POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DINAC R 1103 - REGLAMENTO DE AERONAVES PILOTEADAS A DISTANCIA (RPA) Y SISTEMA DE AERONAVES PILOTEADAS A DISTANCIA (RPAS)" EN SU PRIMERA EDICIÓN DEL AÑO 2017.
VigenteRESOLUCION2017DIRECCION NACIONAL DE AERONAUTICA CIVILPY/LEGI/ZBDT6N
Dirección Nacional de Aeronáutica Civil -- Reglamento DINAC R 1103 - Reglamento de Aeronaves Piloteadas a Distancia (RPA) y de Sistema de Aeronaves Piloteadas a Distancia (RPAS).
Visto: La Nota Coord. N° 002/17 del Director de Aeronáutica - Coordinador del Grupo de Trabajo Interinstitucional creada por Resolución P/DINAC N° 722/2017; el Dictamen N° 2417/2017 de la Asesoría Jurídica (Exp. DINAC N° 010397/2017), y, Considerando: Que, el Señor Roque Díaz Estigarribia, Director de Aeronáutica, Coordinador del Grupo de Trabajo Interinstitucional, remite adjunto la propuesta del Manual DINAC R 1103 “REGLAMENTO DINAC R 1103 - “REGLAMENTO DE AERONAVES PILOTEADAS A DISTANCIA (RPA) Y SISTEMA DE AERONAVES PILOTEADAS A DISTANCIA (RPAS)”, para su consideración y aprobación. Que, el Convenio de Chicago en el Art. 37° Adopción de normas y procedimientos internacionales dispone: “Cada Estado contratante se compromete a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea. A este fin la Organización de Aviación Civil Internacional adoptará y enmendará, en su oportunidad, según sea necesario las normas, métodos, recomendados y procedimientos, internacionales que traten de... y de otras cuestiones relacionadas con la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea que en su oportunidad puedan considerarse apropiadas. Que, es importante señalar, que la Ley N° 1860/02 - Código Aeronáutico en los artículos 7° y 334° faculta a la Autoridad Aeronáutica Civil a la aplicación en el ámbito administrativo de las disposiciones del Código, su Reglamentación y los Convenios Internacionales, así como el compete dictar las regulaciones o normas vinculadas a la aeronáutica civil. Que, en el mismo sentido la Ley N° 2.199/2003 “Que dispone la reorganización de los Órganos Colegiados encargados de la Dirección de Empresas y Entidades del Estado Paraguayo”, en su Art. 15° deroga y modifica artículos de la Ley N° 73/90 “Que aprueba, con modificaciones, el Decreto-Ley N° 25/90 Que crea la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DEIANC)”, quedando el Art. 28° con las siguientes disposiciones: “Son atribuciones del Presidente: inc. c) determinar la política y orientación de la Institución; e inc. q) Realizar todas las gestiones y actos conducentes al cumplimiento de los fines de la Institución”. Que, la Asesoría Jurídica recomienda: “... que no existen impedimentos de carácter legal para proceder a la aprobación del DINAC R 1103 - “REGLAMENTO DE AERONAVES PILOTEADAS A DISTANCIA (RPA) Y SISTEMA DE AERONAVES PILOTEADAS A DISTANCIA (RPAS)”, en su primera Edición del año 2017. Por tanto: De Conformidad con las atribuciones conferídale por la Ley N° 73/90 “Carta Orgánica de la DINAC” y la Ley N° 2199/2003… Que dispone la reorganización los Órganos Colegiados Encargados de la Dirección de Empresas y Entidades del Estado Paraguayo” y la Ley N° 1860/02 Código Aeronáutico. EL PRESIDENTE DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar, DINAC R 1103 - “Reglamento de Aeronaves Piloteadas a Distancia (RPA) y Sistema de Aeronaves Piloteadas a Distancia (RPAS)”, en su primera Edición del año 2017.
Art. 2
Art. 2°.- La vigencia del Reglamento aprobado correrá a partir de la fecha de su publicación en la página WEB de la DINAC.
Art. 3
Art. 3°.- La Coordinación General de Tecnología de Información y Comunicación (CGTIC), se encargará de la publicación pertinente la página WEB.
Art. 4
Art. 4°.- Comunicar, a quienes corresponda y cumplido, archivar.
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