QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, APROBADO POR LEY N° 5.142 DEL 6 DE ENERO DE 2014 - BANCO NACIONAL DE FOMENTO (BNF)
VigenteLEY2014PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0EFV
Modificación del presupuesto -- Ampliación del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014, aprobado por Ley 5142/2
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los Ingresos de la Entidad Descentralizada (Banco Nacional de Fomento - BNF), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014, por el monto de trecientos mil seiscientos diez y ocho millones setecientos cincuenta mil guaraníes (G. 300.618.750.000.-), conforme al anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Art. 2
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito Presupuestario de la Entidad Descentralizada (Banco Nacional de Fomento - BNF), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014, por el monto de trecientos mil seiscientos diez y ocho millones setecientos cincuenta mil guaraníes (G. 300.618.750.000.-), conforme al anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Art. 3
Artículo 3°.- Establécese que las autoridades del Banco Nacional de Fomento (BNF) serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 "De Administración Financiera del Estado".
Art. 4
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Art. 5
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil catorce, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207, numeral 2 de la Constitución Nacional.
Hugo Adalberto Velázquez Moreno
Presidente
H. Cámara de Diputados
Blas Antonio Llano Ramos
Presidente
H. Cámara de Senadores
José Domingo Adorno Mazacotte
Secretario Parlamentario
Derlis Ariel Osorio Nunes
Secretario Parlamentario
Asunción, 15 de diciembre de 2014.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Presidencia de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Germán Hugo Rojas Irigoyen
Ministro de Hacienda
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