QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, APROBADO POR LEY N° 4.581 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2011 - GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ÑEEMBUCÚ.
VigenteLEY2012PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0D29
Modificación del presupuesto - - Modificación del Presupuesto General de la Nación para el Ejercic
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Apruébase la modificación presupuestaria (Transferencia de créditos) del Presupuesto 2012 de la Entidad Descentralizada, por la suma de G. 201.000.000 (Guaraníes doscientos un millones), que estará afectada al Presupuesto vigente del Gobierno Departamental de Ñeembucú, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Art. 2
Artículo 2°.- La modificación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será de coformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 4.581/11 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012".
Art. 3
Artículo 3°.- Las autoridades de la Gobernación de Ñeembucú serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad con lo establecido en el artículo T de la Ley N° 1.535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO".
Art. 4
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.
Art. 5
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputado, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara Senadores, a los quince día del mes de noviembre del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.
Victor Alcides Bogado González
Presidente
H. Cámara de Diputados
Jorge Oviedo Matto
Presidente
H. Cámara de Senadores
Nelson Segovia Duarte
Secretario Parlamentario
Blanca Beatriz Fonseca Legal
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 5 de diciembre de 2012.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Federico Franco Gómez
Manuel Ferreira Brusquetti
Ministro de Hacienda
[imagen]