POR LA CUAL SE ESTABLECE LA METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LOS INDICADORES DE LA SITUACIÓN FINANCIERA DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS Y SE ABROGA LA RESOLUCIÓN SS.SG. N°11/10 DE F/09.02.2010.
VigenteRESOLUCION2024BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROSPY/LEGI/6YDY5A
Banco Central del Paraguay -- Metodología de cálculo de indicadores financieros -- Abrogación de la Resolución SS.SG. N° 011/10.
Visto: La Resolución SS.SG. N° 11/10 de f/09.02.2010 de la Superintendencia de Seguros; el Art. 61° inciso d) de la Ley N° 827/96 “De Seguros”, modificado por el Art. 26° de la Ley N° 3899/09; el Memorando SS. IRFLAFT. N° 028/2023 de f/19.09.2023 de la Intendencia de Riesgos Financieros, Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo; el Memorando SS.INSR. N° 34/2023 de f/22.12.2023 de la Intendencia de Normas de Seguros y Reaseguros, y; el Dictamen GUJ.DJSES. N° 05/2024 de f/22.01.2024 del Departamento Jurídico del Sector de Entidades de Seguros. Considerando: Las funciones de inspección y supervisión de la Superintendencia de Seguros establecidas en el inciso 4) del Art. 67° de la Ley N° 827/96 “De Seguros”. Asimismo, que por Resolución SS.SG. N° 092/12 la Superintendencia toma conocimiento de las pautas y principios convenientes para la actividad aseguradora y su intermediación, tendientes a armonizar el funcionamiento del sistema y entre los que se encuentran los PRINCIPIOS BÁSICOS DEL SEGURO (PBS) de la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE SUPERVISORES DE SEGUROS (IAIS). Que, el PBS 24 Vigilancia macrofprudencial y supervisión de seguros de la IAIS instituye que “El supervisor identifica, monitorea y analiza el mercado, los desarrollos financieros y otros factores que pueden impactar en las aseguradoras y en los mercados de seguros, y usa esa información para supervisar las aseguradoras individuales”. En ese sentido, “24.1 (...) identifica las tendencias subyacentes dentro del sector de seguros recopilando datos, acerca de la rentabilidad, la posición de capital, los pasivos, activos y la suscripción, entre otros” para lo cual ...) desarrolla y aplica herramientas adecuadas que toman en cuenta la naturaleza, escala y complejidad de las aseguradoras”. Que, el BCP tiene como Objetivos Estratégicos (2020-2024) “OE7: Mantener una supervisión efectiva, con enfoque en riesgos, acorde a los estándares internacionales” y “OE8: Mantener un marco regulatorio adecuado a la situación y evolución del sistema financiero, incorporando las mejores prácticas internacionales”. Que, con miras al cumplimiento de dichos objetivos, resulta esencial que los índices financieros del mercado asegurador se adecuen a las condiciones actuales del mercado y a los estándares internacionales en la materia. Por tanto, en uso de sus atribuciones legales; EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS Resuelve:
Art. 1
1°) Establecer que la metodología de cálculo de los indicadores financieros será realizada conforme a la guía inserta en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.
Art. 2
2°) Abrogar la Resolución SS.SG. N° 011/10 del 09 de febrero de 2010.
Art. 3
3°) Establecer la publicación bimestral de los indicadores financieros, en virtud a lo dispuesto en el Art. 61° inciso d) de la Ley N° 827/96 “De Seguros”, modificado por el Art. 26° de la Ley N° 3899/09.
Art. 4
4°) Establecer que los indicadores financieros señalados en el Anexo de la presente Resolución se basarán en los datos proveídos por las compañías aseguradoras a la Superintendencia de Seguros a través de la Central de Información correspondiente al cierre del bimestre (febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre). Las empresas de seguros que no se hallen al día en la provisión de dichas informaciones merecerán un llamado de atención por parte de la Superintendencia de Seguros, al efecto de dar cumplimiento a la norma, sin perjuicio de las penalidades administrativas que pudieran corresponder.
Art. 5
5°) La presente resolución entrará en vigor a partir de la publicación de los indicadores financieros correspondientes al mes junio 2024.
Art. 6
6°) Comunicar, publicar y archivar.
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