FOR LA CUAL SE REGLAMENTA EL REAJUSTE DE LOS SUELDOS Y JORNALES MÍNIMOS DE TRABAJADORES BAJO EL RÉGIMEN DE APRENDIZAJE DUAL Y CONTRATOS DE APRENDIZAJE EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA.
VigenteRESOLUCION2021MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALPY/LEGI/AHGRYR
Salario mínimo -- Reglamentación del reajuste de los sueldos y jornales mínimos de trabajadores bajo el régimen de aprendizaje dual y contratos de aprendizaje en todo el territorio de la República.
Visto: El Decreto Nº 5561 de fecha 25 de junio de 2021, “POR EL CUAL SE DISPONE EL REAJUSTE DE LOS SUELDOS Y JORNALES MÍNIMOS DE TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO”; El Decreto Nº 5562 de fecha 25 de junio de 2021, «POR EL CUAL SE RECTIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO Nº 5561/2021, “POR EL CUAL SE DISPONE EL REAJUSTE DE LOS SUELDOS Y JORNALES MÍNIMOS DE TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO”»; y Considerando: Que, por Decreto Nº 5561 de fecha 25 de junio de 2021, rectificado parcialmente mediante el Decreto Nº 5562 de la misma fecha, se dispuso el reajuste en 4,4% (cuatro coma cuatro por ciento) de los sueldos y jornales del sector privado, que regirá a partir del 1 de julio de 2021, en relación con el salario mínimo vigente en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas, quedando el mismo establecido en G. 2.289.324 (Guaraníes dos millones doscientos ochenta y nueve mil trescientos veinticuatro), y el jornal mínimo en G. 88.051 (Guaraníes ochenta y ocho mil cincuenta y un). Dicho aumento solo beneficia a quienes perciben el salario mínimo legal. Que, corresponde a la Autoridad Administrativa del Trabajo, reglamentar y publicar el reajuste dispuesto por el Gobierno Nacional, conforme a lo estipulado en el Artículo 2º del Decreto Nº 5561 de fecha 25 de junio de 2021. Que, la Ley Nº 213/1993 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DEL TRABAJO” y la Ley Nº 496/1995 “QUE MODIFICA, AMPLÍA Y DEROGA ARTÍCULOS DE LA LEY 213/93, CÓDIGO DEL TRABAJO”, sobre Contratos de Aprendizaje bajo la modalidad de Aprendizaje Dual, y su reglamentación, la Resolución MTESS Nº 198/18 de fecha 12 de abril de 2018, que regula el Artículo 105 del Código del Trabajo y establece la remuneración a ser percibida por el aprendiz contratado bajo la modalidad de Formación Dual, a ser aplicados en los contratos de aprendizaje dual. Que, la Ley Nº 213/1993 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DEL TRABAJO” y la Ley Nº 496/1995 “QUE MODIFICA, AMPLÍA Y DEROGA ARTÍCULOS DE LA LEY 213/93, CÓDIGO DEL TRABAJO”, en su Título Tercero “De los Contratos Especiales de Trabajo”, regula “El Contrato de Aprendizaje”, y sus respectivas reglamentaciones, la Resolución MTESS Nº 1.159/19 de fecha 03 de abril de 2019 y Resolución MTESS Nº 1234/19 de fecha 08 de abril de 2019. Que, la Ley Nº 5115/2013 “QUE CREA EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL”, modificada y ampliada por la Ley Nº 6320/2019, en su Artículo 4º, numeral 15, dispone que es competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, intervenir en la elaboración y ejecución de las normas que orientan la política salarial del sector privado. Por tanto, en uso de sus atribuciones; LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Reglamentar el Decreto Nº 5561 de fecha 25 de junio de 2021, rectificado parcialmente mediante el Decreto Nº 5562 de la misma fecha, por el cual se dispone el reajuste en 4,4% (cuatro coma cuatro por ciento) de los sueldos y jornales del sector privado exclusivamente, con vigencia a partir del 01 de julio de 2021. Salario Mínimo: G. 2.289.324 (Guaraníes dos millones doscientos ochenta y nueve mil trescientos veinticuatro) – Jornal Mínimo: G. 88.051 (Guaraníes ochenta y ocho mil cincuenta y un).
Art. 2
Art. 2º.- Fijar los sueldos y jornales mínimos para los trabajadores bajo el régimen de Contratos de Aprendizaje, con vigencia a partir del 01 de julio de 2021, con base en lo que establece el Artículo 105 de la Ley Nº 213/1993 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DEL TRABAJO”, modificado por la Ley Nº 496/1995: “Contrato de aprendizaje es aquel por el cual un aprendiz se obliga a prestar servicio a un empleador, a cambio de que éste le enseñe prácticamente, por sí o por otro, una profesión, arte u oficio, durante un tiempo determinado y le pague un salario que puede ser convencional. De acuerdo con la naturaleza del aprendizaje y para ciertos trabajos, la autoridad competente podrá establecer el monto de un salario mínimo, cuyo monto en dinero en efectivo no podrá ser inferior al 60% (sesenta por ciento) del salario mínimo. El aprendizaje podrá realizarse en el lugar de trabajo o en una institución especializada por cuenta del empleador, o bajo régimen de aprendizaje dual”, conforme al siguiente detalle:
Salario Mínimo mensual
G. 1.373.595.-
Salario por día del trabajador a jornal
G. 52.831.-
Art. 3
Art. 3º.- Determinar que el jornal diario para el trabajador mensualizado se obtiene dividiendo entre treinta (30) su salario mensual.
Art. 4
Art. 4º.- Disponer que la remuneración diaria del trabajador a jornal no será inferior al monto que resulte de dividir el salario mínimo mensual entre veintiséis (26), conforme a lo establecido en el Artículo 232, inc. a) del Código del Trabajo. El mismo criterio deberá observarse para remunerar al trabajador que presta servicios por unidad de obra (piezas, tareas, destajo).
Art. 5
Art. 5º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.