POR LA CUAL SE ESTABLE EL PLAN DE GESTION AMBIENTAL GENERICO PARA ACTIVIDADES GANADERAS, EL MARCO DE LA LEY N° 294/13 "DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL" Y SUS MODIFICATORIA, LA LEY N°345/94 Y DE LOS DECRETOS REGLAMENTARIOS N° 453/13 Y N° 954/13"
VigenteRESOLUCION2015SECRETARIA DEL AMBIENTEPY/LEGI/0EOV
Impacto ambiental -- Establecimiento del Plan de Gestión Ambiental Genérico para actividades ganaderas, en el marco de la Ley 294/1993 (PLN) "De Evaluación de Impacto Ambiental" y su modificatoria, la Ley 345/1994 (PLN) y Del Decreto 453/2013 y Decreto 954/2013.
VISTO: El Memorándum DGCCARN N° 726 de fecha 9 de junio de 2015, firmado por el Director de la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales, el Dictamen A.J. N° 102 de fecha 12 de marzo de 2015, y; CONSIDERANDO: Que, la DGCCARN, nota mediante solicitó la aprobación de la reglamentación del Plan de Gestión Ambiental Genérico para Proyectos Ganaderos, en el marco de la Ley N° 294/93 y sus Decretos Reglamentarios N° 453/13 y 954/13 respectivamente. Que, según lo establecido en el “Manual de Organización y Funciones de las Direcciones Generales y Organos de Apoyo de la Secretaría del Ambiente” aprobado según Resolución SEAM N° 1788/07, entre las funciones de la DGCCARN se encuentran las de: “... 1. Promover, revisar, aprobar y presentar a la Secretaría Ejecutiva anteproyectos de creación, reglamentación, modificación y/o actualización de leyes y sanciones relacionadas al Control de la Calidad Ambiental y los Recursos Naturales (Aire, Agua y Suelo)...”. Que, la referida Ley N° 294/93 además en su art. 13°, determina la facultad de la Autoridad Ambiental de efectuar inspecciones, verificaciones, mediciones y demás actos necesarios en caso de duda sobre la veracidad de la información proporcionada en la correspondiente evaluación de impacto ambiental, pudiendo verificar la correcta implementación del Plan de Gestión Ambiental (PGA) por los medios idóneos que estime conveniente. Del mismo cuerpo legal, en art. 6°, reza: “… La reglamentación de la Ley y la aplicación de sus prescripciones estarán a cargo de la Autoridad Administrativa”. Que, de acuerdo a la Ley, el Plan de Gestión Ambiental (PGA) mencionado es el documento que contiene la descripción de las medidas protectoras, correctoras o de mitigación de impactos negativos que se prevén en el proyecto; los métodos e instrumentos de vigilancia, monitoreo y control que se utilizarán, así como las demás previsiones que se agreguen en las reglamentaciones. Que, el Plan de Gestión Ambiental es el instrumento de planificación que contribuye a gestionar los impactos ambientales de un proyecto, obra o actividad sometida al proceso de evaluación de impacto ambiental aprobado en el marco de la Ley, buscando la sostenibilidad social, económica y ambiental del emprendimiento. Que, a través del Decreto N° 453/13 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 294/1993 “De Evaluación de Impacto Ambiental” y su modificatoria, la Ley N° 345/1994, y se deroga el Decreto N° 14.281/1996”, dicha normativa en su Capítulo II - De las obras y actividades que no requieren la obtención de una declaración de impacto ambiental, establece en el Art. 3º Inc. a) que: “Las obras y actividades susceptibles de causar impactos ambientales que no estén incluidas en el Artículo 2° no requerirán someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental pero deben cumplir con las normas jurídicas nacionales que las regulen, debiendo minimizar en todo momento los impactos negativos que generen, así como cumplir con los Planes de Gestión Ambiental Genéricos que, para cada actividad, promulgue la Secretaría del Ambiente. Dichos planes de gestión ambiental genéricos contendrán las medidas técnicas de monitoreo y control de la obra y actividad así como las de mitigación o compensación de los impactos negativos...”.
Que, posteriormente, a través del Art. 2° del Decreto N° 954/13 “Por el cual se Modifican y Amplían los artículos 2°, 3º, 5º, 6° Inciso e), 9º, 10°, 14° y el Anexo del Decreto N° 453 del 8 de octubre de 2013”, se modifica el Artículo 3° del Decreto N° 453/13 quedando redactado de la siguiente manera: “... a) Las obras y actividades susceptibles de causar impactos ambientales que no estén incluidas en el Artículo 2° no requerirán someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental pero deben cumplir con las normas jurídicas nacionales que las regulen, debiendo minimizar en todo momento los impactos negativos que generen, así como cumplir con los Planes de Gestión Ambiental Genéricos que, para cada actividad, promulgue la Secretaría del Ambiente. Dichos planes de Gestión Ambiental Genéricos contendrán las medidas técnicas de monitoreo y control de la obra y actividad así como las de mitigación o compensación de los impactos negativos. Los responsables de obras y actividades susceptibles de causar impactos ambientales que no requieren someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, deberán comunicar, bajo Declaración Jurada, a la Secretaría del Ambiente el cumplimiento de su obra y actividad bajos los términos del Plan de Gestión Ambiental Genérico, que deberá ser registrado en el Catastro Ambiental de la Secretaría del Ambiente, al solo efecto de la identificación y monitoreo de las actividades”. Que, asimismo, en consonancia con lo dispuesto en la normativa de base, los Planes de Gestión Ambiental Genéricos deben contener las medidas técnicas de monitoreo y control de la obra y actividad así como las de mitigación de los impactos negativos con la finalidad de minimizar en todo momento los impactos negativos que generen. Que, conforme al Art. 14° del Decreto N° 453/13, la Secretaría del Ambiente queda facultada a reglamentar todos los aspectos del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental que no estén expresamente contemplados en el presente Decreto, siempre y cuando no se contradiga o desnaturalice lo establecido en esta reglamentación. Que, resulta necesario reglamentar en forma clara y precisa cuales han de ser las documentaciones que deberán tenerse en cuenta a la hora de presentar los Planes de Gestión Ambiental Genéricos de todo proyecto, obra o actividad; para lo cual la adecuación de las reglamentaciones a los fines mencionados pueden contribuir a generar procesos más agiles y a dar respuesta en tiempo oportuno a los estudios y/o planes, propuestos por los interesados. Que, sobre dicha base, corresponde reglamentar las informaciones y documentaciones que deben acompañar a los Planes de Gestión Ambiental Genéricos para Actividades Ganaderas. Que, la temática ambiental por su carácter dinámico, exige a las instituciones responsables adecuar sus normas y procedimientos a las tendencias modernas en esta materia, de tal forma a permitir que el marco legal, constituya una herramienta que asegure el uso sustentable de los recursos naturales; y en tal sentido, sometido a dictamen, la Dirección de Asesoría Jurídica por Dictamen A.J. N° 102/2015 de fecha 12 de marzo de 2015, ha recomendado la prosecución de los trámites de rigor a efectos de la suscripción de la correspondiente reglamentación. Que, del mismo modo, la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad a través del Memorándum DGPCB N° 0259/15 ha elevado las consideraciones técnicas con relación al documento base de Plan de Gestión Ambiental Genérico.
Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente, y la Secretaría del Ambiente” en su Art. 12°, Inc. k) determina que la Secretaría del Ambiente tendrá por funciones, atribuciones y responsabilidades, proponer y difundir sistemas más aptos para la protección ambiental y para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el mantenimiento de la biodiversidad, y en el Inc. n) dispone que la Secretaría del Ambiente tendrá por funciones, atribuciones y responsabilidades, promover el control y fiscalización de las actividades tendientes a la explotación de bosques, flora, fauna silvestre y recursos hídricos, autorizando el uso sustentable de los mismos y la mejoría de la calidad ambiental. Que, la misma Ley en su Art. 14° Inc. i) establece que la Secretaría del Ambiente es la autoridad de aplicación de la Ley N° 294/93 de “Evaluación de Impacto Ambiental”. Que, al respecto, se encuentra vigente la Resolución N° 04/05 que aprueba la Política Ambiental Nacional (PAN) que constituye el conjunto de objetivos, principios, criterios y orientaciones generales para la protección del ambiente de una sociedad, con el fin de garantizar la sustentabilidad del desarrollo para las generaciones actuales y futuras (Núm. 2.1) Que, para tal efecto, la Política Ambiental Nacional incorpora entre sus objetivos específicos, entre otras, actualizar la legislación ambiental en función al desarrollo de eficientes instrumentos de gestión. Además, incluye entre sus estrategias, las relacionadas a las regulaciones ambientales, a partir de las cuales las acciones e iniciativas han de centrarse en consolidar e integrar la norma y garantizar su cumplimiento; para cuyo efecto se vale de ciertos instrumentos fundamentales entre los que se ubica el “Desarrollo del Marco Legal”. Que, asimismo, la Secretaría del Ambiente como autoridad de aplicación de normas de Evaluación de Impactos Ambientales y sus Decretos Reglamentarios, debe articular los mecanismos a efectos de llevar a cabo una adecuada gestión en los ámbitos de sus competencias, y tal es el caso de los Planes de Gestión Ambiental Genéricos para Actividades Ganaderas. Que, el Art. 18 Inc. g) de la misma Ley, dispone que: “es atribución del Secretario Ejecutivo dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, conforme al Decreto N° 2955 de fecha 13 de enero de 2015, se nombra al Señor Rolando Gabriel de Barros Barreiro Acha, como Secretario Ejecutivo de la Secretaría del Ambiente (SEAM). POR TANTO, en uso de sus atribuciones legales, EL MINISTRO SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DEL AMBIENTE RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.-
ESTABLECER la obligatoriedad del cumplimiento de los Planes de Gestión Ambiental Genéricos para las Actividades Ganaderas de acuerdo a la “GUIA PARA LA PRESENTACION DE PLANES DE GESTION AMBIENTAL GENERICOS PARA ACTIVIDADES GANADERAS” que forma parte de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Los proponentes responsables, independientemente a las medidas establecidas en el Art. 1° de la presente Resolución, deberán dar cumplimiento a todas las normativas ambientales vigentes correspondientes a la actividad.
Art. 3
Art. 3°.- Todos aquellos afectados por la presente Resolución deberán comunicar, bajo Declaración Jurada, a la Secretaría del Ambiente el cumplimiento de su obra o actividad de conformidad a los términos del Plan de Gestión Ambiental Genérico para Actividades Ganaderas, que deberá ser registrado en el Catastro Ambiental de Planes de Gestión Ambiental Genéricos de la Secretaría del Ambiente, al solo efecto de la identificación y monitoreo de las actividades y cuyo registro en el Catastro Ambiental será sin costo.
Art. 4
Art. 4°.- Los Planes de Gestión Ambiental Genérico para Actividades Ganaderas podrán ser elaborados con el asesoramiento de un especialista del área (Ing. Ambientales, Ing. Agrónomos, Veterinarios), con el único fin de colaborar en la identificación de impactos y sus correspondientes medidas de mitigación.
Art. 5
Art. 5°.- Los Planes de Gestión Ambiental Genérico para Actividades Ganaderas deberán ser presentados ante la Secretaria del Ambiente para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3° de la presente resolución y cada vez que hubiere modificación en el proyecto.
Art. 6
Art. 6°.- Comunicar, a quienes corresponda y cumplida archivar.
MARIA TERESA VAZQUEZ
Secretaría General
ING. FTAL. ROLANDO DE BARROS BARRETO
Ministro, Secretario Ejecutivo
Sambyhyhára
GUIA
PLAN DE GESTION AMBIENTAL GENERICO PARA ACTIVIDADES GANADERAS
1. DATOS GENERALES
1.1. Responsable del Proyecto
Nombre, Apellido, Fotocopia Autenticada de cédula de identidad de la persona responsable
1.2. De la propiedad
Copia Autenticada del Título, o Copia del Contrato de Arrendamiento,
1.3. Ubicación
Barrio, Localidad, Distrito, Departamento, etc.
Lote, Manzana, Finca, Padrón y Cuenta Corriente Catastral.
1.4. Descripción de la Actividad
Describir el tipo de actividad ganadera (cría, recría, engorde, etc.), y cualquier otra información que desee agregar.
1.5. Mapas e Imágenes
Mapa de Uso Actual y Mapa de Uso Alternativo en el cual se identifique espacialmente los límites de la propiedad y las actividades que se desarrollan dentro de la misma.
Debe ser identificados dos esquineros ele la propiedad con coordenadas Geográficas y/o UTM, Contener Linderos actualizados con sus correspondientes Rumbos y Distancias según Título de Propiedad o Mensura Judicial; en Formato Impreso tamaño A3 y en Formato digital Shape.
La fecha de edición de los mapas debe ser en un rango de hasta 2 (dos) meses anteriores a la presentación de las documentaciones ante la Secretaría del Ambiente.
Art. 6
4.3 Favorecer la preservación del hábitat natural de las especies amenazadas de extinción, raras o endémicas en sus propiedades.
4.4 Comunicar a la Secretaría del Ambiente en casos de que en su propiedad sean detectadas especies en peligro de extinción o amenazadas.
4.5 En caso de poseer especies silvestres en cautiverio debe dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 96/92 de Vida Silvestre y sus normativas vigentes.
5. CONTROL DE INCENDIOS FORESTALES.
5.1 Denunciar inmediatamente ante las autoridades competentes cualquier principio de incendio forestal.
5.2 Procurar la detección temprana del fuego y el rápido acceso de los combatientes al lugar del siniestro, a fin de posibilitar un combate oportuno y fácil.
5.3 Coordinar con vecinos, autoridades competentes y otras organizaciones interesadas, las actividades de prevención, capacitación y combate, de manera a optimizar los recursos y los resultados de dichas actividades.
5.4 Conservar los bosques inundados, esteros y bañados que colindan con las zonas de producción de manera de evitar la propagación de incendios forestales.
5.5 Mantener las zonas aledañas a las torres o casetas de observación, despejadas de vegetación, de manera que ésta no resulte un factor de propagación del fuego.
Imagen Satelital del año 1986 e Imagen Satelital Actualizada a la presentación de las documentaciones ante la Secretaría del Ambiente; sobre las cuales deberá ir identificada con la mayor exactitud posible el perímetro de la propiedad.
2. MEDIDAS DE PROTECCION DEL SUELO
2.1 Sistema de manejo de campo, y descripción del tipo de cobertura, sea pastura nativa o cultivada.
2.2 Aplicar prácticas de manejo adecuado según las características y limitaciones del tipo de suelo
2.3 Evitar el sobre pastoreo y la quema de campo
2.4 Monitoreo de Malezas
2.5 Cantidad de potreros
3. MEDIDAS DE PROTECCION DE RECURSOS HIDRICOS
3.1. En caso de utilizar sistema de riego, disponer de un abastecimiento suficiente de agua potable, con instalaciones apropiadas para su almacenamiento y distribución
3.2. Proteger la calidad de las aguas reduciendo las perturbaciones de suelo en la cercanía de los cursos de agua, y cuenca en general, respetar las normativas relacionadas a la protección de márgenes de cursos de agua.
3.3 Respetar los márgenes de protección de las lagunas, lagos, y demás cauces hídricos y nacientes. (Ley N° 4241 de restablecimiento de bosques protectores de cauces hídricos dentro del territorio nacional)
3.4. Ubicar los abrevaderos para animales en lugares seguros, donde no haya riesgo para los animales o posibilidad de contaminación de las fuentes de agua, evitar que el animal vaya directamente al curso hídrico.
3.5. Mantener las captaciones de agua en condiciones estructurales adecuadas.
3.6. Se prohíbe cualquier interrupción o desvío de cauces hídricos superficiales, sin la autorización de la Autoridad Ambiental.
3.7 Si se utiliza para riego se deberá mantener el caudal ecológico a ser determinado por la Dirección General de Protección y Conservación de Recursos Hídricos.
4. MEDIDAS DE CONTROL DE ANIMALES SILVESTRES
4.1 De existir bosques en la propiedad, colocar carteles de señalización en el que se prohíba la caza de animales silvestres.
4.2 En caso de existir un corredor biológico, mantener la conectividad de los ecosistemas a gran escala y permitir el desplazamiento de especies entre cuencas próximas mediante la conservación de bosques protectores de cauces hídricos y mediante la conservación de islas de bosques que mantengan conectividad en las zonas de reserva.