POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PERIODO DE COBRO DE TASAS EN CONCEPTO DE LICENCIA COMERCIAL DE PESCADORES ASOCIADOS Y/O RENOVACION DE LA MISMA; PARA EL REGISTRO DE ASOCIACION COMERCIAL; PARA LA RECEPCION Y CIERRE PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE PESCADORES COMERCIALES ASOCIADOS Y LA ETAPA DE TACHAS Y RECLAMOS PARA EL REGISTRO DE ASOCIACION Y CONCESION DE CANCHADA.
VigenteRESOLUCION2014SECRETARIA DEL AMBIENTEPY/LEGI/0DZU
Tasas -- Establecimiento del Periodo de Cobro de Tasas en concepto de Licencia Comercial de Pescadores Asociados y/o renovación para el Registro de Asociación Comercial; para la recepción y cierre para la inscripción en el Registro Nacional de Pescadores Comerciales Asociados y la etapa de tachas y reclamos para el registro de Asociación y concesión de canchada.
VISTO: La presentación realizada por la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad de la Secretaria del Ambiente, según Memorándum N° 0256/14, y; CONSIDERANDO: Que, en el citado memorándum se solicita la elaboración de la Resolución "Por la cual se establece el periodo de cobro de tasas en concepto de Licencia Comercial y/o Renovación de la misma y Registro de Asociación Comercial: recepción y cien-e para la Inscripción en el Registro Nacional de Pescadores Comerciales Asociados y la etapa de tachas y reclamos, también Registro de Asociación y Concesión de Canchada recepción y cierre para la inscripción en el Registro Nacional de Pescadores comerciales Asociados". Que, uno de los requisitos para el Registro de la Asociación Comercial, es la presentación de una Copia de Resolución de Reconocimiento de Personería gremial Registrado y homologado por el Ministerio del Trabajo, Seguridad Social y Empleo, y para la Concesión de canchada, copia del mapa del lugar de influencia de la Asociación. Que, la Ley N° 3.556/08 "De pesca y acuicultura" establece en su Art. 12°, que la Secretaría del Ambiente llevará y organizará un Registro Nacional de Pescadores. Que, el Decreto N° 11.229/07, en el Art. 3o dispone cuanto sigue: "Autorízase a la Secretaría del Ambiente a remitir a la Secretaría de Acción Social, las planillas foliadas de las Asociaciones de Pescadores Comerciales, con la cantidad de personas registradas por dicha Secretaría con una Anticipación de un (1) mes al inicio de la veda pesquera a efectos que los asociados sean registrados como beneficiarios del Programa de Asistencia a Pescadores del Territorio nacional". Que, la Resolución N° 61/08, "Por la cual se establecen las tasas a ser percibidas por la Secretaría del Ambiente en concepto de canon de pesca", dispone en el Art. 1° los montos de las tasas a ser percibidas, por la SEAM. Que, la Dirección de Asesoría Jurídica según Dictamen A.J. N° 100/14, de fecha 28 de febrero de 2014, menciona entre otras cosas que: "...la Secretaría del Ambiente está sujeta a la Ley N° 5146/2013 "Que otorga facultades administrativas a la Secretaría del Ambiente (SEAM) en materia de tasas, cánones y multas ", por lo que deberá remitirse a la misma". Por otro lado manifiesta: "De la misma forma el borrador de resolución no establece los montos a ser percibidas y el periodo se pretende abrir en un día inhábil, el 1° de marzo (feriado y día sábado), por lo que recomendamos que el período sea establecido en un día hábil". Que, el Art. 2° de la Ley N° 5146, "Que otorga facultades administrativas a la Secretaría del Ambiente (SEAM), en materia de percepción de tasas, cánones y multas", dispone: "Facúltase a la Secretaría del Ambiente (SEAM) a percibir tasas por la prestación de servicios y la realización de actividades comprendidas en el ámbito de su competencia, en las condiciones previstas por las leyes de las cuales es Autoridad de Aplicación. Las tasas establecidas en las leyes ambientales vigentes serán ajustadas a un valor máximo que no podrá exceder de los doscientos jornales mínimos para actividades diversas no especificadas" Que, de conformidad al Art. 18 inc. g) de Ley N° 1.561/2000, de fecha 21 de julio de 2.000, "Por la cual se crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente", que establece: "Es atribución del Ministro - Secretario Ejecutivo dictar todas las Resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento". POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales, LA MINISTRA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA SECRETARIA DEL AMBIENTE RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°: ESTABLECER que el Periodo de Cobro de Tasas en Concepto de Licencia Comercial de Pescadores Asociados y/o Renovación de la misma y Registro de Asociación Comercial: Recepción y Cierre para la Inscripción en el Registro Nacional de Pescadores Comerciales Asociados y la Etapa de Tachas y Reclamos, también el Registro de Asociación y Concesión de Canchada, será desde el dia 3 de marzo hasta el 31 de julio del año en curso.
Art. 2
Art. 2°: DISPONER que el cobro de las Tasas serán conforme a los montos establecidos en el Art. 1° de la Resolución N° 61/08, de fecha 29 de agosto de 2008.
Art. 3
Art. 3°: ESTABLECER que el Periodo de Inscripción en el Registro Nacional de Pescadores comerciales Asociados, será desde 3 de marzo al 31 de julio del año en curso.
Art. 4
Art. 4°: DISPONER que el Periodo de tacha y reclamos del Padrón de Pescadores Comerciales Asociados será del 01 al 30 de agosto del 2014.
Art. 5
Art. 5°: COMUNICAR a quienes corresponda y cumplida, archivar.
LIC. MARIA CRISTINA MORALES PALAREA
Ministra, Secretaria Ejecutiva
Sambyhyhára
ABOG. MIRTHA ALMADA
Secretaria General