POR EL CUAL SE INCORPORA AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL EL «DECIMO OCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 18» FIRMADO EN EL AMBITO DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI)
VigenteDECRETO2016MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESPY/LEGI/0FPG
Ordenamiento normativo -- Incorporación al ordenamiento jurídico nacional del «Décimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18» firmado en el ámbito de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
VISTO: El «Tratado de Montevideo 1980 - Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)»; aprobado en la República del Paraguay por Ley N° 837/1980, y con instrumento de ratificación depositado el 16 de febrero de 1981; El «Tratado de Asunción para la Constitución de un Mercado Común», suscripto entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay; aprobado en la República del Paraguay por Ley N° 9/1991, y con instrumento de ratificación depositado el 6 de agosto de 1991; La Ley N° 1635/2000, «Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores»; El «Décimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18», firmado en el ámbito de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI); y CONSIDERANDO: Que la República del Paraguay es Estado Parte de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR). Que el contenido del «Tratado de Asunción para la Constitución de un Mercado Común» está reflejado en el «Acuerdo de Complementación Económica N° 18» de la ALADI. Que es necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional el «Décimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18», firmado en el ámbito de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). Que el Artículo 2° de la Ley N° 1635/2000, dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el órgano que planifica, coordina y ejecuta la política exterior bajo la dirección del Presidente de la República. Que el Artículo 4 de la Ley N° 1635/2000 establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene como funciones negociar, suscribir, ratificar tratados, convenciones, acuerdos y otros instrumentos internacionales, con la cooperación, si fuera el caso, de entidades nacionales, y velar por el cumplimiento de dichos instrumentos. Que la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del MERCOSUR aprobó el proyecto del presente Decreto. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional el «Décimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18» firmado en el ámbito de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), cuyo texto se anexa y forma parte del presente Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- El presente Decreto entrará en vigor en la fecha de su promulgación.
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio y de Hacienda.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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