ACORDADA 184/2000 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 2000/09/14 • PY/LEGI/01QN
VigenteACORDADA2000CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/01QN
Autorización a la impresión de los formularios especiales para su utilización en la Dirección Nacional del Registro del Automotor y en
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los 14 días del mes de setiembre del dos mil, siendo las 11:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Doctor Carlos Fernández Gadea, y los Excmos. Señores Ministros Doctores Elixeno Ayala, Jerónimo Irala Burgos, Luis Lezcano Claude, Felipe Santiago Paredes, Wildo Rienzi Galeano, Bonifacio Ríos Avalos, Raúl Sapena Brugada; y Enrique Antonio Sosa Elizeche, ante mí, la Secretaria autorizante: DIJERON: Que, en virtud del Decreto Nº 4187 de fecha 17 de junio de 1994 que modifica y amplía el artículo 2º del Decreto 1.023, del 09/11/93 del Poder Ejecutivo, se excepciona del concepto de valores fiscales a los formularios de Declaraciones Juradas e Instrumentos de Control tales como precintas y sellados sin valor, Certificados de Cumplimiento Tributario y de No ser Contribuyente; comprobantes de Ingresos, así como cualquier otro instrumento de percepción de Rentas Públicas sin valor definido y autoriza la impresión y emisión de los mismos por resoluciones del Ministerio de Hacienda. Que, el Art. 249 de la Constitución y las disposiciones concordantes de la Ley Nº 609/95 "Que Organiza la Corte Suprema de Justicia", consagra la autonomía funcional, administrativa y presupuestaria del Poder Judicial. Que, en virtud de la Ley Nº 608/95, la cual se refiere a la "Implementación del Sistema de Matriculación y Cedulación del Parque Automotor" y su Decreto Reglamentario Nº 21.674/98. Que, en el Art. 7º de la Ley 608/95 y en el Art. 2º del Decreto Reglamentario Nº 21.674/98, se establece que la Dirección del Registro de Automotores será el organismo de aplicación. Que, para la mencionada implementación es necesario emitir y poner en vigencia formularios especiales para el procedimiento a realizarse ante la Dirección Nacional del Registro de Automotores. Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
Art. 1
Art. 1º.- Autorízase la impresión de los formularios especiales para su utilización en la Dirección Nacional del Registro del Automotor y en la Dirección de Ingresos Judiciales.
Formulario Nº 01 Solicitud de Verificación del Automotor
Formulario Nº 02 Certificado de Verificación del Automotor
Formulario Nº 03 Solicitud de Inscripción Inicial
Formulario Nº 04 Solicitud de Certificados, Informes y otros
Formulario Nº 05 Inscripción de Transferencias - Inscripción de Dominio
Formulario Nº 06 - Inscripción de Medidas Cautelares y Prendas
Formulario Nº 7 Anexos
Formulario Nº 8 Comprobante de Ingresos Judiciales.
Art. 2
Art. 2º: Declárase la vigencia y el uso obligatorio de los formularios descriptos en el artículo anterior a partir del 2 de octubre del 2000, para todas las personas que precisen de los servicios de la Dirección Nacional del Registro de Automotores del Poder Judicial de acuerdo con la naturaleza de los trámites solicitados.
Art. 3
Art. 3º: La Corte Suprema de Justicia, determinará los precios de venta al público de los formularios autorizados, de acuerdo con los costos de impresión de los mismos, cuyo presupuesto será elaborado por el responsable de los Servicios Gráficos del Poder Judicial.
Art. 4
Art. 4º: Las recaudaciones provenientes de las ventas de los formularios autorizados serán depositados en la Cuenta Corriente del Banco Central del Paraguay Nº 213 del Poder Judicial - Recursos Propios, debiendo destinarse dichos recursos para financiar los gastos del funcionamiento del Poder Judicial, dentro de las previsiones presupuestarias de fuente Nº 30 - Recursos Institucionales.
Art. 5
Art. 5º: La percepción de las recaudaciones por la venta de los formularios estará a cargo de la Dirección de Ingresos Judiciales, la que habilitará una caja perceptora para dicho menester, debiendo destinarse el total de la recaudación diaria en la Tesorería (Giraduría) del Poder Judicial.
Art. 6
Art. 6º: La percepción y recaudación proveniente de la venta de los formularios será controlado y Fiscalizado por la Auditoría General Interna del Poder Judicial.
Art. 7
Art. 7º: Notifíquese, comuníquese y archívese.
Enrique A. Sosa E.- Carlos Fernández Gadea.- Wildo Rienzi Galeano.- Raúl Sapena Brugada.- Elixeno Ayala.- Felipe S. Paredes.- Luis Lezcano Claude.- Jerónimo Irala Burgos.- Bonifacio Ríos Avalos.- María Bellmar Casal.