RESOLUCION 862/2010 • SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE) • 2010/12/22 • PY/LEGI/0A3X
VigenteRESOLUCION2010SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLASPY/LEGI/0A3X
Comercialización de semillas -- Establecimiento de las normas específicas para la producción y comercialización de semillas certificadas y/o fiscalizadas de papa (Solanum tuberosum L.).
VISTO: El memorándum N° 236/10 de la Dirección de Semillas y la Ley N° 2.459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) ", y; CONSIDERANDO: Que, por el referido memorándum la Dirección se Semillas solicita la reglamentación para la producción y comercialización de semillas certificadas y/o fiscalizadas de papa (Solanum tuberosum L). Que, la Ley 2459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)", dispone: Artículo 7°.- "El SENAVE será la autoridad de aplicación de la Ley N° 123/91 "Que adopta nuevas normas de protección fitosanitaria, la Ley N° 385/94 "De Semillas y Protección de Cultivares " y de las demás disposiciones legales cuya aplicación correspondiera a las dependencias del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que fusionadas pasan a constituir el SENAVE, con excepción de las derogadas en el Artículo 45° de la presente Ley". Asimismo, el Artículo 9°, establece: "Serán funciones del SENAVE además de las establecidas en las Leyes números 123/91 y 385/94 y otras referentes a la sanidad y calidad vegetal y de semillas, las siguientes:... c) establecer las reglamentaciones técnicas para la ejecución de cualquier actividad de su competencia en todo el territorio nacional, de acuerdo a las legislaciones pertinentes, siendo los mismos de acatamiento obligatorio por parte de toda persona física, jurídica u organismo público o privado, sin excepción". Que, la Ley N° 2.459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)" dispone en su Art. 13°.- "Son atribuciones y funciones del Presidente: ...p) realizar los demás actos necesarios para el cumplimiento de sus fines". Que, por Dictamen N° 788/10, la Asesoría Jurídica del SENAVE dictamina que no existen impedimentos legales para proceder a lo solicitado por la Dirección de Semillas. POR TANTO: En virtud a las facultades y atribuciones conferidas por la Ley 2.459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”. EL PRESIDENTE DEL SENAVE RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- ESTABLECER, las normas específicas para la producción y comercialización de semillas certificadas y/o fiscalizadas de papa (Solanum tuberosum L.) conforme a lo que dispone la presente resolución.
Art. 2
Artículo 2°.- ESTABLECER, que para la producción y comercialización de semillas certificadas y/o fiscalizadas de papa (Solanum tuberosum L.) se deberán cumplir con las siguientes normas:
1. DEL TERRENO Y DE LA SEMILLA
1.1. En la parcela no debe haberse plantado, en los últimos 4 años consecutivos, esta especie o alguna otra solanácea.
1.2. En los almácigos, los tablones deben estar profundamente removidos, con alto contenido de materia orgánica y desinfestadas, antes de la siembra.
1.3. Los cultivares a ser destinados para la producción de tubérculos (papa semilla) deberán estar inscriptas en el Registro Nacional de Cultivares Comerciantes (RNCC) o en el Registro Nacional de Semilla Común (RNSC).
1.4 Los tubérculos (papa semilla) para la implantación del cultivo destinado a producción de semillas serán proveídos por empresas inscriptas en el Registro Nacional de Productores de Semillas (RNPS) o en el Registro Nacional de Comerciantes de Semillas (RNCS).
1.5 Los tubérculos (papa semilla) deberán ser enteros de unos 30 - 40 gramos de peso/unidad o tubérculos en fragmentos de 30 - 50 gramos por unidad con 1 ó 2 yemas.
1.6. Los tubérculos (papa semilla) deberán estar bien secos y tener tamaño uniforme.
1.7 El material de propagación fragmentado deberá ser desinfestado antes de la plantación, como medida de prevención al ataque de microorganismos causales de enfermedades.
2. DEL AISLAMIENTO
2.1. El cultivo semillero debe estar separado con una distancia mínima de 100 metros de otros cultivos comerciales de papa para consumo.
2.2. El cultivo semillero deberá estar separado con una distancia mínima de 3 metros de otros cultivos de papa destinado a producción de tubérculos (papa semillas).
3. DE LAS INSPECCIONES OBLIGATORIAS
El técnico de la empresa semillera es el responsable de las inspecciones, los técnicos de la DISE/SENAVE supervisarán la realización de las inspecciones obligatorias, además implementarán otras en cualquier momento que se juzgue necesaria. Para la certificación de la producción de tubérculos (papa semillas) se deberán efectuar las siguientes inspecciones:
Art. 2
Si los factores considerados superan los niveles de tolerancia admitida en la parcela podrá ser purificada (roguing), eliminando las plantas y los tubérculos correspondientes, posteriormente, deberá cumplirse una nueva inspección de carácter obligatorio.
4.2 PADRONES DE LABORATORIO (Por medio de análisis de tejido foliar y/o tubérculo)
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1/ Tolerancia, % en peso
2/ Tubérculo con agallas claramente visibles
3/ Formas anormales del tubérculo que no correspondan a la forma típica de la variedad. No se aceptará tubérculo ahusado, con crecimientos secundarios, acinturados y piriformes.
4/ Involucra magulladuras, cortes, depresiones, fisuras, reticulados, agrietamientos profundos y daños por insectos. No se admitirá tubérculo trozado.
5/ Tubérculos claramente diferenciables de la variedad.
5. DEL CRONOGRAMA DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA PRODUCTORES DE SEMILLAS DE PAPA (Solanum tuberosum L).
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6. DEL TAMAÑO DE LA SEMILLA PARA LA COMERCIALIZACION
La semilla para la comercialización deberá tener un peso mínimo de 40 g con una tolerancia del 5 %, excepto para la Categoría Fundación, la cual no tiene un límite en el peso mínimo permitido. El peso máximo permitido será 200 g con una tolerancia del 15 %.
7. DEL MUESTREO - TAMAÑO DE LA MUESTRA E INTENSIDAD DEL MUESTREO
7.1. Muestreo en pleno desarrollo del cultivo 60 - 70 días después de la plantación: Muestreo de hojas para análisis virológico.
7.2. Muestreo en post cosecha: Para verificar las condiciones de almacenamiento, identificación de los lotes, calidad de tubérculos y extracción de muestras de tubérculos para análisis.
Art. 3
Artículo 3°.- ESTABLECER, que la semilla que haya cumplido todos los requisitos establecidos precedentemente será homologada por la Dirección de Semillas del SENAVE quedando así autorizada para su comercialización.
Art. 4
Artículo 4°.- ESTABLECER, que la presente resolución entrará en vigencia desde la fecha indicada en la misma.
Art. 5
Artículo 5°.- ESTABLECER, que la Dirección General Técnica, a través de la Dirección de Semillas, será responsable del cumplimiento de la presente resolución.
Art. 6
Artículo 6°.- COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplida, archívese.
FDO: MIGUEL LOVERA
PRESIDENTE
ES COPIA CESAR ROMEROSecretario General
3.1. Inspección antes de la plantación: Para verificar la ubicación de la parcela, las condiciones en que se encuentra y los equipos que se utilizarán para la producción de tubérculos (papa semillas).
3.2. Inspección después de la plantación: A los 30 - 40 días de la plantación para corroborar el plan de producción, la superficie plantada, la densidad de plantación, el manejo de cultivo (control de malezas, fertilización, etc.), la depuración de la parcela semillera eliminando las plantas fuera de tipo, con deficiente desarrollo, con síntomas de enfermedades virósicas, las de cultivos anteriores y las plantas vecinas cuyas hojas se rozan con las infestadas.
3.3 Inspección de desarrollo: A los 60 - 70 días de la plantación para observar el desarrollo vegetativo, enmalezamiento, la sanidad del cultivo (extracción de muestras), realizar la depuración de la parcela semillera eliminando las plantas fuera de tipo, con deficiente desarrollo, con síntomas de enfermedades virósicas, las de cultivos anteriores y las plantas vecinas cuyas hojas se rozan con las plantas enfermas.
4. DE LOS PADRONES:
4.1 PADRONES DE CAMPO (Por medio de inspección visual).
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1/ Plantas que presentan una o más características que no coinciden con la descripción varietal de la variedad a certificar.
2/ Aquellas que producen deformaciones en las hojas, mosaico severo, necrosis y alteraciones en el hábito de crecimiento de la planta.
3/ Aquellas que solo producen leves cambios de tonalidad en el color normal de algunos sectores de la hoja, sin provocar deformaciones.
4/ Síntomas producidos por Erwinia carotovora.
5/ Síntomas producidos por Ralstonia solanacearum
6/ Síntomas producidos por Verticilium spp.
7.3. Intensidad del muestreo:
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8. DEL TAMAÑO DEL LOTE PARA LA COMERCIALIZACIÓN - IDENTIFICACIÓN Y CONDICIONES PARA EL ETIQUETADO:
El peso máximo del lote de semilla de papa será de 10.000 Kg. Los lotes de semillas de papa deberán estar bien identificados conforme a la categoría de producción, podrán ser envasados en cajas o en bolsas de malla. En cualquiera de los tipos de envase, deberá contener las siguientes informaciones en el envase o por una etiqueta adherida al envase (Artículo 58 de la Ley N° 385/94):Productor:
N° de Registro Nacional de Productor de Semillas:
Especie:
Variedad:
Lote N°:
Tratamiento:
Calidad Sanitaria:
Peso Neto:
Año de cosecha: