DICTAMEN 464/2015 • DIRECCION DEL REGISTRO DEL AUTOMOTOR (D.R.A.) • 2015/07/21 • PY/LEGI/0EPR
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Responsabilidad del escribano -- Exigencia de la presentación del Certificado de Cumplimiento Tributario, Constancia de No Ser Contribuyente o Certificado de Cumplimiento Tributario en Controversia para suscribir escrituras públicas.
PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCION DEL REGISTRO DE AUTOMOTORES D.R.A. 464/2015 Asunción, 21 de julio de 2015.- Señora Escribana Ana Manuela González Ramos, Presidenta COLEGIO DE ESCRIBANOS DEL PARAGUAY Presente Abog. Dolly C. Larroza Pizzurno, Directora e Dirección del Registro de Automotores, se dirige a la Señora Presidenta en ocasión de hacer referencia a la nota I/D.N.R.A. 007 con ingreso ante la Secretaría General de esta Dirección con individualización N° 149365. En tal sentido, remito copia del Dictamen N° 11/ 15 del Dpto. de Asesoría Jurídica en 2 (dos) fojas, que como conclusión final establece: 1) SOLO SE DEBE SOLICITAR LOS CCT, CNSC y CCTC, EN LOS ACTOS DE TRANSFERENCIAS DONDE LOS TITULARES DE DOMINIO INTERVENGAN, ESTO ES SUSCRIBAN LA ESCRJTURA PUBLICA. 2) SUPUESTOS DISTINTOS: a) EN LA SOLA TRANSCRIPCION DE CERTIFICADO DE NACIONALIZACION, NO SE DEBE SOLICITAR LOS CERTIFICADOS DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO, CONSTANCIA DE NO SER CONTRIBUYENTE O CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO EN CONTROVERSIA. b) SOLO A LOS CONTRATANTES (comparecientes en el acto de enajenación) SE SOLICITARAN LOS CERTIFICADOS TRIBUTARIOS. c) EN LAS SOLICITUDES DE MATRICULACION/ TRANSFERENCIA Y PRENDA, DONDE EL CONYUGE DEL ADQUIRENTE (comprador) NO INTERVIENE EN EL ACTO DE TRANSFEENCIA, HACIENDOLO SOLAMENTE AL EFECTO DE DAR SU CONSENTIMIENTO PARA EL ACTO DE PRENDA, NO SE DEBE SOLICITAR los CCT, CNSC y CCTC. Por lo tanto, los Escribanos/as con documentos observados y afectados por la presente, se servirán acercarse a los Jefes de Oficinas Registrales antes del reingreso para un pronto despacho (proveído mediante), en atención a las fechas de proceso de las distintas Oficinas Registrales. Sin otro particular y a sus gratas órdenes le saluda respetuosamente, Corte Suprema de Justicia Dirección del Registro de Automotores Abog. Dolly C. Larroza P. Directora Dirección del Registro de Automotores Dictamen de A.J. N° 11 / 15. ANTECEDENTES . Consulta realizada por el Colegio de Escribanos del Paraguay; conforme Noto l/D.N.R.A.007/15, por la cual se solicita reconsideración con respecto a la exigencia del Registro de Automotores sobre el Certificado de Cumplimiento Tributario requerido a el/la Cónyuge del comprador: a) en operaciones donde no existan deudas pendientes (ni cuotas, ni pagares) primer ejemplo, b) cuando existe prenda segundo y tercer ejemplo. CUESTIONES PLANTEADAS POR EL C.E.P. 1) Si el cónyuge no comparece, no existe exigencia de Certificado de Cumplimiento Tributario porque la Resolución 44 dispone Art. 2 inciso b) numeral 2 "La obligatoriedad se refiere tanto al adquirente como al enajenante, entendiéndose como tales a los titulares de dominio del bien que intervengan en la operación." Si el cónyuge es solamente citado o mencionado por el adquirente, no interviene, pues no suscribe la escritura pública. 2) "En cuanto a los casos segundo y tercero, existen tres actos jurídicos: a) La protocolización, que no requiere certificado porque en ella no existe ni adquisición ni enajenación. b) "La enajenación, aunque se mencione al cónyuge, si este no aparece como parte, no interviene y por ende está amparado por el Art. 2° inciso b) numeral 2." c) En cuanto a la prenda, aunque aparezca el cónyuge, la Ley y la Resolución N° 44/14 se refiere solamente a la exigencia del Certificado de Cumplimiento Tributario para el caso de HIPOTECA, en el carácter de acreedor. NORMATIVA APLICABLE : • Ley N° 125/91. • Ley 2421/2004. •Resolución General N° 44/14 de la S.S.E.T.- FUNDAMENTO JURIDICO: Punto 1 : Como bien se señala en la nota remitida por el C.E.P. la Resolución General N° 44/14 de la S.S.E.T. en el artículo correspondiente dice: "..... La obligatoriedad se refiere tanto al adquirente como al enajenante, entendiéndose como tales a los titulares de dominio del bien que intervengan en la operación". Consecuentemente solo a los contratantes (comparecientes en el acto de enajenación) se solicitara a los certificados tributarios. Punto 2. a)
: En los supuestos de solo transcripción de Certificado de Nacionalización, no existe enajenación alguna, en dichas escrituras meramente se transcribe el Certificado aduanero en el protocolo notarial como documento que prueba la titularidad de dominio del propietario de un vehículo ingresado al país. Por tanto es importante precisar el concepto de enajenación, lo cual adoptando el criterio de interpretación sistemática dentro del marco de normas tributarias, se obtiene a merced de lo establecido en el artículo 78 inciso 1° de la Ley N° 125/91 que dice lo siguiente: "….Se considera enajenación a los efectos de este impuesto toda operación a título oneroso o gratuito que tenga por objeto la entrega de bienes con transferencia del derecho de propiedad, o que otorguen a quienes los reciben la facultad de disponer de ellos como si fuera su propietario. Sera irrelevante la designación que las partes confieran a la operación, así como las formas de pago...", consecuentemente no corresponde solicitar los certificados de CCT, CNSC y CCTC. Punto 2, b) : Solo a los contratantes (comparecientes en el acto de enajenación) se solicitara a los certificados tributarios como se menciona en el punto 1 de la nota remitida por el C.E.P., no así: • Al contratante en la transferencia que sea casado, mencione o no a su cónyuge y si lo mencionase si no suscribe la escritura, por no ser parte contratante, al no comparecer. • En los casos de apoderados de los titulares de dominio, tampoco se solicitara a los propietarios que no comparecen por no ser partes contratantes, teniendo presente que la Resolución General N° 44/14 de la S.S.E.T. ya exige el CCT, CNSC y CCTC para el otorgamiento de poderes. Punto 2, c) : La nota remitida por el Colegio de Escribanos menciona que tanto la Ley 2421 coma la Resolución 44/2014 se refieren solamente a la exigencia del Certificado de Cumplimiento Tributario para el caso de la HIPOTECA y en el carácter de ACREEDOR. Ni la Ley ni la Resolución nada disponen con respecto de la prenda. No existen más obligaciones que las dispuestas por la Ley y la interpretación de las normas coercitivas debe ser estricta....///...Con respecto al Certificado de Cumplimiento Tributario del cónyuge que NO ha comparecido en el acto de transferencia, la propia Resolución 44/2014 le exime de la obligación de presentarlo, disponiendo literalmente: " entendiéndose coma tales a los titulares del bien QUE INTERVENGAN en la operación." 1. La operación que se cuestiona es la enajenación y en ella no interviene el cónyuge. 2. El cónyuge interviene en otra operación, que es la constitución de prenda. La prenda se instrumenta juntamente con la protocolización y la enajenación (compra venta), pero es otro acto jurídico, es la constitución de un derecho real de garantía diferente del derecho real de dominio, que par economía utiliza el mismo instrumento. La ley no menciona el instrumento, sino el acto (pues dice operación). De igual manera, las tasas judiciales se perciben par las actos jurídicos que se celebran..." CONCLUSION FINAL :
Art. 1
1) SOLO SE DEBE SOLICITAR LOS CCT, CNSC y CCTC, EN LOS ACTOS DE TRANSFERENCIAS DONDE LOS TITULARES DE DOMINIO INTERVENGAN, ESTO ES SUSCRIBAN LA ESCRITUR A PUBLICA.
Art. 2
2) SUPUESTOS DISTINTOS:
a) EN LA SOLA TRANSCRIPCION DE CERTIFICADO DE NACIONALIZACION, NO SE DEBE SOLICITAR LOS CERTIFICADOS DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO, CONSTANCIA DE NO SER CONTRIBUYENTE O CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO EN CONTROVERSIA.
b) SOLO A LOS CONTRATANTES (comparecientes en el acto de enajenación) SE SOLICITAR AN LOS CERTIFICADOS TRIBUTARIOS.
c) EN LAS SOLICITUDES DE MATRICULACION/ TRANSFERENCIA Y PRENDA, DONDE EL CONYUGE DEL ADQUIRENTE (comprador) NO INTERVIENE EN EL ACTO DE TRANSFEENCIA, HACIENDOLO SOLAMENTE AL EFECTO DE DAR SU CONSENTIMIENTO PARA EL ACTO DE PRENDA, NO SE DEBE SOLICITAR los CCT, CNSC y CCTC.
ES NUESTRO DICTAMEN.
Asunción, 17 de julio de 2015
Se informa a las Encargados/as que las Escribanos/as con documentos observados y afectados por la presente, se acercaran a las Jefes de las Oficinas Registrales; antes del reingreso de la documentación para un pronto despacho (proveído mediante), en atención la fechas de proceso de las distintas Oficinas Registrales.
Abog. Dolly C. Larroza P.
Directora
Dirección del Registro de Automotores