POR LA CUAL SE ASIGNA CUOTAS DE IMPORTACIÓN DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO INCLUÍDAS EN EL ANEXO C - GRUPO I (HCFC) PARA EL AÑO 2022.
VigenteRESOLUCION2021MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/RM25MI
Medio ambiente -- Cuotas de importación de sustancias que agotan la capa de ozono para el año 2022.
Visto: El Memorándum DOZ N° 109/2021 de fecha 18 de agosto del 2021, firmado por la Ing. Agr. Gloria Rivas, Jefa del Departamento de Ozono,- el Memorándum DPE N° 966/2021 de fecha 20 de agosto de 2021, firmado por la Lic. Graciela Miret, Directora de la Dirección de Planificación Estratégica; el Dictamen A J. N° 524/2021 de fecha 24 de agosto de 2021, firmado por el Abg. Alexis Miño de la Dirección de Asesoría Jurídica, el Memorándum DPE N° 991/2021 de fecha 26 de agosto de 2021, firmado por la Lic. Graciela Miret, Directora de la Dirección de Planificación Estratégica; la Providencia de fecha 03 de septiembre de 2021, firmada por el Lic. Gustavo Ruiz Díaz, Director de la Dirección de Gabinete a la Secretaría General, y, Considerando: Que, a través del Memorándum DOZ N’ 109/2021 se remite el informe técnico para el otorgamiento de cuotas de importación de Hidroclorofluorocarbono (HCFC) para el año 2022. Que, la Dirección General del Aire, habiendo realizado todos los pasos y estudios previos necesarios, solicitar asignar cuotas de importación de Hidroclorofiuorocarbono (HCFC) para el año 2022 a las empresas solicitantes Que, por medio de la Ley N° 61/92 el Congreso de la Nación Paraguaya aprobó y ratificó el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y el Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono. Que, a través del Decreto N° 12.685/08 se aprobó el Reglamento de Control de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y el Uso de Tecnologías Alternativas. Que, siendo Paraguay país parte del Protocolo de Montreal, y el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible la Autoridad Nacional Designada para la aplicación de la Ley N° 61/92 y sus respectivas enmiendas, las que imponen un cronograma de reducción gradual de la importación de las sustancias que agotan la capa de ozono. Que, la Ley N° 1561/00 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente” establece en su Artículo 14, inciso d) que la Secretaria del Ambiente adquiere el carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 61/92. Que, el Decreto N° 12.685/08 establece como medida de control para lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Protocolo de Montreal el establecimiento de cuotas de importación. Que, el Decreto 12.685/08 en el Capítulo VI De la Administración del cupo de importación reglamenta el sistema de otorgamiento de cuotas para la importación de las sustancias del Anexo C - Grupo I (HCFC), estableciendo que para la determinación de las cuotas se tendrá en cuenta el monto solicitado y el promedio de las importaciones, respecto de las PAO del Anexo-Grupo del Protocolo de Montreal para el que se solicita cuota, realizadas por cada solicitante en los 3 años calendario previos al momento de realización de su solicitud. Que, el Art. 37º del Decreto 12.685/08 establece el cupo de importación para cada Anexo-Grupo del Protocolo de Montreal distribuyéndolo de la siguiente manera: 80% para su reparto en cuotas, el 10% para los importadores que no obtuvieron cuota de importación, y el 10% para casos extraordinarios; disponiendo además en su art. 38 que el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible determinará y publicará oficialmente los plazos, requisitos y formas que adoptará la solicitud de cuota. Que el compromiso de limitación de consumo asumido por la Repúblico del Paraguay en función del Protocolo de Montreal establece una reducción del 35% respecto del nivel básico al 1° del 2020 Que, habiéndose realizado todos los pasos y estudios previos necesarios para la asignación de dichas cuotas a los importadores que así lo solicitaron, siguiendo los mandatos establecidos en el citado Decreto, la Dirección General del Aire, solicita se dicte Resolución adjudicando las cuotas requeridas.
Que, según Dictamen A.J. N° 524/2021 de fecha 24 de agosto de 2021, firmado por el Abog. Alexis Miño de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible expresa. “...se recomienda imprimir los trámites administrativos de conformidad con las normas que lo regulan, haciendo la salvedad que la Asesoría Jurídica se ha abocado al análisis formal del mismo, no así a las cuestiones técnicas que no forman parte de su competencia, lo cual queda acreditado con el dictamen técnico correspondiente...”. Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo. “dictar las resoluciones que sean necesarios para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, por Ley N° 6123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que, el Decreto N° 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Señor César Ariel Oviedo Perdón, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en el ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Establecer que el cupo de importación de sustancias controladas en virtud del Protocolo de Montreal, ratificado por Ley N° 61/92, incluidas en el Anexo C-Grupo I (HCFC) para el año 2022, es de 11,668 Toneladas PAO.
Art. 2
Art. 2°.- Establecer que, la cantidad destinada al reparto en cuotas a los interesados que presentaron su solicitud en tiempo y forma, y que realizaron importaciones durante los tres años previos a la solicitud, es de 9,334 Toneladas PAO para el año 2022.
Art. 3
Art. 3°.- Asignar las cuotas de importación para el año 2022 a las empresas que presentaron su solicitud en tiempo y forma, y realizaron importaciones durante los tres años previos a la solicitud de asignación acuerdo al siguiente cuadro:
N°
EMPRESA
Total asignado para el 2022 en Tn PAO
1
222 S.A.
0,298
2
Calle Ultima S.R.L
0,213
3
Climarco S.R.L
2,163
4
Extintores Batallón S.R.L
0,015
5
Ferrari Autocentro S.R.L
0,076
6
Fire Marters S.R.L
0,027
7
Friopar S.A.
2,316
8
INGALTEC S.R.L
1,056
9
Kamo S.A.
0,832
10
Multiclima del Paraguay S.A.
1,737
11
RC Refrigeración S.R.L
0,457
12
REFRISUR S.R.L.
0,048
13
Regimiento 8 S.A.
Art. 4
Art. 4°.- Establecer que la cantidad asignada para los importadores que no obtuvieron cuotas para el año 2022 es de 1,167 Toneladas PAO, las que podrán ser adjudicadas hasta el 31 de agosto del 2022, pasando el remanente disponible de esta categoría a la categoría de casos extraordinarios a partir del 01 de setiembre del 2022.
Art. 5
Art. 5°.- Dejar establecido que la cantidad máxima a ser asignada a un importador que no obtuvo cuota para el año 2022 es de 0,194 Tn PAO.
Art. 6
Art. 6°.- Establecer que los interesados que no presentaron su solicitud en el plazo establecido podrán solicitar la asignación de una cuota en la categoría reservada para importadores que no obtuvieron cuota.
Art. 7
Art. 7°.- Establecer la asignación de la cuota para los importadores que no obtuvieron cuotas para el año 2022 será efectuada por la Directora General del Aire y en ausencia de la misma por la Directora Técnica del Aire o la encargada de despacho nombrada por Resolución MADES según el orden cronológico de solicitud mediante Nota firmada.
Art. 8
Art. 8°.- Establecer como cantidad reservada para casos extraordinarios 1,167 Toneladas PAO. La asignación de la cantidad reservada en esta categoría será efectuada por la Directora General del Aire; y en ausencia de la misma, por la Directora Técnica del Aire o la encargada de despacho nombrada por Resolución MADES, según el orden cronológico de solicitud mediante Nota firmada;
Art. 9
Art. 9°.- Dejar establecido que, dentro de la categoría de caso extraordinario, la cantidad máxima que puede ser asignada a un importador que ya utilizó la totalidad de su cuota de importación asignada es de 0,234 Tn PAO. Se considera que un importador ha utilizado la totalidad de su cuota asignada al momento de cancelar las solicitudes de autorización de importación ante el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de la Ventanilla Única del Importador, que sumadas implican la autorización de importar al país la cantidad de HCFC permitida por su cuota asignada.
Art. 10
Art. 10.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.
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Rubén Arturo Alvarenga Cáceres
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