POR LA CUAL SE POSTERGA POR UN PLAZO DE SEIS (6) MESES, LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL ARTÍCULO 20 DE LA RESOLUCIÓN S.G. N° 578, DE FECHA 08 DE OCTUBRE DE 2018.
VigenteRESOLUCION2018MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/0GUX
Prórroga del plazo -- Postergación por un plazo de seis (6) meses de la entrada en vigencia del art. 20 de la Resolución S.G. N° 578/2
Visto: La Nota INAN Nº 1656/2018, de fecha 01 de noviembre de 2018, por la cual el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN) plantea la postergación de la entrada en vigencia del Artículo 20 de la Resolución S.G. N° 578/2018; y Considerando: Que la Resolución S.G. N° 578/2018 facultó al Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN) a otorgar el Registro de Establecimiento de Alimentos procesados y envasados a personas físicas o jurídicas legalmente constituidas en el país, denominado con las siglas R.E.; estableció los correspondientes requisitos documentales para la obtención del mismo, y dispuso la obligatoriedad de que cada Establecimiento de Alimentos cuente con un profesional en carácter de Director Técnico/Regente. Que el mismo instrumento reglamentario excluyó de la obligatoriedad del Registro de Establecimiento de Alimentos, sin perjuicio de los controles sanitarios correspondientes, a los establecimientos dedicados a Servicios de Alimentación, a los establecimientos que elaboran productos alimenticios de venta al peso y que comercializan solo dentro de su local comercial y del ejido municipal, y a los establecimientos que no cuenten con una instalación física permanente y que puedan realizar sus actividades en forma ambulante. Que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social es el rector de las políticas de salud y por ello responsable de coordinar todas las acciones que garanticen el bienestar de la población en lo que a su misión se refiere. Además, es igualmente cierto que todos los niveles de gobierno tienen diferentes grados de responsabilidad en la materia, así como el mismo sector privado al ejercer ciertos roles. Que en tal sentido es necesario señalar lo establecido por la Ley N° 3966/10, Orgánica Municipal, que en su artículo 12 dispone que las Municipalidades, en materia de salud, higiene y salubridad, tendrán la competencia de a) la reglamentación y control de las condiciones higiénicas de manipulación, producción, traslado y comercialización de comestibles y bebidas; b) la reglamentación y control de las condiciones higiénicas de los locales donde se fabriquen, guarden o expendan comestibles o bebidas de cualquier naturaleza. Que también se ha de subrayar que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a través del Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - (INAN) está modificando la forma de control de la inocuidad de los alimentos, para así estar en consonancia con las directrices y recomendaciones de organismos internacionales ya aplicadas en otros países de la región y a las cuales el Paraguay se encuentra comprometido, sin desconocer las necesidades subyacentes, tanto del sector empresarial como de los consumidores. Que a partir de las consideraciones expuestas, queda evidenciada la necesidad de realizar ciertas adecuaciones que permitan lograr una mayor sinergia con otros organismos y entidades del Estado, al igual que el fortalecimiento de las capacidades de todos los niveles de gobierno, especialmente el municipal, para el ejercicio efectivo de las competencias que en materia de alimentación le corresponde. Que la Ley N° 836/80, en los Artículos 3º y 4º, respectivamente, dispone que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social es la más alta dependencia del Estado competente en materia de salud y aspectos fundamentales del bienestar social, y que la Autoridad de Salud será ejercida por el Ministro, con la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir las disposiciones vigentes en la materia. Que el Decreto N° 21376/98, Artículos 19, y 20 numeral 6, establece que al Ministro de Salud Pública y Bienestar Social compete ejercer la administración general de la Institución, como responsable de los recursos humanos, físicos y financieros de la misma. Que en el numeral 7 del Artículo 20 del mismo Decreto se asigna al Ministro, entre otras funciones específicas, la de dictar Resoluciones que regulen la actividad de los diversos programas, dependencias y servicios.
Que la Dirección General de Asesoría Jurídica, a través del Dictamen A.J. N° 488, del 08 de noviembre de 2018, ha emitido su parecer favorable a la firma de la presente Resolución. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales; EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Disponer la postergación por un plazo de seis (6) meses, a partir de la suscripción de la presente Resolución, la entrada en vigencia del artículo 20 de la Resolución S.G. N° 578, de fecha 08 de octubre de 2018, POR LA CUAL SE ABROGAN LA RESOLUCIÓN S.G. N° 361, DE FECHA 12 DE MAYO DE 2011 “POR LA CUAL SE DEROGA LA RESOLUCIÓN S.G. N° 141, DEL 31 DE MARZO DE 2008 POR LA CUAL SE DISPONEN LOS REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y ADITIVOS ALIMENTARIOS, APRUEBA EL FORMULARIO PARA LA SOLICITUD DE HABILITACIÓN Y RENOVACIÓN DE DICHO REGISTRO” Y LA RESOLUCIÓN S.G. N° 112, DE FECHA 24 DE FEBRERO DE 2012, “POR LA CUAL SE MODIFICA Y AMPLÍA LA RESOLUCIÓN S.G. N° 361, DEL 12 DE MAYO DE 2011, POR LA CUAL SE DISPONEN LOS REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTO, DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y ADITIVOS ALIMENTARIOS, APRUEBA EL FORMULARIO PARA LA SOLICITUD DE HABILITACIÓN Y RENOVACIÓN DE DICHO REGISTRO; Y SE ESTABLECEN REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTO DE ALIMENTOS, SU RENOVACIÓN, NORMAS GENERALES, SE APRUEBAN LOS FORMULARIOS E INSTRUCTIVO, PARA SU PRESENTACIÓN Y SE APRUEBAN EL FORMULARIO 101 Y EL INSTRUCTIVO PARA LAS INCORPORACIONES AL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTO – RE”; Y SE ESTABLECEN REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTO DE ALIMENTOS, SU RENOVACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y NORMAS GENERALES.
Art. 2
Art. 2º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.