QUE MODIFICA Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LEY N° 3692 DEL 13 DE ENERO DE 2009, GOBIERNOS DEPARTAMENTALES.
VigenteLEY2009PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/09PM
Presupuesto general de la nación -- Modificación y ampliación a Gobiernos Departamentales para el ejercicio fiscal 2009.
Art. 1
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los Ingresos de la Administración Central - Tesorería General, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por la suma de G. 6.990.286.396 (Guaraníes seis mil novecientos noventa millones doscientos ochenta y seis mil trescientos noventa y seis), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
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Art. 2
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los Ingresos y Gastos de la Administración Central y de las Entidades Descentralizadas (Ministerio de Hacienda y Gobiernos Departamentales), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por un monto total de G. 6.990.286.396 (Guaraníes seis mil novecientos noventa millones doscientos ochenta y seis mil trescientos noventa y seis), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Art. 3
Artículo 3°.- Apruébase la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal de las Entidades Descentralizadas (Gobiernos Departamentales), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
La modificación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en los Artículos 12 y 13 de la Ley N° 3692/09.
Art. 4
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, Anexo del Personal y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Art. 5
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los doce días del mes de mayo del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres
Presidente
H. Cámara de Diputados
Enrique González Quintana
Presidente
H. Cámara de Senadores
Gustavo Mussi Melgarejo
Secretario Parlamentario
Lino César Oviedo
Secretario Parlamentario
Asunción, de de 2009.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda