RESOLUCION 89/2003 • DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (D.G.A.) • 2003/08/06 • PY/LEGI/07F7
VigenteRESOLUCION2003DIRECCION GENERAL DE ADUANASPY/LEGI/07F7
Aduana - Mercaderías con plazo de almacenamiento vencido - Declaración en estado de abandono - Depósitos públicos y privados.
VISTO: El artículo 285 de la Ley N° 1.173/85 - "CÓDIGO ADUANERO", los Decretos N° 20.388 y N° 20.748 de fecha 18 de febrero de 2003 y de fecha 31 de marzo de 2003, respectivamente, por los cuales se nombra Director General de Aduanas, las Notas remitidas por el Departamento de Contraloría General de Aduanas a las Administraciones de Aduana de la República solicitando los Inventarios de las mercaderías con plazo de almacenamiento vencido, los Inventarios proveídos en consecuencia, y; CONSIDERANDO: Que al tener dichas mercaderías los plazos de almacenamiento vencidos, a tenor de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 1.173/85 - "CÓDIGO ADUANERO", debe procederse de conformidad a lo establecido en el artículo 50 del referido Código en lo que respecta a la declaración de Abandono de las mismas, por la Dirección General de Aduanas. Que para tal efecto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 51 del citado Cuerpo Legal, conforme se acredita con los ejemplares del diario La Nación que se hallan agregados al presente Expediente. POR TANTO: en mérito a las consideraciones expuestas, y en uso de sus atribuciones; EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1.- Declarar en abandono las mercaderías con plazos de almacenamiento vencidos y almacenados en los Depósitos de la Administración Nacional de Navegación y Puertos de: Capital, José Falcón y Pedro Juan Caballero; en los Depósitos Privados de: Puertos y Almacenes Generales Kanonnikoff SA (PAKSA), San Francisco SACIA e I (Puerto Caacupemí) y Terminales Portuarias SA (TERPORT SA), y en los Depósitos de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) del Aeropuerto Internacional Guaraní; detalladas en los Inventarios proveídos en contestación a las Notas remitidas por el Departamento de Contraloría General de Aduanas a las Administraciones de Aduana de la República, solicitando Inventario de las mercaderías con plazos de almacenamientos vencidos, que se agregan a esta Resolución, formando parte de la misma.
Art. 2
Artículo 2.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplido, archivar.
Director General de Aduanas: Abog. Inocencio Fretes Morán.