CIRCULAR 1/2013 • MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA (M.E.C.) • 2013/05/30 • PY/LEGI/0DGP
VigenteCIRCULAR2013MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURAPY/LEGI/0DGP
Título habilitante -- Comunicación de la vigencia de la Resolución MEC N° 6.097 de fecha 1° de octubre del año 2012.
DIRECTORA GENERAL DE UNIVERSIDADES E INSTITUTOS SUPERIORES Asunción, 30 de mayo del 2013. CIRCULAR DGUIS/VES/MEC N° 01/2013 La Directora General de Universidades e Institutos Superiores del Viceministerio de Educación Superior del Ministerio de Educación y Cultura, saluda muy atentamente a todos los Rectores, Decanos, Directores Generales y Académicos de las Universidades e Institutos Superiores, de gestión pública y privada, a fin de comunicar la vigencia de la Resolución MEC N° 6.097 de fecha 1° de octubre del año 2012, "Por la cual se establecen normas y procedimientos para: el registro de títulos de pre grado, grado y post grado expedidos por Universidades, Institutos Superiores e Instituciones Profesionales de Tercer Nivel, para egresados de dichas instituciones, en el Viceministerio de Educación Superior del Ministerio de Educación y Cultura". Esta y otras normativas están vigentes, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 1264/98 General de Educación, en los siguientes artículos: • Art. 121.- El MEC reconocerá lo correspondiente a certificados o títulos expedidos en las condiciones previstas por la presente ley por las instituciones educativas públicas y privadas a los alumnos que hubiesen cumplido con la totalidad de las exigencias prescriptas para todos los grados o niveles del sistema educativo nacional. • Art. 122.- El MEC reglamentará el reconocimiento, homologación o convalidación de los títulos obtenidos en el país o en otros países. • Art. 124.-El MEC tendrá a su cargo lo concerniente al registro y control de títulos y certificados de estudios, con el fin de garantizar su validez y poder otorgar la certificación y titulación oficial o facilitar otras credenciales de carácter académico. En tal sentido, enfatizar que en el proceso del Pre Registro por el Sistema Nautilus se deberá anexar, como archivo adjunto, cuanto sigue:
Art. 1
1. Copia de Ley o Resolución del Consejo Superior Universitario o equivalente, por la cual se habilita o se crea la carrera de grado y/o programa de post grado, cuyos títulos se solicita registrar.
Los cursos de pregrado, ya sean Profesorados oTecnicaturas, en todos los casos son habilitados por Resolución del Ministerio de Educación y Cultura.
Art. 2
2. Copia de la Resolución de Convalidación de materias, asignaturas o disciplinas, si la hubiere. Las convalidaciones deben realizarse en el mismo nivel formativo y no de un nivel a otro, vale decir de grado a grado y no de pre grado a grado por ejemplo, según Acta N° 99 del Consejo de Universidades de fecha 28 de noviembre del 2002.
Además se recuerdan las consideraciones a tener en cuenta en la confección de títulos, certificados de estudios o antecedentes académicos, reglamento académicos, así como en las resoluciones o actas institucionales internas, que acompañan a los documentos a ser registrados, en virtud a que los mismos son instrumentos oficiales de contenido público, sujetos a la movilidad en el MERCOSUR, por razones académicas y/o profesionales, cuyos detalles se describen en el ANEXO 1 de esta circular.
Igualmente se reitera la necesidad de contar con todas las resoluciones internas de habilitación y/o creación de las carreras de grado (Licenciaturas y equivalentes) y/o de los programas de post grado (Especializaciones, Maestrías y Doctorados) que se imparten, a partir del inicio de las mismas y no al finalizar, a los efectos de garantizar el procedimiento efectivo del registro oficial de los títulos en cumplimiento de las normativas vigentes.
Al mismo tiempo se comunica que el plazo de trámite del Registro ele Títulos no demorará más de 10 (diez) días hábiles, a partir del ingreso del paquete de expedientes, en la Unidad de Mesa de Entrada del Viceministerio de Educación Superior
Me despido solicitando la difusión de este documento a quienes correspondan, cuyas disposiciones entran en vigencia desde la fecha de la presente suscripción, agradeciendo la cooperación para el funcionamiento efectivo y eficiente del Sistema de Gestión Académica y Administrativa Nautilus en la Educación Superior de nuestro país, con mis mejores augurios de éxitos en vuestras funciones.
Atentamente,
MG. NORYS H. CUBILLA DASPET
Directora General
Universidades e Institutos Superiores
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