POR LA CUAL SE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLIEGO ESTANDAR ELECTRÓNICO DE BIENES, LOS PLIEGOS ESTANDAR ELECTRÓNICOS PARA LA ADQUISICIÓN DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR, EL CRONOGRAMA Y LA DIFUSIÓN DEL CRONOGRAMA PARA LA IMPLEMENTACIÓN GRADUAL DE LOS PLIEGOS ESTÁNDAR ELECTRÓNICOS.
VigenteRESOLUCION2020DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/HMCXO2
Contrataciones del Estado -- Actualización del pliego estándar electrónico de bienes, los pliegos estándar electrónicos para la adquisición de alimentación escolar y el cronograma y la difusión del cronograma para la implementación gradual de los pliegos estándar electrónicos.
Visto: Las disposiciones de la Ley N° 2051/2003 “De Contrataciones Públicas” y su modificatoria la Ley N° 3439/2007. Considerando: El Artículo 1 de la Ley 3439/2007, que modifica el Artículo 5 de la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas” y crea la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) en sustitución de la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), como institución reguladora y verificadora de las contrataciones que caen bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 2051/03, sus modificaciones y reglamentaciones. El Artículo 3 de la Ley 3439/2007, que establece entre las funciones y atribuciones de la DNCP: a) Diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los Organismos, las Entidades y las Municipalidades; h) Crear y mantener el Sistema de Información de Contrataciones Públicas, el que estará conectado al Sistema Integrado de Administración de Recursos del Estado (SIARE), para lo cual el Ministerio de Hacienda proveerá los accesos necesarios, y; x) Establecer políticas generales de gobierno electrónico en el ámbito de las contrataciones públicas y dictar los lineamientos técnicos y administrativos para el uso de los medios remotos de comunicación electrónica. El Artículo 21 de la Ley 3439/2007, que dispone que los trámites y actuaciones que conforman los procedimientos administrativos institucionales, así como los actos y medidas administrativos que en virtud de los mismos se dicten o dispongan, podrá realizarse por medios electrónicos, a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP). El Artículo 22 de la Ley 3439/2007 que faculta a la DNCP a reglamentar la utilización de los recursos tecnológicos para la gestión pública de las contrataciones. La Resolución DNCP N° 4118/19 por la cual se reglamenta la implementación del Pliego Electrónico para la Adquisición de Bienes, en los procesos regidos por la Ley N° 2015/2003 “De Contrataciones Públicas”. La minuta del Equipo Técnico Interinstitucional de la Alimentación Escolar de fecha 26 de febrero de 2020, por la cual el equipo aprueba la actualización de los Pliegos en el marco de la contratación de Alimentación Escolar. La promulgación del Decreto del Poder Ejecutivo N° 285 de fecha 21 de setiembre de 2018, por el cual ha sido nombrado Director Nacional de Contrataciones Públicas, al Abog. Pablo Fernando Seitz Ortiz. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Aprobar la actualización del Pliego Estándar Electrónico de Bienes en su versión 2.
Art. 2
Art. 2º.- Aprobar los Pliegos Electrónicos para la Adquisición de Alimentación Escolar en las siguientes versiones:
a) Pliego Electrónico de Desayuno - merienda escolar - Convencional.
b) Pliego Electrónico de Desayuno - merienda escolar - Subasta a la Baja Electrónica.
c) Pliego Electrónico de Almuerzo - cena escolar (Catering) – Convencional
d) Pliego Electrónico de Almuerzo - cena escolar (Catering) - Subasta a la Baja Electrónica.
e) Pliego Electrónico de Almuerzo - cena escolar (Cocinando) - Convencional.
f) Pliego Electrónico de Almuerzo - cena escolar (Cocinando) - Subasta a la Baja Electrónica.
g) Pliego Electrónico de Adquisición de Insumos para el almuerzo - cena escolar - Convencional.
h) Pliego Electrónico de Adquisición de Insumos para el almuerzo - cena escolar - Subasta a la Baja Electrónica.
Art. 3
Art. 3º.- Aprobar el Cronograma para la Implementación Gradual de los Pliegos Estándar Electrónicos, aplicable a las contrataciones de bienes realizadas por los Organismos, Entidades y Municipalidades en el marco de la Ley N° 2051/2003 “De Contrataciones Públicas”.
Art. 4
Art. 4º.- Disponer la difusión del Cronograma para la Implementación Gradual de los Pliegos Estándar Electrónicos de bienes y de Alimentación Escolar en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas.
Art. 5
Art. 5º.- Disponer la difusión de materiales audiovisuales, didácticos para los usuarios de los Pliegos Electrónicos, a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas y redes sociales oficiales.
Art. 6
Art. 6º.- Disponer que la presente reglamentación entrará en vigencia el 1 de mayo de 2020 para procesos comunicados a la DNCP a partir de la mencionada fecha.
Art. 7
Art. 7º.- Comunicar, publicar y cumplido, archivar.