QUE APRUEBA EL DECRETO-LEY No. 3 DEL 20 DE MARZO DE 1984, POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS ACUERDOS RELATIVOS A LAS OBRAS ADICIONALES (AGREGADOS) SUSCRITOS ENTRE LA INDUSTRIA NACIONAL DEL CEMENTO Y EL CONSORCIO FRANCES (BUREAU CENTRAL D"ETUDES POUR EQUIPEMENS D"DUTRE MER (BCEDM); F.L. SMIDTH Y CIE; COMSIP ENTREPRISE; Y DRAGAGES ET TRABAUX PUBLICOS).
VigenteLEY1984PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/07F2
Tratado internacional - Decreto-ley N 3 del 20 de marzo de 1984 "Por el cual se aprueban los acuerdos relativos a las obras adicionale
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Art. 1°. Apruébese el Decreto-Ley N° 3 del 20 de Marzo de 1984. "POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS ACUERDOS RELATIVOS A LAS OBRAS ADICIONALES (AGREGADOS) SUSCRITOS ENTRE LA INDUSTRIA NACIONAL DEL CEMENTO Y EL CONSORCIO FRANCES (BUREAU CENTRAL D'ETUDES POUR EQUIPEMENS D'DUTRE MER (BCEDM) ; F. L. SMIDTH Y CIE COMSIP ENTREPRISE; Y DRAGAGES ET TRABAUX PUBLICS), cuyo texto es como sigue:
DECRETO-LEY N° 3
POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS ACUERDOS RELATIVOS A LAS OBRAS ADICIONALES (AGREGADOS) SUSCRITOS ENTRE LA INDUSTRIA NACIONAL DEL CEMENTO Y EL CONSORCIO FRANCES (BUREAU CENTRAL D'ETUDES POUR EQUIPEMENS D'DUTRE MER (BCEDM); F. L. SMIDTH Y CIE; COMSIP ENTREPRISE; Y DRAGAGES ET TRABAUX PUBLICS) .
Asunción, 20 de marzo de 1984.
VISTO: Los Acuerdos suscritos en fecha 29 de abril y 26 de mayo de 1983 entre la Industria Nacional del Cemento y el Consorcio francés (Bureau Central D'Etudes Pour Equipemens D'Dutre Mer (BCEDM) ; F. L. Smidth y Cie; Comsip Entreprise; y Dragages et Trabaux Publics), en relación a las Obras Adicionales (Agregados), aprobados por Ley 898, del 11 de diciembre de 1981, destinadas al fortalecimiento de la estructura de la nueva planta de cemento portland; a la protección de las instalaciones contra las crecientes extraordinarias del río Paraguay y a la adecuación del sistema eléctrico para la operación de la planta con energías a ser suministrada por el ANDE; y
POR TANTO, de conformidad con el Art. 183 de la Constitución Nacional, y oído el dictamen favorable del Excelentísimo Consejo de Estado,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Art. 1°. Apruébense los Acuerdos relativos a las Obras Adicionales (Agregados) suscritos entre la Industria Nacional del Cemento y el Consorcio Francés (Bureau Central D'Etudes Pour Equipemens D'Dutre Mer (BCEDM) ; F. L. Smidth y Cie; Comsip Entreprise; y Gragages et Trabaux Publics) en fecha 29 de abril de 1983 y 26 de mayo de 1983, aprobados por Ley 898, del 11 de diciembre de 1981, por un monto de FF. 36. 358. 379 (TREINTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE FRANCOS FRANCESES) y Gs. 749. 501. 602 (SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS UN MIL SEISCIENTOS DOS GUARANIES), equivalentes a U$S. 10. 900. 000 (DIEZ MILLONES NOVECIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS), conforme al detalle de conceptos y precios siguientes:
Precios vigentes al 31/5/1981
N° OBRA ADICIONALES Fr. Fr. Gs.
4 BIS
VILLETA Construcción de una sala eléctrica adicional,
galerías subterráneas para cables y otros,
consecuencia del cambio de posición de la
pasarela de acceso al muelle y del transpor-
tador de descarga de clinker, en VILLETA. 76. 000. 4. 730. 000.
8 BIS
VALLEMI Interconexión eléctrica por galería subterránea entre la estación de transformación de 220 KV al tablero de distribución principal de 6. 3 KV consecuencia del cambio de la Usina térmica por línea 220 KV de ANDE en VALLEMI. 1. 250. 000. 8. 972. 702.
8 TER
VALLEMI Instalación de un conductor neutro para la interconexión del tablero principal de la nueva planta con la actual usina, para asegurar la disponibilidad de alternativas con el objeto de funcionar en casos de cortes de energía de la línea de 220 KV. 60. 600
9 VALLEMI
VILLETA Consecuencia del estudio geotécnico, modificación del diseño de las cimentaciones. Aumento del volumen de la obra civil por diferencias sustanciales en las resistencias de los suelos en relación a lo previsto en el contrato. 16. 734. 300. 517. 973. 400.
Art. 2
Art. 2E. Dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso Nacional.
Art. 3
Art. 3E. Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
DELFIN UGARTE CENTURION CESAR BARRIENTOS ALFREDO STROESSNER
Art. 2
Art. 2° -Comuníquese al Poder Ejecutivo.
9 BIS
VALLEMI
VILLETA Gastos de oportunidad, estudios suplementarios, coordinación y otros, consecuencias del atraso de la terminación y entrega por la Industria Nacional del Cemento de los estudios geotécnicos, 2 meses en VALLEMI y 2. 5 meses en VILLETA. 17. 238. 800. 205. 791. 300.
10 BIS
VILLETA Sobre elevación de la cota de la plataforma del muelle, pasarela de acceso, estación de bombeo de agua, estación de filtración de agua y otros, consecuencias del registro de niveles del Río Paraguay, superior a los niveles máximos previstos en el año 1. 979. 953. 770. 12. 034. 200.
Totale s 36. 358. 379. 749. 501. 602.
Equivalencia en U$S. (10. 900. 000) U$S. 951. 575. U$S 5. 948. 425.