POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY.
VigenteDECRETO2017MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/0FTA
Telecomunicaciones -- Aprobación del Reglamento General de Tarifas de los servicios de telecomunicaciones en la República del Paraguay
VISTO: La presentación radicada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, mediante la cual solicita la aprobación del Reglamento General de Tarifas (RGT); y CONSIDERANDO: Que la Constitución, en el Artículo 238, faculta a quien ejerce la Presidencia de la República, a participar en el proceso de formación de leyes, promulgarlas, así como a reglamentarlas y controlar su cumplimiento. Que el Reglamento General de Tarifas (RGT) fue aprobado por el Decreto N° 16761/2002, siendo necesario adaptar el Reglamento General de Tarifas a las nuevas condiciones del mercado y de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 642/1995, «De Telecomunicaciones». Que el Artículo 16 de la Ley N° 642/1995, «De Telecomunicaciones», establece que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) ejerce las funciones de dictar reglamentos en materia de telecomunicaciones, de estudiar y proponer al Poder Ejecutivo las regímenes tarifarios, tasas, derechos y aranceles de las servicios de telecomunicaciones y fiscalizar su aplicación, de prevenir conductas anticompetitivas y discriminatorias y las bajas y alzas artificiales de precios y tarifas, y controlar el cumplimiento de las condiciones que establezcan las prestadores de servicios de telecomunicaciones a sus usuarios. Que el Artículo 92 de la Ley N° 642/1995, dispone que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) establecerá la estructura y niveles tarifarios, así como los criterios para la determinación y los procedimientos para su modificación conforme con las disposiciones reglamentarias y los principios que se especifican. Que el Artículo 144 del Decreto N° 14.135/1996, «Por el cual se aprueba las normas reglamentarias, de la Ley N° 642/1995, "De Telecomunicaciones", establece que conforme con el Capítulo 1 de la Ley N° 642/1995, la estructura y niveles tarifarios serán determinados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) conforme a criterios y procedimientos para cada Servicio en el Reglamento General de Tarifas, que deberá ser aprobado por el Poder Ejecutivo. Que desde el año 2002 ha habido una reducción importante de la participación de la telefonía básica en los servicios telefónicos del Paraguay y del mundo. Que la telefonía fija está en competencia con la telefonía móvil lo que revela la tendencia del Paraguay al estancamiento hacia la utilización de la telefonía fija. Que los precios del servicio telefónico básico no han evolucionado tanto como lo permitía la regulación. Que es importante adaptar el tratamiento de los servicios básicos a las tendencias mundiales por tanto los servicios deben ser protegidos por procedimientos de transparencia y compromisos públicos por las prestadores. Que en ese sentido deben establecerse claramente las condiciones de la prestación de los servicios junto a las tarifas que resultan más complejas con el surgimiento de nuevos servicios. Que este Reglamento General de Tarifas fue elevado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) al Poder Ejecutivo para su aprobación. Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 144 del Decreto N° 14.135/1996, «Normas reglamentarias de la Ley N° 642/1995, "De Telecomunicaciones'', el Reglamento General de Tarifas debe ser aprobado por el Poder Ejecutivo». Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones según Dictamen DAJ N° 2426/2016 sugiere la prosecución del trámite administrativo pertinente. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1.- Apruébase el Reglamento General de Tarifas (RGT), que forma parte del presente Decreto como Anexo.
Art. 2
Art. 2°- Abrógase el Decreto N° 16.761, de fecha 26 de marzo de 2002, «Por el cual se aprueba el Reglamento General de Tarifas».
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insertes en el Registro Oficial.
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