CIRCULAR 1/2026 • REGISTRO UNIFICADO NACIONAL (RUN) • 2026/01/28 • PY/LEGI/4NMCQZ
VigenteCIRCULAR2026REGISTRO UNIFICADO NACIONALPY/LEGI/4NMCQZ
Escritura pública -- Calificación registral de las escrituras.
A: DIRECCIONES GENERALES Y DIRECCIONES INTERMEDIAS dependientes del Registro Unificado Nacional
c.c: Dirección de Asuntos Jurídicos
c.c.: Colegio de Escribanos del Paraguay
De: Gerencia Superior del Registro Unificado Nacional
Ref.: Artículo 111, inc. I) de la Ley N° 7.424125 y el artículo 76 del Reglamento Catastro Registral RUN, de la Acordada N° 1.823/25
Se informa a todas las dependencias registrales misionales del Registro Unificado Nacional que, si bien en el artículo 76 del Reglamento Catastro Registral RUN, Acordada N° 1.823/25, se establecen los requisitos de presentación de las escrituras públicas ya formalizadas bajo la vigencia de la Ley N° 7.424/25, para la calificación registral de las mismas, se estará a lo previsto en el inc. I) del artículo 111 de la Ley N° 7.424/25 en el sentido de considerarse como suficiente la debida identificación en el cuerpo de la escritura pública de todas las denominadas “constancias notariales” con sus numeraciones y fechas de expedición (certificados registrales/catastrales, constancia de no adeudar tributos municipales, certificado de cumplimiento tributario, certificado REDAM, RAS u otros, según cada tipo de acto jurídico o contrato) con excepción de la presentación de la constancia del impuesto a la retención que resulta imprescindible para el ingreso mismo de las escrituras a las distintas dependencias registrales (casos de enajenación de bienes muebles e inmuebles registrables).
Recordar igualmente a los jefes y funcionarios de departamentos, secciones y divisiones que la calificación de los documentos notariales debe realizarse conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes al tiempo de su formalización en la forma señalada en el artículo 1°, inc. b) de la Resolución Gerencia Superior N° 02/26.
Notifíquese y cúmplase.