DECRETO 3991/2010 • MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (M.D.N.) • 2010/02/23 • PY/LEGI/09TC
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Servicio Militar -- Disposición del licenciamiento del personal militar de la categoría tropas, a los efectos de dar cumplimiento al a
VISTO: La Nota N° 47 del 22 de octubre de 2009, elevada por la Dirección del Servicio de Reclutamiento y Movilización, por el conducto jerárquico correspondiente al Ministerio de Defensa Nacional (Expediente N" 4459/2009) y CONSIDERANDO:Que en la misma se solicita el Licenciamiento de los ciudadanos incorporados a prestar el Servicio Militar Obligatorio en las distintas Unidades de las Fuerzas Armadas de la Nación y otras instituciones. con antigiledad del 1 de agosto de 2009 y 1 de febrero de 2010, a fin de dar cumplimiento al Articulo 129 de la Constitución Nacional y al Articulo 13 de la Ley N° 569/75 "Del Servicio Militar Obligatorio". Que las normas jurídicas mencionadas preceptúan la institución del servicio militar obligatorio para la defensa armada de la Patria y el licenciamiento del personal de tropa o clase que ha¿ cumplido dicho servicio obligatorio, medida que debe formalizarse por Decreto del Poder Ejecutivo. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional, se expidió favorablemente con los términos del Dictamen Nº 2308/2009. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Licenciamiento:
El Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación - Comando de las Fuerzas Militares, a través del Comando Logístico - Dirección del Servicio de Reclutamiento y Movilización, dispondrá el Licenciamiento del Personal Militar Categoria Tropas, incorporado a las Fuerzas Armadas y otras instituciones. con antigüedad del 1 de agosto de 2009 y 1 de febrero de 2010, en la siguiente forma:
En la segunda quincena de los meses de abril y octubre de 2010, los incorporados, con antigüedad del 1de agosto del 2009 y 1 de febrero de 2010, respectivamente, al III Cuerpo de Ejercito y Subarea Naval de Bahia Negra y Unidades Subordinadas al Comando de Ingenieria del Ejército con asiento en la Región Occidental.
En la segunda quincena de los meses de junio y diciembre de 2010, los incorporados con antigüedad del 1 de agosto de 9 y 1 de febrero del 2010, respectivamente. a las demás Unidades de las Fuerzas Armadas y otras instituciones con asiento en la Región Oriental
Art. 2
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Defensa Nacional.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
FDO: FERNANDO LUGO
Luis Bareiro Spaini