QUE EXONERA DEL PAGO DE MULTAS O RECARGOS POR MORA A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS.
VigenteLEY2003PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/05PP
Usuarios de los Servicios Públicos - Exoneración del pago de multas o recargos por mora.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º.- Los usuarios de los servicios públicos prestados por el Estado Paraguayo, a través de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay (ESSAP) y la Compañía Paraguaya de Comunicaciones Sociedad Anónima (COPACO S.A.), que se hallen comprendidos dentro de la categoría social o subsidiada; podrán abonar sus facturas mensuales exentas de multas, intereses punitorios y demás recargos por mora hasta treinta días después del vencimiento de cada factura.
Art. 2
Artículo 2º.- Déjanse sin efecto las multas, los intereses punitorios y demás recargos por mora en el pago de las facturas mensuales de los servicios públicos prestados por el Estado Paraguayo a través de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay (ESSAP), y Compañía Paraguaya de Telecomunicaciones Sociedad Anónima (COPACO S.A.), de los usuarios que se hallen comprendidos dentro de la categoría social o subsidiada y que se hubiesen operado desde el mes de enero de 2002 hasta la entrada en vigencia de esta Ley.
Art. 3
Artículo 3º.- Otórgase el plazo de treinta días para que los usuarios a que se refiere el Artículo 2º abonen las facturas atrasadas. A este efecto, las entidades suministradoras de servicios públicos prestados por el Estado Paraguayo, adoptarán los recaudos que sean menester a fin de posibilitar esos pagos.
Art. 4
Artículo 4º.- No cabrá reclamo de devolución para lo usuarios que ya hubieran abonado multas e intereses punitorios o recargos por mora.
Art. 5
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de setiembre, del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil dos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Alberto González Daher.- Juan Carlos Galaverna D.- Carlos Aníbal Páez Rejalaga.- Alicia Jové Dávalos.
Asunción, 16 de enero de 2003.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Luis Ángel González Macchi.- Antonio Adam Nill.