QUE MODIFICA EL ARTICULO 20 DE LA LEY N° 5386 DE FECHA 6 DE ENERO DE 2015 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015”
VigenteLEY2015PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0EWY
Modificación del Presupuesto -- Modificación del Art. 20 de la Ley 5386/2015 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 20 de la Ley N° 5386/15 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2015”, el cual queda redactado como sigue:
“Art. 20.-
Los créditos presupuestarios previstos en los Objetos de Gastos 122 “Gastos de Residencia”; 131 “Subsidio Familiar”; 134 “Aporte Jubilatorio del Empleador”; 136 “Bonificación por Exposición al Peligro”; 138 “Unidad Básica Alimentaria (UBA)”; 142 “Contratación del Personal de Salud”; 191 “Subsidio para la Salud”; 192 “Seguro de Vida”; 193 “Subsidio Anual para Adquisición de Equipos y Vestuario del Personal de las Fuerzas Públicas”; 194 “Subsidio para la Salud del Personal de las Fuerzas Públicas”; 195 “Bonificación Familiar del Personal de las Fuerzas Públicas”; 210 “Servicios Básicos”; 550 “Adquisición de Equipos Militares y de Seguridad”; 831 “Aportes a Entidades con Fines Sociales y al Fondo Nacional de Emergencia”, no podrán ser disminuidos por modificaciones presupuestarias.
Asimismo, no podrán ser disminuidos los Objetos de Gastos destinados al financiamiento de programas o proyectos para las adquisiciones de kit de partos e insumos de planificación familiar, establecidos en el marco de la Ley N° 4313/11 “DE ASEGURAMIENTO PRESUPUESTARIO DE LOS PROGRAMAS DE SALUD REPRODUCTIVA Y DE APROVISIONAMIENTO DEL KIT DE PARTOS DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL”. Igualmente, los Objetos de Gastos previstos para el financiamiento del Programa Alimentario Nutricional Integral (PANI), en el marco de lo establecido en la Ley N° 4698/12 “De Garantía Nutricional en la Primera Infancia”.
Esta disposición no regirá para el Objeto del Gasto 191 “Subsidio para la Salud”, en el caso de que los Organismos y Entidades del Estado (OEE) tengan previsto, de acuerdo con su presupuesto vigente, la cobertura de seguro médico contratado a través de empresas y/o entidades privadas o corporaciones, que podrá ser reasignado al Objeto del Gasto correspondiente del Subgrupo 260 “Servicios Técnicos y Profesionales”.
Los créditos presupuestarios previstos en el Objeto del Gasto 122 “Gastos de Residencia”, asignados al Ministerio de Relaciones Exteriores, podrán ser disminuidos y reprogramados conforme a los requerimientos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Los créditos presupuestarios del Objeto del Gasto 848 “Transferencias para Alimentación Escolar”, podrán ser reasignados, hasta un máximo de 15% (quince por ciento), exclusivamente para la contratación de personal de apoyo (Objeto del Gasto 147), la adquisición de bienes y servicios (Grupos 200 y 300) y bienes de capital (500), destinados a la implementación de los programas de “Alimentación Escolar y Control Sanitario” en las escuelas, por los procesos vigentes de modificaciones presupuestarias.
En los casos de contratación de personal del servicio auxiliar, jornaleros, técnicos y profesionales vinculados exclusivamente al cumplimiento efectivo de los programas de alimentaciones escolares y control sanitario, se dará preferencia a las personas del lugar donde se implementará la alimentación escolar, estando excluida la contratación en el Objeto del Gasto 147 “Contratación de Personal de Apoyo”, y de lo establecido en los Artículos 6° y 7° de la Ley Nº 1626/00 “De la Función Pública.”
Art. 2
Artículo 2
°
.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diecinueve días del mes de octubre del año dos mil quince, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del mes de noviembre del año dos mil quince, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Hugo Adalberto Velázquez Moreno
Presidente
H. Cámara de Diputados
Mario Abdo Ben
ítez
Presidente
H. Cámara de Senadores
Del Pilar Eva Medina de Paredes
Secretaria Parlamentaria
Esperanza Martinez
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 24 de noviembre de 2015
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Santiago Peña Palacios
Ministro de Hacienda