QUE ESTABLECE LA FORMA DE REMISIÓN DEL ARCHIVO RELACIONES_2 DE LA CENTRAL DE INFORMACIÓN.
VigenteRESOLUCION2019BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/0H8P
Banco Central del Paraguay -- Remisión del Archivo Relaciones_2 a la Central de Información.
Visto: Los artículos 89° y 90° de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”, que crean la Central de Riesgos y establecen la obligatoriedad de suministrar información requerida por la Superintendencia de Bancos; la Resolución Nº 2081/94 de fecha 28.12.1994 de la Superintendencia de Bancos; el Memorando GTIC. Nº 0504/2017 de fecha 12.12.2017 de la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones; el Memorando SB. GSES. CI. Nº 090/2017 de fecha 26.12.2017 de la División Central de Información; el Memorando SB. GSES. IIF. Nº 047/2018 de fecha 30.11.28 de la Intendencia de Inclusión Financiera; el Memorando SB. GAR. IGI. Nº 017/2019 de fecha 19.02.2019, las Providencias SB. GAR. IGI. Nº 034/2019 y Nº 041/2019 de fechas 04.10.2019 y 01.12.2019 respectivamente, ambas de la Intendencia de Gestión de la Información; las providencias de fechas 22.06.2018, 06.11.2019 y 11.12.2019 de la Gerencia de Análisis y Regulación; y, Considerando: la necesidad de contar con información complementaria respecto a los clientes que operan en el sistema financiero, en términos del segmento generador de ingresos de los clientes, para el desarrollo de modelos de riesgos crediticios y estudios de inclusión y estabilidad financiera, entre otros; Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS Resuelve:
Art. 1
1º) Disponer que las entidades de crédito remitan a la Central de Información de la Superintendencia de Bancos, el Archivo de Relaciones_2 conforme la estructura y contenido detallados en el Anexo de esta resolución.
Art. 2
2º) La remisión del archivo se realizará a través de la Red de Comunicación Financiera en forma anual, dentro de los 10 primeros días hábiles del mes de abril de cada año y deberá incluir a la totalidad de los clientes de la entidad.
Art. 3
3º) Establecer la entrada en vigencia de la remisión de este archivo, a partir del mes de abril de 2020.
Art. 4
4º) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
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