RESOLUCION 92/2010 • MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (M.S.P.B.S.) • 2010/03/08 • PY/LEGI/0BD7
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Gastos de movilidad -- Reglamentación interna para la asignación de viáticos y gastos de movilidad a funcionarios, empleados y/o contr
Visto: El Memorando DF Nº 27/10, de la Dirección Financiera por medio del cual presenta a la Dirección General de Administración y Finanzas, el proyecto de reglamentación interna para la asignación de viáticos y gastos de movilidad a funcionarios, y/o contratados de este Ministerio; y la providencia de esa Dirección General por la que pone a consideración del Gabinete dicho proyecto y acompaña los antecedentes respaldatorios correspondientes; documento registrado en fecha 3 de marzo del corriente año, como Expediente SIMESE Nº 1740/10; y Considerando: Que la Ley Nº 3964/2010 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación, para el Ejercicio Fiscal 2010", en su artículo 31 establece que los pagos que se efectúen al personal de organismo y entidades del Estado en concepto de pasajes y viáticos, para los traslados a nivel nacional e internacional, deberán ser obligados, calculados y pagados de conformidad al reglamento que deberá ser dictado por los respectivos Poderes del Estado. Que la Ley Nº 2597/2005, en su artículo 5º dispone: "la autoridad o el funcionario facultado para autorizar las comisiones de servicios debe establecer expresamente por escrito, en cada caso, los objetivos y tiempo de duración de la comisión y el monto del viático estimado en función a una tabla de valores preestablecida. Todas las entidades quedan obligadas a llevar un registro debidamente autorizado por la Contraloría General de la República de todos los viáticos otorgados en forma anticipada o reembolso y liquidado. Los mismos quedan obligados a reglamentar el método de tales concesiones y el monto de los viáticos asignados. Que el Decreto Nº 7264/2006, "Por el cual se Reglamenta la Ley Nº 2597, del 20 de junio de 2005, que regula el otorgamiento de Viáticos en la Administración Pública", modificada y ampliada por Ley Nº 2686, del 1 de setiembre de 2005". Que de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Nacional, Artículo 242º, y el Decreto Nº 21.376, artículos 19º, y 20º, al Ministro de Salud Pública y Bienestar Social corresponde ejercer la Administración General de la Institución, como Ordenador de Gastos y responsable de los recursos humanos, físicos y financieros de la misma. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales; La Ministra de Salud Pública y Bienestar Social Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Establecer que para acceder a la asignación de viáticos y/o gastos de movilidad, el funcionario, empleado y/o contratado deberá estar autorizado por el Director General de la dependencia a la que pertenece, designado por la Resolución que autorice la prestación de servicios inherentes a la función, cargo o labor para el cual es comisionado.
Art. 2
Artículo 2º.- Determinar que se asignarán los servicios al personal público que se desplace a lugares distantes, fuera de su lugar ordinario de trabajo, para atender gastos de alimentación y hospedaje, movilidad urbana e interurbana y otros gastos. No se asignarán gastos de movilidad cuando el comisionado se desplace en medios de transportes de la institución u otra movilidad oficial.
Art. 3
Artículo 3º.- Establecer que el pago de viáticos dentro del territorio nacional afectará únicamente días hábiles, salvo justificación presentada por el Superior Jerárquico del Área del comisionado.
Art. 4
Artículo 4º.- Disponer que las solicitudes de viáticos deben ser presentadas nota mediante al Departamento de Ejecución Presupuestaria, dependiente de la Dirección General de la Administración y Finanzas, con los datos requeridos en el formulario Anexo l, debidamente completado y sin enmiendas.
Art. 5
Artículo 5º.- Establecer que las solicitudes de pago de viáticos deberán ser aprobadas por Resolución que autorice la realización del trabajo y/o designación y autorización de pago de la máxima autoridad administrativa o por delegación, en la que deberá consignar los objetivos, condiciones, plazo de duración, nombre y apellido del beneficiario, número de cédula de identidad civil, lugar de destino, días y monto asignados, y en función a la disponibilidad de los recursos presupuestarios de la dependencia solicitante.
Art. 6
Artículo 6º.- Fijar los montos de viáticos a ser otorgados a los funcionarios, empleados, contratados del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y otros, hasta lo establecido en la siguiente escala:
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Art. 7
Artículo 7º.- Establecer que los casos que la hora de salida del comisionado sea después del mediodía (12:00 horas), y/o el regreso sea antes del mediodía (12:00 horas), se considerará el pago de medio de viático. Si la hora de salida del comisionado es después de las 17:00 horas, será considerado solo el pago de hospedaje.
Art. 8
Artículo 8º.- Disponer que los efectos de justificar la asignación del viático y/o movilidad, el beneficiario deberá presentar la Orden de Trabajo, (Anexo II), dentro de los tres días de culminado su comisión, a los efectos de adjuntar al expediente del viático otorgado, las mismas deben estar debidamente firmadas y selladas por las autoridades responsables de cada dependencia de destino, siendo los responsables de la veracidad de los datos suministrados. Este procedimiento constituye un requisito imprescindible para la asignación de un nuevo viático y/o gastos de movilidad.
Art. 9
Artículo 9º.- Determinar que la asignación de viáticos del personal que se desplaza dentro de los cincuenta (50) kilómetros del área urbana de la Capital y principales ciudades o localidades del interior, se realizará a través de Caja Chica, para atender gastos como pasajes y alimentación hasta la suma se G. 54.187 (cincuenta y cuatro mil ciento ochenta y siete guaraníes) por día hábil únicamente, y con la presentación de la orden de trabajo correspondiente.
Art. 10
Artículo 10º.- Disponer que las solicitudes de viáticos al exterior deben ser presentadas a la autoridad máxima de este Ministerio y autorizadas por Resolución Ministerial, en la que deberá consignar los objetivos, condiciones, plazo de duración, nombre y apellido del beneficiario, número de cédula de identidad civil, lugar de destino y monto asignado, conforme a la escala (Anexo B-03-02 al Decreto Nº 3.866/2010), y a la disponibilidad de recursos presupuestarios de la dependencia del beneficiario.
Art. 11
Artículo 11º.- Establecer que se exigirá la presentación de la rendición de cuentas (For. Anexo IV), a la Dirección Financiera (Unidad Fondo Rotatorio), de todos los viáticos cuyos montos sean superiores a los 40 jornales mínimos, y de todos los viáticos al exterior dentro de los 5 (cinco) días posteriores al regreso del beneficiario, presentando los documentos probatorios legales y originales del lugar de destino de la comisión, hasta un mínimo del 50 % (cincuenta por ciento) del monto del viático percibido. La diferencia existente entre los documentos legales de respaldo y el 50 % (cincuenta por ciento) del viático percibido, debe ser devuelto en efectivo en plazo no mayor de 5 (cinco) días posteriores a la finalización de la comisión y depositada en la cuenta de origen de la Tesorería de la Institución; conforme a lo dispuesto en la Resolución de la Contraloría General de la República C.G.R. Nº 418, del 4 de noviembre de 2005. En los casos que no cuenten con los documentos respaldatorios de pagos de gastos de viáticos, deberán devolver el 100 % (cien por ciento) del monto percibido, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos.
Art. 12
Artículo 12º.- Disponer que en los casos de viáticos y pasajes sufragados por organismos internacionales, gobiernos extranjeros o entidades privadas, otorgados a funcionarios, este Ministerio procederá al reembolso de aquellos gastos justificados con documentos originales probatorios.
Art. 13
Artículo 13º.- Establecer que el beneficiario, una vez concluida su misión en el exterior, deberá presentar al Gabinete un informe preciso sobre el cumplimiento de la misma, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles a partir de su reincorporación al lugar de trabajo, y adjuntar una copia del mismo al expediente de pago del viático percibido.
Art. 14
Artículo 14º.- Determinar que los pagos de viáticos a la Regiones Sanitarias, Hospitales, Institutos, Programas, Proyectos y otros servicios de este Ministerio, se realizarán a través de la Red Bancaria.
Art. 15
Artículo 15º.- Disponer que la Dirección General de la Administración y Finanzas deberá presentar las Planillas de Registro Mensual de Viáticos, (Resolución C.G.R. Nº 418), y copias de los documentos probatorios de la rendición de cuentas, al Gabinete de este Ministerio, del 1 al 10 de cada mes, para su posterior remisión a la Contraloría General de la república.
Art. 16
Artículo 16º. Determinar que el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos precedentes hará pasible al funcionario infractor, de la aplicación de las sanciones previstas en las legislaciones vigentes.
Art. 17
Artículo 17º.- Delegar a la Dirección General de Administración y Finanzas la facultad de autorizar el pago de viáticos a funcionarios, empleados y/o contratados del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, que se desplazan dentro del territorio nacional.
Art. 18
Artículo 18º.- Delegar a las Direcciones Generales de las SUAF: Centro Médico Nacional, SENASA, SENEPA y Superintendencia de Salud, la facultad de autorizar el pago de viáticos de los funcionarios dependiente de las mismas, que se desplazan dentro del territorio nacional.
Art. 19
Artículo 19º.- Establecer que las SUAF: Centro Médico Nacional, SENASA, SENEPA y Superintendencia de Salud, deberán regirse por las disposiciones de la presente Resolución.
Art. 20
Artículo 20º.- Aprobar los funcionarios a ser utilizados para la asignación de viáticos y/o movilidad, Anexos I, II, III y IV de la presente Resolución.
Art. 21
Artículo 21º.- Derogar las demás disposiciones ministeriales contrarias a esta Resolución.
Art. 22
Artículo 22º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
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