POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REVALUO DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 30 DE ABRIL DE 2016
VigenteRESOLUCION DE ACTUALIZACION2016SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/0F7J
Coeficiente de revaluación -- Establecimiento de los coeficientes de revalúo de los bienes del activo fijo para el ejercicio fiscal cerrado al 30 de abril de 2016.
VISTO: Los Artículos 12 y 32 de la Ley N° 125/91 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario”, y sus modificaciones. El Artículo 51 del Decreto N° 6.359/05: “Por el cual se reglamenta el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios previsto en el Capítulo I del Libro I de la Ley N° 125/91, adecuándolo a las modificaciones introducidas en la Ley N° 2.421 del 5 de julio de 2004”. El Artículo 55 del Decreto N° 1.031/13: "Por el cual se reglamenta el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO) previsto en el Capítulo II del Libro I de la Ley N° 125/1991 con las modificaciones introducidas en la Ley N° 5.061 del 4 de octubre de 2013"; y, CONSIDERANDO: Que para la liquidación del IRACIS y del IRAGRO, es necesario que la Administración Tributaria publique los Coeficientes de Revalúo que deben ser aplicados a los bienes del activo fijo para el ejercicio fiscal cerrado al 30 de abril de 2016. Que la Administración Tributaria cuenta con facultades suficientes para impartir instrucciones para la mejor aplicación, administración, percepción y control de los tributos. Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 22 del 04 de mayo de 2016. POR TANTO, LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- Para el revalúo de los bienes del activo de los contribuyentes del IRACIS y del IRAGRO con cierre de ejercicio fiscal 30 de abril de 2016, se utilizarán los siguientes coeficientes:
PARA LOS BIENES EN EXISTENCIA AL = COEFICIENTES
1 de Mayo de 2015 = 1,04510
1 de Junio de 2015 = 1,02962
1 de Julio de 2015 = 1,03915
1 de Agosto de 2015 = 1,03107
1 de Setiembre de 2015 = 1,03180
1 de Octubre de 2015 = 1,03326
1 de Noviembre de 2015 = 1,03620
1 de Diciembre de 2015 = 1,03180
1 de Enero de 2016 = 1,02241
1 de Febrero de 2016 = 0,99659
1 de Marzo de 2016 = 0,99185
1 de Abril de 2016 = 0,99659
Art. 2
Artículo 2°.- Para el revalúo de los bienes del activo fijo en existencia al 1 de Mayo de 2015 y que se hayan enajenado en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, se utilizarán los siguientes coeficientes:
ENAJENACIONES REALIZADAS EN EL MES DE: = COEFICIENTES
Mayo de 2015 = 1,01548
Junio de 2015 = 1,00595
Julio de 2015 = 1,01402
Agosto de 2015 = 1,01329
Setiembre de 2015 = 1,01183
Octubre de 2015 = 1,00890
Noviembre de 2015 = 1,01329
Diciembre de 2015 = 1,02269
Enero de 2016 = 1,04851
Febrero de 2016 = 1,05325
Marzo de 2016 = 1,04851
Abril de 2016 = 1,04510
Del valor revaluado se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas y la correspondiente al período transcurrido en el ejercicio.
Art. 3
Artículo 3°.- Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1 de Mayo de 2015, y los hayan enajenado en el mismo ejercicio, cuando opten por depreciarlos en el mes siguiente al de su adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que resulta de la siguiente fórmula:
(Coef. del mes de enajenación – Coef. del mes de adquisición) + 1
Del valor revaluado se deberá deducir proporcionalmente la depreciación que corresponda hasta el mes en que se produjo la enajenación.
Art. 4
Artículo 4°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Fdo.: MARTA GONZALEZ AYALA
VICEMINISTRA DE TRIBUTACION