QUE MODIFICA Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LEY N° 3.692, DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009.
VigenteLEY2009PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/058N
Presupuesto general de la nación -- Modificación y ampliación a la Tesorería General para el ejercicio fiscal 2009.
Art. 1
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Tesorería General, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por la suma de guaraníes tres mil ochocientos veinte millones (G. 3.820.000.000.-), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Art. 2
Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos y los créditos presupuestarios de la Administración Central - Ministerio de Educación y Cultura, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por la suma de guaraníes tres mil ochocientos veinte millones (G. 3.820.000.000.-), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Art. 3
Artículo 3º.- Apruébase la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central - Ministerio de Hacienda y Defensoría del Pueblo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por el monto de un mil millones de guaraníes (G. 1.000.000.000.-), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Art. 4
Artículo 4º.- Apruébase la modificación de los gastos de la Administración Central y la transferencia de créditos presupuestarios del Ministerio de Hacienda a la Defensoría del Pueblo, por el monto de un mil millones de guaraníes (G. 1.000.000.000.-), dentro del Ejercicio Fiscal 2009, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Art. 5
Artículo 5º.- Autorízase la presente modificación presupuestaria, de conformidad a lo establecido en el Artículo 16, última parte, de la Ley Nº 3.692/2009 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2009".
Art. 6
Artículo 6º.- La modificación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en los Artículos 12, 13 y 17 de la Ley N° 3.692/2009.
Art. 7
Artículo 7º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de los montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Art. 8
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de julio del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 2 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres
Presidente
H. Cámara de Diputados
Martín Antonio Chiola Villagra
Vicepresidente 1º en Ejercicio
de la Presidencia H. Cámara de Senadores
Oscar Luis Tuma Bogado
Secretario Parlamentario
Julio César Velázquez
Secretario Parlamentario
Asunción, de de 2009.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda