POR LA CUAL SE ACLARAN DISPOSICIONES RELACIONADAS A LA CANCELACION DE RUC O CLAUSURA DE NEGOCIO Y SE SUSPENDE LA OBLIGATORIEDAD DE CONTAR CON EL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO COMO REQUISITO PREVIO PARA LA OBTENCIÓN DE PASAPORTE.
VigenteRESOLUCION GENERAL2013SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/0DA9
Registro Unico de Contribuyentes -- Aclaración sobre disposiciones relacionadas a la cancelación de RUC o clausura de negocio y suspen
VISTO: Los Artículos 186, 189 y 194 (T.A) de la Ley N° 125/91 "QUE ESTABLECE EL NUEVO REGIMEN TRIBUTARIO", la Resolución General N° 8/08 "POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA EXPEDICION DE CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO Y CONSTANCIA DE NO SER CONTRIBUYENTE, DETERMINANDOSE LA APLICACION DE LOS PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS A LA OBTENCION Y VALIDEZ" y la Resolución General Nº 26/08 "POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA COMUNICAR CANCELACION DEL REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES Y SE DEROGA LO DISPUESTO EN LA RESOLUCION 164/05"; y CONSIDERANDO: Que, la Ley Tributaria establece que la acción para el cobro de los tributos y de las sanciones pecuniarias e intereses o recargos prescribirán a los cinco artos contados a partir del 1º de enero siguiente a aquel en que la obligación debió cumplirse o en que se cometieron o se generaron las infracciones, por lo que nada impide que la Administración dentro del plazo fijado practique los ajustes y determinaciones posteriores que resulten pertinentes. Que son deberes del contribuyente y los responsables constituir domicilio fiscal en el país, conservar en forma ordenada y mientras el tributo no esté prescripto, los libros de comercio y registros especiales y los documentos de las operaciones y situaciones que constituyan hechos gravados. Que, es preciso reorientar los procedimientos administrativos en la búsqueda de evitar trámites innecesarios y por ende promover soluciones rápidas a las solicitudes presentadas. Que, la Subsecretaría de Estado de Tributación se encuentra realizando cambios en su sistema informático a fin de optimizar las herramientas disponibles que conlleven el mejoramiento y agilización de los trámites. Que, la Administración Tributaria tiene las más amplias facultades para fijar normas generales, incluida la de regular el régimen de Certificados de Cumplimiento Tributario, como también el de dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos. Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaría se ha expedido favorablemente en los términos del dictamen DTT/CJTT/PN N° 24 de fecha 26 de marzo de 2013. POR TANTO, EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Art.1º.- CANCELACION DE RUC, CLAUSURA DE NEGOCIO O SUSPENSION TEMPORAL DE ACTIVIDADES
Aclarar que en los casos de cancelación del RUC, clausura del negocio o suspensión temporal de actividades, no eximirá a los contribuyentes de dar cumplimiento a su obligación de la guarda de los libros de comercio, registros especiales y los documentos de sus operaciones económicas por el término de prescripción, en concordancia con el Art. 7 de la RG N° 26/08.
Que a efectos de constatar el cumplimiento correcto de sus obligaciones tributarias, las unidades de verificación y control dependientes de esta Subsecretaría de Estado de Tributación, podrán incluir dentro de sus programas y planes anuales de control a los contribuyentes bajo estas situaciones.
Art. 2
Art. 2º.- CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO
Suspender la obligatoriedad de contar con el Certificado de Cumplimiento Tributario o Constancia de No Ser Contribuyente, prevista en Art. 194 de la Ley Nº 125/91 con la redacción dada por el Art. 9 de la Ley N° 2421/04, como requisito previo para la obtención de Pasaporte.
Derogado por RESOLUCION GENERAL 3/2013
Art. 3
Art 3º.- Publicar, comunicar y cumplido archivar.
JAVIER CONTRERAS SAGUIER
VICEMINISTRO DE TRIBUTACION