora de señal abierta Telefuturo S.A. Canal 4, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 1016/1997, que en su parte pertinente dispone: «Los juegos cuya explotación debe ser necesariamente concedida por licitación pública son los siguientes: [...] g) telebingo», concordante con el artículo 21 que establece: «Los tipos de juegos de azar autorizados para su explotación con carácter de exclusividad en todo el país son: [...] e) telebingo, uno por cada canal abierto», aprobando el Pliego de Bases y Condiciones para el efecto mediante Resolución CONAJZAR N° 47/2023. Que por Resolución CONAJZAR N° 63/2023, se adjudicó a la firma TALISMÁN S.A. la Concesión del juego de azar denominado «Telebingo» para su transmisión a través de la teledifusora de señal abierta Telefuturo S.A. - Canal 4, conforme con el Artículo 20, inciso g), de la Ley N° 1016/1997, por el plazo de cinco (5) años o sesenta (60) meses, contados desde el 1 de enero de 2024,pudiendo la CONAJZAR por razones técnicas, comerciales y/o fuerza mayor no imputables al Concesionario, autorizar el inicio efectivo de la explotación, en fecha 1 de febrero de 2024, con un canon de la concesión mensual en guaraníes equivalente al cuatro por ciento (4%) sobre el «Netwin» (facturación bruta menos los premios), que en ningún caso podrá abonar a la CONAJZAR un monto inferior al Canon de la Concesión Mínimo Garantizado de trescientos setenta millones de guaraníes (₲. 370.000.000.-) mensuales, monto que será reajustado cada doce (12) meses, a partir del décimo tercer (13er) mes y hasta la finalización del Plazo de la Concesión para la explotación del juego. Que la citada Ley en su Artículo 8° establece: «Las concesiones serán otorgadas a la mejor oferta presentada y que se ajuste a las normas dictadas por la autoridad competente, entre las que se incluirá la facultad de incrementar el canon. Las decisiones de adjudicación de los juegos de azar de carácter nacional requieren la aprobación del Poder Ejecutivo». Que, asimismo, el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública N° 01/2023, en su Numeral 33.1. establece: «Una vez firme la Resolución de Adjudicación emitida por la CONAJZAR, la misma será remitida al Poder Ejecutivo para su aprobación. La adjudicación aprobada por el Poder Ejecutivo obligará al Adjudicatario a suscribir el contrato respectivo con la CONAJZAR, dentro del plazo máximo de quince (15) días corridos contados a partir del día siguiente de la notificación del Decreto de aprobación, siempre y cuando haya presentado la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión y la Póliza de Seguro o Fianza Bancaria para pagos sustitutivos, prorrogable por causas fortuitas o de fuerza mayor debidamente fundadas».
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Economía y Finanzas se ha expedido en los términos de los dictámenes N°s. 247 y 312/2023. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Apruébase la Resolución CONAJZAR N° 63/2023, «Por la cual se evalúa las documentaciones presentadas por el oferente de la Licitación Pública N° 01/2023, y se adjudica la concesión de la explotación del juego de azar denominado “Telebingo” para su transmisión a través de la teledifusora de señal abierta Telefuturo S.A. — Canal 4», a la firma TALISMÁN S.A., por el plazo de cinco (5) años o sesenta (60) meses, contados desde el 1 de enero de 2024; pudiendo la CONAJZAR por razones técnicas, comerciales y/o fuerza mayor no imputables al Concesionario, autorizar el inicio efectivo de la explotación, en fecha 1 de febrero de 2024, con un canon de la concesión mensual en guaraníes equivalente al 4% (cuatro por ciento) sobre el «Netwin» (facturación bruta menos los premios), que en ningún caso podrá abonar a la CONAJZAR un monto inferior al Canon de la Concesión Mínimo Garantizado de trescientos setenta millones de guaraníes (₲ 370.000.000.-) mensuales, monto que será reajustado cada doce (12) meses, a partir del décimo tercer (13er) mes y hasta la finalización del Plazo de la Concesión pata la explotación del juego.
Art. 2
Art. 2°.- Establécese que la firma TALISMÁN S.A. deberá presentar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato y la Garantía de pagos sustitutivos, previo a la firma del contrato, conforme con las condiciones establecidas en el Numeral 9), de la Sección V, del Pliego de Bases y Condiciones.
Art. 3
Art. 3°.- Dispónese que el contrato de concesión deberá ser suscripto ante un Escribano del Registro, dentro de los quince (15) días corridos, contados a partir del día siguiente de la notificación de este decreto. Los documentos firmados por las partes y que integrarán el Contrato son los siguientes:
a) El Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública N° 01/2023 realizada por la CONAJZAR, y sus respectivas adendas.
b) La oferta adjudicada (Formulario 1.6 presentado por la firma TALISMÁN S.A.).
c) La Resolución CONAJZAR N° 63/2023, «Por la cual se evalúa las documentaciones presentadas por el oferente de la Licitación Pública N° 01/2023, y se adjudica la concesión de la explotación del juego de azar denominado “Telebingo” para su transmisión a través de la teledifusora de señal abierta Telefuturo S.A. - Canal 4».
d) El contrato propiamente dicho.
e) Las Garantías de Fiel cumplimiento de Contrato y/o las Fianzas Bancarias para pagos sustitutivos, expedidas a favor de la CONAJZAR, en el marco de la presente licitación, conforme a lo dispuesto en las respectivas cláusulas del PBC.
f) El Decreto del Poder Ejecutivo de aprobación de adjudicación.
g) Las demás comunicaciones emitidas por la CONAJZAR.
Art. 4
Art. 4°.- Autorizase al Presidente de la Comisión Nacional de Juegos de Azar a suscribir el Contrato con la firma TALISMÁN S.A.
Art. 5
Art. 5°.- Refréndese por el Ministro de Economía y Finanzas.
Art. 6
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.