RESOLUCION 133/2002 • DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (D.G.A.) • 2002/09/20 • PY/LEGI/03JD
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Exportación de Cigarrillos - Adopción de medidas de fiscalización y control para la seguridad de las operaciones vía terrestre.
VISTO: El Convenio sobre Transporte Internacional Terrestre suscrito por los Países del Cono Sur, la Ley Nº 1173/85 "Código Aduanero" y el Decreto Reglamentario Nº 15.836/86; y CONSIDERANDO: Que ante la utilización y avance de la informatización de los Servicios Aduaneros, a más de la incorporación progresiva de los regímenes aduaneros en general, resulta importante y conveniente adoptar en ciertos casos procedimientos especiales de control y fiscalización del tratamiento de productos que por su naturaleza requieran especial atención, tanto en las operaciones de Importación como de Exportación. En tal sentido se incluye en el marco de los referidos procedimientos de control la exportación de cigarrillos, de tal suerte a rodear la tramitación respectiva de la claridad y transparencia que ayuden a evitar toda duda en lo que respecta a la comercialización del mencionado producto. Que la habilitación del Control Integrado en Frontera resulta de indudable aplicación para el logro del objetivo señalado, por lo que se estima la conveniencia de dictar la disposición correspondiente. POR TANTO: en mérito a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones; el DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:
Art. 1
Art. 1º.- Disponer que a partir de la fecha de la presente Resolución, los Despachos de Exportación de cigarrillos y los Embarques respectivos vía terrestre, deberán efectuarse por las Administraciones de Aduanas que cuenten con el Sistema de Control Integrado en Frontera.
Art. 2
Art. 2º.- Los Despachos de Exportación de cigarrillos con destino a Bolivia o en tránsito por dicho país, deberán ser tramitados ante la Administración de Aduana de Mariscal Estigarribia, y comunicados al Departamento de Auditoría de Gestión Aduanera y a la Secretaria de Relaciones Internacionales, los que se encargarán de confirmar el arribo de las mercaderías a ese país, por los medios de comunicación que puedan disponer.
Art. 3
Art. 3º.- A los efectos de controlar debidamente el flujo de las Operaciones de Exportación de Cigarrillos y teniendo en cuenta las ventajas y facilidades que ofrece el Sistema de Control Integrado, la Administración de Aduana interviniente solicitará a través de su dependencia una copia del MIC/DTA intervenido por la Aduana de Entrada para su archivo, en virtud a lo establecido en el Convenio de Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal
Art. 4
Art.4º.- Para su debida información y ofreciendo la reciprocidad para operaciones similares con destino o en tránsito por nuestro país, el Administrador de Aduana de Frontera de Paraguay, remitirá a su similar de la otra parte interviniente copia de la presente Resolución.
Art. 5
Art. 5º.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplida, archivar.
Pablo Cuevas Giménez.