RESOLUCION 428/2009 • SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA (S.F.P.) • 2009/07/23 • PY/LEGI/0BBN
VigenteRESOLUCION2009SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICAPY/LEGI/0BBN
Instruye sobre los procedimientos relacionados a permisos de salud basados en síntomas gripales durante el Estado de Emergencia.
Visto: El Decreto N° 1948 de fecha 4 de mayo de 2009, por el cual se declara "Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio de la República del Paraguay"; y Considerando: El Artículo 3 del Decreto N° 1948/2009, que dispone: "Todas las instituciones del Poder Ejecutivo, las Fuerzas Armadas de la Nación, la Policía Nacional y otras dependencias de la Administración Central colaboren con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para la ejecución de dicho plan de emergencia. El Artículo 96 inc. a) de la Ley 1626/2000, que establece como función de la Secretaría de la Función Pública: "Formular la política de recursos humanos del sector público, tomándose en consideración los requisitos de un mejor servicio, así como de una gestión eficiente y transparente". Por tanto; en ejercicio de sus atribuciones legales, La Ministra Secretaria Ejecutiva de la Secretaría de la Función Pública. Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°. Disponer que los Organismos y Entidades del Estado informen a los funcionarios y contratados sobre el estado de emergencia decretado por el Presidente de la República.
Art. 2
Art. 2°. Autorizar a los funcionarios y contratados de los Organismos y Entidades del Estado a que ante casos de síntomas gripales (fiebre con tos o dolor de garganta) procedan de la siguiente manera:
a) Permanecer en sus casas informando inmediatamente a la Unidad de Recursos Humanos institucional la causa de la ausencia a modo de justificar la misma.
b) Presentar dentro de las 48 horas posteriores al primer día de ausencia una nota a la Máxima Autoridad informando que la causa de la ausencia es un cuadro gripal.
Art. 3
Art. 3°. Eximir a los funcionarios o contratados que se encuentren en la situación descripta precedentemente de la presentación del correspondiente certificado médico, análisis laboratoriales u otros documentos que acrediten tales síntomas a fin de no recargar innecesariamente el sistema de salud.
Art. 4
Art. 4°. Establecer que en los casos de sospecha sobre el uso irresponsable de los permisos o licencias establecidas en la presente Resolución, la Máxima Autoridad Institucional o el/la Responsable de la Unidad de Recursos Humanos, Informe inmediatamente sobre tales hechos a la Secretaría de la Función Pública -Dirección General de Desarrollo Institucional- quien coordinará con el Ministro de Salud Pública la disponibilidad de un equipo de profesionales de la salud que realizará controles específicos in-situ, a fin de determinar sobre la veracidad de los y adoptar las medidas disciplinarias correspondientes.
Art. 5
Art. 5°. La presente medida tendrá vigencia durante los meses de julio y agosto del presente año y podrá ser extendida a solicitud del Ministerio de Salud.
Art. 6
Art. 6°. Comunicar a los Organismos y Entidades del Estado a fin de que informen al funcionariado y al público en general y cumplido archivar.