POR LA CUAL SE AMPLÍAN LOS MECANISMOS PARA COMUNICAR A LOS USUARIOS Y PÚBLICO EN GENERAL SOBRE LAS INFORMACIONES REFERENTES A LAS TARIFAS, PLANES, OFERTAS, PROMOCIONES Y DESCUENTOS Y CUALESQUIERA OTRAS FÓRMULAS QUE UTILIZAN LAS EMPRESAS PRESTADORAS PARA COBRAR LOS SERVICIOS QUE PRESTAN.
VigenteRESOLUCION2022COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESPY/LEGI/C8BY3J
Comisión Nacional de Telecomunicaciones -- Mecanismos para comunicar a los usuarios y al público en general información referente a tarifas, planes, ofertas, promociones y descuentos.
Visto: La Ley N° 642/95 de Telecomunicaciones y sus Normas Reglamentarias; el Decreto N° 6999 de fecha 04 de abril del 2017 “POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY”, la Resolución Directorio N° 583/2020, y; Considerando: Que, el artículo 16 de la Ley N° 642/95 de “Telecomunicaciones” establece que la CONATEL ejerce las funciones de dictar reglamentos en materia de telecomuniaciones, así como estudiar y proponer al Poder Ejecutivo los regímenes tarifarios, tasas, derechos y aranceles de los servicios de telecomunicaciones y fiscalizar su aplicación. Que, el artículo 30 del Decreto N° 6999 refiere sobre la Comunicación a la CONATEL “Todas las disposiciones en cuanto a la Publicidad y Comunicación de las Tarifas se aplican a los planes, las ofertas, promociones y descuentos tanto al momento del lanzamiento inicial al conocimiento público, como en cada oportunidad de su renovación o extensión de los plazos de vigencia. Las Empresas Prestadoras deberán registrar y comunicar a la CONATEL a más tardar 72 horas antes de día de entrada en vigencia de cada tarifa, los planes, las ofertas, promociones y descuentos que decidan ofrecer, iniciando el plazo de vigencia para su aceptación por los usuarios y el plazo de aplicación, con el detalle suficiente para que la CONATEL, a su criterio, pueda conocer sus características y condiciones. La CONATEL podrá pedir toda información adicional que considere conveniente con referencia a las tarifas y los términos y condiciones”. Que, el artículo 33 inc. a) del Decreto N° 6999 establece la Obligación de comunicar a la CONATEL y a los usuarios sus respectivas tarifas, planes, ofertas, promociones, descuentos y cualesquiera otras fórmulas que utilizan las Empresas Prestadoras para cobrar los servicios que prestan. Que, el artículo 34 del Decreto N° 6999 establece Otras formas permanentes de informar “Las Empresas Prestadoras deberán poner permanentemente a disposición de sus abonados y usuarios las tarifas, planes, ofertas, promociones y descuentos y cualesquiera otras fórmulas que utilizan para brindar sus servicios, actualizadas, así como las características detalladas de sus servicios. ...CONATEL podrá disponer otras formas de información sobre el uso de servicios que favorezcan al usuario”. Que, el artículo 35 del Decreto N° 6999 dispone sobre las Potestades de la CONATEL y en el inc. a) del referido artículo faculta al regulador a expedir normas complementarias al Reglamento, con el objeto de regular adecuadamente las tarifas de los servicios de telecomunicaciones. Que, en el ANEXO de la Resolución Directorio N° 583/2020 que reglamenta los temas sobre Protección al Usuario establece cuestiones referentes a las Tarifas en sus Artículos 37 Divulgación de Tarifas, 38 Modificación de Tarifas, 41 Promociones y Ofertas. Por tanto: El Directorio de la CONATEL, en sesión ordinaria del 11 de abril de 2022, Acta N° 17/2022, y de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley N° 642/95 “De Telecomunicaciones” Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar la ampliación de los mecanismos para comunicar a los usuarios y público en general sobre las informaciones referentes a las tarifas, planes, ofertas, promociones y descuentos y cualesquiera otras fórmulas que utilizan las empresas prestadoras para cobrar los servicios que prestan.
Art. 2
Art. 2°.- Establecer que los prestadores de Servicios de Telecomunicaciones podrán utilizar las redes sociales para la comunicación a sus usuarios de las informaciones referentes a tarifas, planes, ofertas, promociones y descuentos y cualesquiera otras fórmulas que utilizan para cobrar los servicios que prestan.
Art. 3
Art. 3°.- Establecer que los prestadores de Servicios de Telecomunicaciones deben cumplir con la obligación de comunicación a la CONATEL 72 horas antes de su entrada en vigencia de las tarifas, planes, ofertas, promociones y descuentos y cualesquiera otras fórmulas que utilizan para cobrar los servicios que prestan, como lo establecen los artículos 30 y 33 del Decreto N° 6999.
Art. 4
Art. 4°.- Establecer que la CONATEL podrá difundir las informaciones referentes al lanzamiento, variaciones, modificaciones de tarifas, planes, ofertas, promociones y descuentos y cualesquiera otras fórmulas que utilizan las empresas prestadoras para cobrar los servicios que prestan.
Art. 5
Art. 5°.- Publicar en la Gaceta Oficial.
Art. 6
Art. 6°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.