QUE MODIFICA EL ARTICULO 134 Y DEROGA LOS ARTICULOS 139 Y 140 DE LA LEY N° 1.115 DEL 26 DE AGOSTO DE 1997, DEL ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR
VigenteLEY1999PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/008C
Que modifica el artículo 134 y deroga los artículos 139 y 140 de la Ley N° 1115 del 26 de Agosto de 1997 "Del Estatuto del Personal Mi
El Congreso de la Nación Paraguaya sanciona con fuerza de Ley:
Art. 1
ARTICULO 1º - Modifícase el Artículo 134 del Capítulo XIV Del Retiro, de la Ley Nº 1115 del 26 de agosto de 1997 "Del Estatuto del Personal Militar", que queda redactado como sigue:
"Art. 134.- El pase a retiro del personal militar se concederá:
a) a pedido; y,
b) de oficio.
El retiro será acordado por decreto del Poder Ejecutivo, y siendo a pedido y procedente, se concederá dentro del plazo de noventa días de su presentación.
El retiro después de treinta años de actividad es la culminación exitosa de la carrera profesional y será objeto de una ceremonia especial de conformidad al ceremonial militar y al grado del personal que es sujeto de dicho retiro.
En ambos casos, no estará sujeto a la jurisdicción disciplinaria del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación".
Art. 2
ARTICULO 2º - Deróganse los Artículos 139 y 140 de la Ley Nº 1115 del 26 de agosto de 1997 "Del Estatuto del Personal Militar".
Art. 3
ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.