POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LAS DISPOSICIONES PERTINENTES DE LA LEY N° 7114/2023, "QUE ESTABLECE LA INTEGRACIÓN DEL FONDO GANADERO CON EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, EN LO QUE RESPECTA A LA PROMOCIÓN Y FINANCIAMIENTO DE PLANES, PROYECTOS Y PROGRAMAS DE INVERSIÓN PECUARIOS Y DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y AGROINDUSTRIALES QUE DESARROLLEN Y POTENCIEN EL SECTOR PECUARIO", REFERENTES A LA CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN Y FUENTE DE PAGO CREADO POR LA REFERIDA NORMATIVA, ASÍ COMO LOS PROCEDIMIENTOS Y LAS DILIGENCIAS NECESARIAS PARA LA COMPENSACIÓN DE DEUDAS, DACIÓN EN PAGO DE OBLIGACIONES Y TRANSFERENCIA DE ACTIVOS.
VigenteDECRETO2024MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPY/LEGI/EURFEH
Fondo Ganadero -- Reglamentación de las disposiciones pertinentes de la Ley N° 7114/23.
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas, individualizada como SIME N° 148.504/2023, a través de la cual se remite el proyecto de decreto para reglamentar las disposiciones pertinentes de Ley N° 7114/2023, “Que establece la integración del Fondo Ganadero con el Banco Nacional de Fomento, en lo que respecta a la promoción y financiamiento de planes, proyectos y programas de inversión pecuarios y de actividades industriales y agroindustriales que desarrollen y potencien el sector pecuario”, referentes a la constitución del Fideicomiso de Administración y Fuente de Pago creado por la referida normativa; y Considerando: Que el artículo 238 (1 y 3) de la Constitución Nacional atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República la facultad de dirigir la administración general del país, participar en la formación de las leyes, promulgarlas y hacerlas publicar, así como de reglamentarlas y controlar su cumplimiento. Que el artículo 1° de la Ley N° 7158/2023, “Que crea el Ministerio de Economía y Finanzas”, instaura el Ministerio de Economía y Finanzas como organismo dependiente del Poder Ejecutivo, mediante la fusión por absorción del Ministerio de Hacienda, la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social, subrogando las competencias, funciones, estructuras, derechos, atribuciones y obligaciones de los organismos fusionados. Que en correspondencia con la disposición referida ut supra, el artículo 9° de la citada ley, determina que toda referencia legal y reglamentaria, dentro del ordenamiento jurídico positivo nacional vigente, que haga mención al Ministerio de Hacienda se entenderá como una referencia hecha al Ministerio de Economía y Finanzas. Que los artículos 4° y 73 de la Ley N° 1535/1999, “De Administración Financiera del Estado”, facultan al Ministerio de Economía y Finanzas, en su carácter de órgano coordinador y central normativo del Sistema Integrado de Administración Financiera, a dictar normas reglamentarias y de procedimientos en materias de presupuesto y de administración de recursos del Estado. Que en ese orden de ideas, el artículo 1° de la Ley N° 7114/2023 ordena la integración del Fondo Ganadero al Banco Nacional de Fomento, en lo que respecta a la promoción y financiamiento de planes, proyectos y programas de inversión pecuarios y de actividades industriales y agroindustriales que desarrollen y potencien al sector pecuario, previstas en el artículo 4° de la Ley N° 3359/2007, “De Reforma de la Carta Orgánica del Fondo Ganadero”, las que serán integradas funcionalmente al Banco Nacional de Fomento, mediante su dependencia interna especializada en la asistencia crediticia y técnica del sector ganadero. Además, aclara: “[...] El Fondo Ganadero quedará extinto de pleno derecho desde el momento de inicio de las operaciones previstas en el artículo 2° de la presente ley”. Que en ese contexto, el artículo 2° de la Ley N° 7114/2023 autoriza la constitución de un Fideicomiso de Administración y Fuente de Pago, donde el Ministerio de Economía y Finanzas, ejercerá el rol de fideicomitente y beneficiario, mientras que el Banco Nacional de Fomento será el fiduciario. El instrumento jurídico del referido fideicomiso, se encuentra legislado por la Ley N° 921/1996, “De Negocios Fiduciarios” y sus respectivas modificaciones y reglamentaciones, y por la Resolución N° 12/11 del Directorio del Banco Central del Paraguay, (Acta N° 9/11) “Reglamento de Operaciones Fiduciarias” - Ley N° 921/1996, “De Negocios Fiduciarios”.
Que por su parte, los artículos 3° y 7° de la Ley N° 7114/2023 disponen que, a partir del proceso de extinción del Fondo Ganadero, el patrimonio de la institución extinta será transferido al fideicomiso, quien deberá honrar todos sus compromisos; y para ello, “[...] todos los recursos obtenidos por el fideicomiso en cl marco de la presente ley serán destinados en el siguiente orden de prioridad para: a) transferir al Ministerio de Hacienda los recursos necesarios para la amortización y cancelación del servicio de la deuda correspondiente al Contrato de Préstamo PAR-21/2015 [...]. A tal efecto, se autoriza al fiduciario a suscribir un nuevo contrato subsidiario con el Ministerio de Hacienda [...]. Las operaciones que el fiduciario realice en el marco del inciso a) precedente, constituirán créditos privilegiados respecto de las demás operaciones previstas en el presente artículo, de conformidad con el artículo 137 de la Constitución Nacional”. Que de las disposiciones señaladas precedentemente se infiere que, el Ministerio de Economía y Finanzas, en su calidad de fideicomitente, puede asumir los diferentes roles previstos en su carta orgánica, a tenor del texto expreso de la Ley N° 921/1996. Además, es beneficiario respecto de las sumas que se adeudan al “Tesoro Público por efecto de las obligaciones del Contrato de Préstamo PAR-21/2015; las que tienen prelación de primer orden, ya que la Ley N° 7114/2023, acuerda prioridad absoluta en el orden de pagos a las obligaciones pendientes de regularización por parte del Fondo Ganadero, respecto al referido contrato. Que se presenta necesario autorizar la constitución del Fideicomiso de Administración y Fuente de Pagos que será administrado por el Banco Nacional de Fomento como fiduciario y la transferencia de activos del Fondo Ganadero, en los términos previstos en el artículo 7° de la Ley N° 7114/2023. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Economía y Finanzas se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N° 389/2023. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Reglamentase las disposiciones pertinentes de la Ley N° 7114/2023, “Que establece la integración del Fondo Ganadero con el Banco Nacional de Fomento, en lo que respecta a la promoción y financiamiento de planes, proyectos y programas de inversión pecuarios y de actividades industriales y agroindustriales que desarrollen y potencien el sector pecuario”, referentes a la constitución del Fideicomiso de Administración y Fuente de Pago creado por la referida normativa, así como las diligencias necesarias y convenientes, en materia de compensación de deudas, dación en pago de obligaciones y transferencias de activos, de conformidad con las normas y procedimientos dispuestos en el presente decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizase la constitución, en los términos previstos en el artículo 2° de la Ley N° 7114/2023, el Fideicomiso de Administración y Fuente de Pago, que estará integrado con el patrimonio que resulte de los informes de auditoría realizados por la Contraloría General de República y la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay; excluidos los bienes muebles e inmuebles que el Fondo Ganadero haya afectado o destinado a la cancelación del servicio de la deuda del Contrato de Préstamo PAR-21/2015.
El fideicomiso será administrado por el Banco Nacional de Fomento (BNF) y el Ministerio de Economía y Finanzas fungirá de fideicomitente en sustitución del extinto Fondo Ganadero.
El fideicomiso deberá negociar y/o liquidar patrimonio del extinto Fondo Ganadero a valor libro o de mercado, el que resulte mejor, a fin de honrar todos los compromisos de la extinta entidad, en el orden de prioridad señalado en el artículo 7° de la Ley N° 7114/2023.
Los mecanismos pata determinar el valor de mercado de estos activos serán reglamentados por el Ministerio de Economía y Finanzas, en su carácter de fideicomitente.
Para tales efectos, se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas, al Fondo Ganadero y al Banco Nacional de Fomento, para formalizar los actos, contratos y acuerdos, así como para adoptar las diligencias que sean necesarias y convenientes, para la transferencia de los activos y la constitución del fideicomiso.
Art. 3
Art. 3°.- Establécese la extinción del Fondo Ganadero una vez concretada la transferencia por la totalidad del patrimonio afectado al fideicomiso, en los términos del artículo 3 de la Ley N° 7114/2023, y se cancelarán sus estados financieros por cierre en el Sistema Integrado de Contabilidad (SICO) del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF).
Art. 4
Art. 4°.- Encomiendase a la Escribanía Mayor de Gobierno, a realizar todos los actos protocolares y escrituras públicas que resulten pertinentes para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 7114/2023, la compensación y dación en pago, y las transferencias autorizadas por el presente decreto.
Los gastos que deban sufragarse para la formalización de los protocolos y escrituras públicas quedarán a cargo del fideicomiso.
Art. 5
Art. 5°.- Dispónese que el Fideicomiso de Administración y Fuente de Pago tendrá como finalidad la percepción, custodia, administración y gestión de todos los recursos del extinto Fondo Ganadero, así como el cumplimiento y el pago de sus obligaciones, en el orden de prioridad señalado en el artículo 7° de la Ley N° 7114/2023.
Tendrá un plazo de duración de tres (3) años o hasta el cumplimiento total de la finalidad de su constitución y se regirá por las normas de derecho privado y la Ley N° 921/1996 y las reglamentaciones que dicte el Banco Central del Paraguay en la materia; salvo aquellas disposiciones que restrinjan o limiten el cumplimiento de los fines y objetivos de la Ley N° 7114/2023. No estará sujeto a las disposiciones de la Ley N° 1535/1999 y sus modificatorias, ni al alcance del Impuesto a la Renta.
Art. 6
Art. 6°.- La Auditoría Interna del Fideicomitente y la Auditoría General del Poder Ejecutivo, a efecto de evitar duplicidad de esfuerzos, deberán mantener una estrecha comunicación y coordinación con la Contraloría General de la República y la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay, a fin de solicitar copia de los informes y dictámenes sobre las auditorías realizadas al Fondo Ganadero en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 7114/2023, dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores a la finalización de las mismas.
Art. 7
Art. 7°.- Establécese que la rúbrica del contrato, así como la estructuración e inicio efectivo de operaciones del Fideicomiso, serán efectivos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción por parte del fideicomitente de los informes y dictámenes señalados en el artículo 6” del presente decreto y deberá presentar sus Estados Financieros al MEF de manera mensual.
Art. 8
Art. 8°.- Facultase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Viceministerio de Administración Financiera, a suscribir todos los documentos necesarios, así como a realizar las adecuaciones presupuestarias y a establecer las dinámicas contables que sean necesarias para la transferencia de los activos.
Art. 9
Art. 9°.- Refréndese por el Ministro de Economía y Finanzas.
Art. 10
Art. 10.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.