DECRETO 12.064/2008 • MINISTERIO DEL INTERIOR (M.I.) • 2008/04/18 • PY/LEGI/03VT
Sin vigenciaDECRETO2008MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/03VT
Actualización de la lista de las sustancias estupefacientes y drogas peligrosas - Amplia el art. 86 del dec. 5.213/05,
VISTO: La Nota SE Nº 070/2008 del 21 de febrero de 2008 elevada por el Ministro, Secretario Ejecutivo de la Secretaria Nacional Antidrogas (SENAD), por la que se solicita la ampliación del Artículo 86 del Decreto N° 5.213 del 6 de mayo de 2005 "Por el cual se actualiza la Lista de las Sustancias Estupefacientes y Drogas Peligrosas, por mandato del Artículo 1° de la Ley N° 1.340 del 22 de noviembre de 1988, y se establecen Normas para su Manejo y Comercialización"; y CONSIDERANDO: Que por mandato del Artículo 107 de la Ley N° 1.340 del 22 de noviembre de 1988, es facultad del Poder Ejecutivo reglamentar las disposiciones de dicha ley. Que la solicitud de la Secretaría Ejecutiva de la SENAD encuentra su justificación en la necesidad de establecer la categoría de Pequeños Usuarios de Precursores y Sustancias Químicas Controladas, en atención a que resulta imperioso contar con un registro diferenciado para controlar las sustancias químicas que han ingresado legalmente al país por medio de los importadores legales, con la finalidad de logar un mejor seguimiento del destino final de tales sustancias. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA
Art. 1
Articulo 1°.- Amplíase el Artículo 86 del Decreto N° 5.213 del 6 de mayo de 2005 "Por el cual se actualiza la Lista de las Sustancias Estupefacientes y Drogas Peligrosas, por mandato del Artículo 1° de la Ley N° 1.340 del 22 de noviembre de 1988, y se establecen Normas para su Manejo y Comercialización", el que queda redactado de la siguiente manera:
"De la inscripción y re-inscripción. Artículo 86. Los establecimientos involucrados en el manejo de precursores y productos químicos habilitados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, deberán inscribirse, por primera vez, antes del inicio del manejo de productos controlados, y re-inscribirse dentro de los primeros noventa (90) días de cada año, en el Registro Nacional de Estupefacientes (Oficinas Técnicas Regionales) dependiente de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, y en la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD), previa presentación de las previsiones de importación/exportación.
"A los efectos de un mejor control administrativo sobre el empleo de las sustancias químicas controladas y comercializadas en el país, créase el Registro de Pequeños Usuarios de Precursores y Sustancias Químicas Controladas, dependiente del Departamento de Registro y Fiscalización de la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD), en el que deberán inscribirse, en las condiciones y plazos precedentemente determinados, toda persona natural o jurídica que habitual u ocasionalmente, utilice en forma mensual las sustancias incluidas en los Cuadros I, II y III de este artículo, quienes, además, deberán presentar en la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y en el Departamento de Registro y Fiscalización de la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD), su previsión anual de compra local, al inicio de sus actividades, y deberán informar mensualmente de sus actividades, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, al Departamento de Registro y Fiscalización de la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD).
Art. 2
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
"Las compras locales de Precursores y Sustancias Químicas Controladas serán autorizadas previamente por el Departamento de Registro y Fiscalización de la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD).
Cuadro I
Sustancia
Cantidad
Igual o Mayor a
Unidad de Medida
Efedrina
0,5
Kilogramos
Ergotamina
0,5
Kilogramos
Piperonal
0,5
Kilogramos
Safrol
0,5
Kilogramos
Seudoefedrina
0,5
Kilogramos
Cuadro II
Sustancia
Cantidad
Igual o Mayor A
Unidad de Medida
Acetona
10
Kilogramos
Ácido Antranilico
5
Kilogramos
Ácido Acético
10
Kilogramos
Ácido Clorhídrico
10
Kilogramos
Amoniaco Anhidro
10
Kilogramos
Ácido Sulfúrico
10
Kilogramos
Anhidro Acético
10
Kilogramos
Benceno
10
Kilogramos
Carbonato de Sodio
20
Kilogramos
Carbonato de Potasio
20
Kilogramos
Éter Etílico
10
Kilogramos
Xexano
10
Kilogramos
Hidróxido de Sodio
10
Kilogramos
Hidróxido de Potasio
10
Kilogramos
Metileno Cloruro
10
Kilogramos
Metil Etil Cetona
10
Kilogramos
Permanganato de Potasio
1
Kilogramos
Piperidina
0,5
Kilogramos
Tolueno
10
Kilogramos
Xileno
10
Kilogramos
Cuadro III
Sustancia
Cantidad
Igual o Mayor A
Unidad de Medida
Alcohol Etílico
10
Litros
Alcohol Metílico
10
Litros
Alcohol Isobutílico
10
Litros
Alcohol Isopropílico
10
Litros
Ácido Fórmico
1
Litros
Cicloexanona
1
Litros
Cloroformo
1
Litros
Cloruro de Amonio
1
Litros
Cloruro de Bencilo
1
Litros
Cloruro de Etilo
1
Litros
Etanol - Alcohol
10
Litros
Hidróxido de Amonio
10
Litros
Thinner
30
Litros