DECRETO 287/2008 • MINISTERIO DEL INTERIOR (M.I.) • 2008/09/19 • PY/LEGI/04WW
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Crea una comisión interinstitucional, encargada de elaborar un informe sobre los arbitrajes y juicios internacionales donde el estado
VISTO: La necesidad de crear una Comisión Interinstitucional, encargada de elaborar un informe sobre los Arbitrajes y Juicios Internacionales donde el Estado paraguayo es parte; y CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional de la República del Paraguay en su Artículo 238, "De los deberes y atribuciones del Presidente de la República", Numeral 1) dispone: "Representar al Estado y dirigir la administración general del país", lo que implica la facultad de adoptar medidas tendientes a concretar la coordinación necesaria entre los Ministros del Poder Ejecutivo y demás funcionarios e Instituciones del Estado relacionadas con el área jurídica y en particular en la defensa de los intereses de la República. Que el Estado paraguayo soporta varios procesos de carácter legal ante organismos internacionales de arbitrajes e instancias jurisdiccionales, así como tribunales nacionales de otros Estados. Que es necesario que el Gobierno Nacional cuente con una información clara y precisa sobre los derechos del Estado en los procesos internacionales, donde están en riesgo recursos financieros y bienes de la República del Paraguay. Que la indicada defensa debe estar sostenida con argumentos jurídicos coherentes y hechos objetivos concretos que defiendan integralmente los altos intereses del Estado. Que el Gobierno Nacional precisa tener una visión general del estado de los procesos iniciados y las demandas en trámite ante dichos organismos e instancias internacionales, para lo cual es necesario un análisis sobre todos los expedientes y procedimientos realizados, a fin de evitar la dispersión de las acciones y asegurar la preservación de los intereses del Estado. Que es obligación del Gobierno Nacional cumplir diligentemente con la defensa del Estado en las causas y es imperativo fijar posiciones claras sobre tales procesos y otros actos jurídicos, previa evaluación. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY D E C R E T A:
Art. 1
Art. 1º.- Créase la Comisión Interinstitucional, encargada de elaborar un informe sobre los Arbitrajes y Juicios Internacionales donde el Estado paraguayo es parte.
Art. 2
Art. 2°. - La Comisión estará compuesta por:
El Procurador General de la República.
El Ministro Asesor Jurídico de la Presidencia de la República.
Un (1) representante de la Asesoría Jurídica de la Presidencia de la República.
Un (1) representante de la Procuraduría General de la República.
Un (1) representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Un (1) representante del Ministerio de Hacienda.
Un (1) representante del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 3
Art. 3°.- El Coordinador de la Comisión será el Procurador General de la República.
Art. 4
Art. 4°.- La Comisión tendrá como misión:
Preparar el listado completo de los arbitrajes y juicios internacionales en que el Estado paraguayo es parte.
Informar sobre el estado en que se encuentran los juicios, y si se ha ejercido la defensa del Estado.
Recomendar cualquier otra medida que considere necesaria para el mejor cumplimiento de los fines de la Comisión.
Art. 5
Art. 5°.- La Comisión Interinstitucional tendrá a su cargo el estudio del estado actual de los procesos arbítrales en trámite y de demandas interpuestas ante jurisdicciones extranacionales y/o instancias internacionales.
Art. 6
Art. 6°.- La Comisión Interinstitucional dispondrá de un plazo de treinta (30) días hábiles para elevar el informe al Poder Ejecutivo.
Art. 7
Art. 7º.- Dispónganse que los Organismos, Entidades de la Administración Central, Entes Descentralizados y Empresas Públicas, colaboren para la eficaz gestión de la Comisión y proveerán toda la información relacionada con la materia que sea requerida.
Art. 8
Art. 8°.- Instrúyase a los Ministerios de Relaciones Exteriores, Hacienda, Obras Publicas y Comunicaciones y a la Procuraduría General de la República para la aplicación de este Decreto.
Art. 9
Art. 9°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 10
Art. 10.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.