POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO A JUECES INSTRUCTORES POR GASTOS DE DILIGENCIAMIENTO DEL PROCESO DE SUMARIO ADMINISTRATIVO IMPULSADO POR PARTE DE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO.
Sin vigenciaRESOLUCION2023SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICAPY/LEGI/LX8AW7
Secretaría de la Función Pública -- Procedimiento para el pago a jueces instructores por gastos de diligenciamiento del sumario administrativo -- Abrogación de la Resolución SFP N° 113/22.
Visto: La Ley N° 1626/2000 “De la Función Pública”; Ley N° 7050 de fecha 04 de enero de 2023 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023”; El Decreto N° 8739 de fecha 26 de enero de 2023 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 7050 DEL 4 DE ENERO DE 2023, QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023”; El Decreto N° 360 de fecha 20 de setiembre de 2013 “POR EL CUAL SE REGULA EL PROCEDIMIENTO SUMARIAL ADMINISTRATIVO PARA LA INVESTIGACIÓN Y LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS ESTABLECIDAS EN EL CAPÍTULO XI DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA LEY N° 1626/00 DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, Y SE DEROGA EL DECRETO N° 17781/2002”; El Clasificador Presupuestario de Ingresos, Gastos y Financiamiento del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2023; El Memorándum DGAJ N° 16/2023 de fecha 30 de enero de 2023, expedido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública, y; Considerando: Que, la Secretaría de la Función Pública, como organismo rector en materia de gestión de personas en el sector público, tiene la atribución de promover por medio de normas técnicas los objetivos de la función pública en pos de la eficiencia administrativa y profesionalización de los servidores públicos, vigilando el cumplimiento de la Ley de la función Pública y sus respectivos reglamentos. Que, el artículo 74° de la Ley 1626/2000 “De la Función Pública” dispone que la Secretaría de la función Pública, a pedido de la Máxima Autoridad de la que dependa el funcionario sumariado, nombrará un Juez Instructor. Que, el artículo 100° de la ley mencionada precedentemente establece que la Secretaría de la Función Pública es la Institución encargada de organizar un registro de abogados integrantes del plantel de funcionarios de los entes públicos y designar de entre los mismos, por sorteo, a los jueces instructores para la conducción de los sumarios administrativos. Que, el Decreto N° 360/2013 dispone en su artículo 10° cuanto sigue: “Designación de Juez Instructor Titular y Suplentes. La Secretaría de la Función Pública designará a un Juez Instructor Titular y a tres suplentes para cada sumario administrativo, para el caso de que se produzcan recusaciones o excusaciones, las cuales se regirán por lo dispuesto del Artículo 13 de este Decreto”. Que, el mencionado Decreto dispone en el segundo párrafo del artículo 35° lo siguiente: “La Secretaria de la Función Pública reglamentará dicha función mediante resolución fundada de su máxima autoridad, donde se regulará dicho Registro de Jueces Instructores, el número de abogados, la competencia, las denuncias en contra de los mismos, requisitos y duración de sus funciones y demás detalles de su funcionamiento”. Que, además, el Clasificador Presupuestario de Ingresos, Gastos y Financiamiento para el Ejercicio Fiscal 2023 aprobado por el artículo 12 de la Ley N° 7050/23 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2023” establece un Descriptivo de las Cuentas por Objeto del Gasto y Control Financiero, por el cual, en el Objeto de Gasto 915 “Gastos Judiciales” se incluye el pago al Juez Instructor por los gastos de diligenciamiento del proceso de sumario administrativo seguido en Juzgados de Instrucción en los Organismos y Entidades del Estado, según lo establecido en la Ley N° 1626/2000 “De la Función Pública”. Que, el Decreto N° 8759/2023 por el cual se reglamenta la Ley de Presupuesto del presente ejercicio fiscal, indica en el artículo 473° lo siguiente: “Pago a Juez Instructor por gastos de diligenciamiento del trámite sumarial. El monto a ser abonado no podrá superar los 30 jornales mínimos para actividades diversas no especificadas en la capital. La SFP reglamentará los procedimientos y los requisitos para el pago”.
Que, los sumarios administrativos requieren de diligencias para su correcta tramitación, como ser la notificación de la Resolución de inicio y el traslado del expediente, que implica la movilidad del Juez hasta el domicilio del funcionario sumariado, la producción y gestión documental y otras acciones que generan gastos necesarios a quienes tienen a su cargo la conducción del trámite sumarial, los cuales deben ser cubiertos por los Organismos y Entidades del Estado que impulsan la investigación, a fin de salvaguardar el procedimiento sumarial y evitar trasgresiones a los intereses de los Jueces Instructores. Que, a través del Memorándum DGAJ N° 16/2023 se eleva el proyecto de Resolución sugerido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SFP, y al mismo tiempo, se solicita su aprobación, a fin de establecer el procedimiento para el pago a los Jueces Instructores por los gastos de diligenciamiento de los procesos de sumarios administrativos durante el presente ejercicio fiscal. Que, en virtud a lo expresado es preciso reglamentar el procedimiento para que los Organismos y Entidades del Estado provean de recursos a los Jueces Instructores en el marco de los Sumarios Administrativos, estableciendo los requisitos para el pago en concepto de gastos de diligenciamiento a ser imputados en el objeto del Gasto 915 “Gastos Judiciales”, de conformidad a las normativas presupuestarias vigentes. Por tanto, en uso de sus atribuciones legales, La Ministra Secretaria Ejecutiva de la Secretaría de la Función Pública Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Establecer el procedimiento para el pago a Jueces Instructores por gastos de diligenciamiento del proceso de sumario administrativo impulsado por parte de los Organismos y Entidades del Estado.
Art. 2
Art. 2°.- Disponer que el Organismo o Entidad del Estado impulsor de un Sumario Administrativo deberá prever los recursos financieros requeridos para cubrir los gastos que demanden el procedimiento de instrucción sumarial, cuyo monto será treinta (30) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas en la capital, que deberán ser imputados en el Objeto del Gasto 915 “Castos Judiciales” y abonados al Juez Instructor de la siguiente manera:
a. Cincuenta por ciento (50%) luego de haberse dictado la resolución de apertura o prescindencia de la Etapa Probatoria, la cual debe encontrarse firme; y
b. Cincuenta por ciento (50%), al finalizar el trámite sumarial,
Si se produjeran sustituciones de Jueces en un mismo expediente sumarial, el pago se realizará de manera proporcional, conforme a las etapas diligenciadas, previo dictamen de la Secretaría de la Función Pública.
Art. 3
Art. 3°.- Disponer que en el caso de que en un mismo expediente sumarial se encuentren causas donde no exista litispendencia, se abonará por cada causa la suma mencionada en el artículo 2° de la presente resolución.
Art. 4
Art. 4°.- Establecer los siguientes requisitos que deben cumplirse para el pago por los gastos de diligenciamiento:
a. El Juez Instructor deberá presentar la siguiente documentación ante el organismo o Entidad del Estado que dispuso la instrucción del Sumario Administrativo:
Para el cobro del 50% establecido en el artículo 2° inc. a:
1. Nota de solicitud de pago por gastos de diligenciamiento;
2. Resolución por la cual se ordena el sumario administrativo;
3. Resolución de la Secretaría de la Función Pública, por la cual se designa Juez Instructor; y
4. Resolución de apertura o prescindencia de la Etapa probatoria, la cual deberá encontrarse Firme.
Para el cobro del 50% establecido en el artículo 2°, inciso b:
1. Nota de solicitud de pago por gastos de diligenciamiento; y
2. Resolución definitiva del Sumario Administrativo.
Art. 5
Art. 5°.- Disponer que las cuestiones no contempladas en la presente Resolución referente al pago a Jueces Instructores, serán resueltas por la Dirección de Sumarios Administrativos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Secretaría Ejecutiva.
Art. 6
Art. 6°.- Abrogar la Resolución SFP N° 113/2022 de fecha 7 de marzo de 2022 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO A JUECES INSTRUCTORES POR LOS GASTOS DE DILIGENCIAMIENTO DEL PROCESO DE SUMARIO ADMINISTRATIVO DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2022”.
Art. 7
Art. 7°.- La presente Resolución será refrendada por la Secretaría General.
Art. 8
Art. 8°.- Disponer la comunicación de la presente Resolución a quienes corresponda, publicar en la página web oficial de la Secretaría de la Función Pública (www.sfp.gov.py), y cumplido, archivar.