QUE AMPLIA Y MODIFICA EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY Nº 847 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 1980, "ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR".
VigenteLEY1992PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/006Y
Fuerzas Armadas de la Nación ¿ Estatuto del Personal Militar ¿ Haberes de retiro ¿ Ampliación y modificación del Art. 153 de la Ley 84
El Congreso de la Nación Paraguaya sanciona con fuerza de Ley:
Art. 1
ARTICULO 1º - Amplíase y modifícase el Artículo 153 de la Ley Nº 847 del 19 de diciembre de 1980, "Estatuto del Personal Militar", quedando redactado de la siguiente forma:
"Art. 153 - El Haber de Retiro del Personal Militar que revista en la situación de Inactividad, del Personal alumnos y conscriptos mencionados en el Artículo 157 y los que obtuvieron retiro en virtud del Decreto-Ley Nº 16974 del 15 de febrero de 1943, estará sujeto anualmente a las variaciones que resulten como consecuencia de los aumentos de los sueldos establecidos para el Personal Militar en la situación de actividad, en el Presupuesto General de la Nación".
Citado por
Art. 2
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.