POR EL CUAL SE DISPONE LA INTERVENCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE LAMBARÉ, DEPARTAMENTO CENTRAL, Y SE DESIGNA INTERVENTOR.
VigenteDECRETO2019MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/0H8Y
Municipalidad -- Intervención de la Municipalidad de Lambaré, departamento Central.
Visto: La Nota N.G. N° 223/2019, presentada por el Ministerio del Interior, mediante la cual se solicita el Decreto del Poder Ejecutivo por el que se disponga la Intervención de la Municipalidad de Lambaré, Departamento Central, de conformidad con la Resolución N° 1190, del 18 de diciembre de 2019, dictada por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y se designe Interventor; y Considerando: Que por la mencionada Resolución, la Honorable Cámara de Diputados prestó el Acuerdo Constitucional correspondiente para disponer la Intervención de la Municipalidad de Lambaré, Departamento Central. Que en consecuencia y conforme con el Artículo 165 de la Constitución Nacional y el Artículo 2º de la Ley N° 317/94 «Que Reglamenta la Intervención a los Gobiernos Departamentales y/o a los Gobiernos Municipales», corresponde disponer la Intervención de la Municipalidad de Lambaré, Departamento Central. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Dispónese la Intervención de la Municipalidad de Lambaré, Departamento Central, de conformidad al Artículo 165 de la Constitución Nacional, y al Artículo 2º de la Ley N° 317/94 «Que Reglamenta la Intervención a los Gobiernos Departamentales y/o a los Gobiernos Municipales».
Art. 2
Art. 2º.- Designase al señor Amando Rivas Fretes, con cédula de identidad civil número 1.581.977, como Interventor del citado municipio.
Art. 3
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.