RESOLUCION 277/2010 • SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE) • 2010/08/02 • PY/LEGI/05EW
Sin vigenciaRESOLUCION2010SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLASPY/LEGI/05EW
Comercialización de semillas -- Reglamenta la importación y comercialización de híbridos, conforme a lo establecido en la Ley N° 385/9
VISTO: El memorándum N° 82/10, presentado por la Dirección de Semillas del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), la Ley N° 385/94 "De Semillas y Protección de Cultivares" y la Ley N° 2.459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)", y; CONSIDERANDO: Que, por el referido memorándum la Dirección de Semillas (DISE) solicita la reglamentación de la importación y comercialización de los materiales híbridos de sorgo (Sorghum bicolor), maíz (Zea mays), girasol (Helianthus annuus L.), canola (Brassica napus) y arroz (Oryza sativa). Que, existe la necesidad de reglamentar la importación de los materiales híbridos que se encuentran en proceso de ensayos de evaluación agronómica y de calidad para la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales (RNCC), tal como lo dispone el Art. 11 de la Ley N° 385/94 "De Semillas y Protección de Cultivares". Que, existe necesidad de acompañar la producción y comercialización de los híbridos, así como cubrir la demanda de estos materiales en el país debido a la falta de producción nacional de semillas híbridas. Que, la Ley N° 385/94 "De Semillas y Protección de Cultivares", dispone: Artículo 1°.- "La presente Ley tiene por objeto promover una eficiente actividad de obtención de cultivares, producción, comercialización y control de calidad de semillas, asegurar a los agricultores y usuarios en general la identidad y calidad de las semillas que adquieren y proteger el derecho de los creadores de nuevos cultivares, en armonía con los acuerdos interregionales firmados o a firmarse y con las normas internacionales en materia de semillas"; Artículo 11°.- "Habilítase en la Dirección de Semillas el Registro Nacional de Cultivares Comerciales (RNCC), donde deberá ser inscripto todo cultivar identificado como superior o que no desmejore el panorama varietal existente, de manera a quedar habilitado para ser utilizado comercialmente ". Que, el Decreto N° 7.797/00, dispone en su Art. 58°.- "Facúltase al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) a ampliar y/o modificar en forma parcial a través de Resoluciones, de manera a mejorar, facilitar y agilizar la aplicación del presente Decreto". Que, la Ley N° 2.459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)", dispone: Artículo 7°.- "El SENAVE será desde la promulgación de la presente Ley, la autoridad de aplicación de la Ley N° 123/91 "Que adopta nuevas normas de protección fitosanitaria", la Ley N° 385/94 "De Semillas y Protección de Cultivares" y de las demás disposiciones legales cuya aplicación correspondiera a las dependencias del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que fusionadas pasan a constituir el SENAVE... "; Artículo 9°.- "Serán funciones del SENAVE, además de las establecidas en las leyes N°s 123/91 y 385/94 y otras referentes a la sanidad y calidad vegetal y de semillas, las siguientes:...c) establecer las reglamentaciones técnicas para la ejecución de cualquier actividad de su competencia en todo el territorio nacional, de acuerdo a las legislaciones pertinentes, siendo las mismas de acatamiento obligatorio por parte de toda persona física, jurídica u organismos públicos o privados, sin excepción;...ll) certificar la fitosanidad y calidad de las semillas para autorizar, como tal, su comercialización interna"; Artículo 13°.- "Son atribuciones y funciones del Presidente: ...l) ... así como disponer otras medidas necesarias para el cumplimiento de la misión y objetivos de la institución, de acuerdo a las prescripciones de la presente Ley y sus reglamentaciones;...p) realizar los demás actos necesarios para el cumplimiento de sus fines". Asimismo en su Artículo 42° expresa: "Confiéranse al SENAVE las facultades asignadas al Ministerio de Agricultura y Ganadería en las leyes N° 123/91 y 385/94".
Que, la importación de híbridos tiene como objetivo seguir ensayando el comportamiento de los materiales en el país, a fin de su inscripción en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales (RNCC). Que, por Dictamen N° 533/10, la Asesoría Jurídica del SENAVE dictamina, en virtud a las disposiciones legales, que corresponde dar curso al pedido de reglamentación de importación y comercialización de híbridos, solicitado por la Dirección de Semillas. POR TANTO: En virtud a las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 2.459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) " y conforme a la Ley N° 385/94 "De Semillas y Protección de Cultivares". EL PRESIDENTE DEL SENAVE RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- DISPONER, la reglamentación de la importación y comercialización de híbridos de Maíz, Girasol, Sorgo, Canola y Arroz bajo las siguientes condiciones:
a) La importación de híbridos de Maíz, Girasol, Sorgo, Canola y Arroz sin antecedentes de importación, solo podrá realizarse con fines de investigación.
b) La importación de híbridos de Maíz, Girasol, Sorgo, Canola y Arroz con un año de ensayos de evaluación agronómica y de calidad, solo podrá realizarse según el detalle siguiente:
- Maíz (Zea mays): 10.000 bolsas de hasta 25 Kg., de material, a nivel nacional.
- Girasol (Helianthus annuus L.): 5.000 bolsas de hasta 12 Kg., de material, a nivel nacional.
- Sorgo (Sorghum bicolor): 2.500 bolsas de hasta 25 Kg., de material, a nivel nacional.
- Canola (Brassica napus): 1.500 bolsas de hasta 15 Kg., de material, a nivel nacional.
- Arroz (Oryza sativa): 1.500 bolsas de hasta 50 Kg., de material, a nivel nacional.
A las solicitudes de importación de los materiales híbridos con un año de ensayos de evaluación agronómica y de calidad, deberán acompañarse los resultados de los ensayos del primer año, emitidos por un evaluador inscripto en el REGISTRO NACIONAL DE EVALUADORES DE VARIEDADES (RNEV).
c) La importación de híbridos de Maíz, Girasol, Sorgo, Canola y Arroz con ensayos concluidos, solo podrá realizarse según el detalle siguiente:
- Maíz (Zea mays): 15.000 bolsas de hasta 25 Kg., de material, a nivel nacional.
- Girasol (Helianthus annuus L.): 7.500 bolsas de hasta 12 Kg., de material, a nivel nacional.
- Sorgo (Sorghum bicolor): 5.000 bolsas de hasta 25 Kg., de material, a nivel nacional.
- Canola (Brassica napus): 2.500 bolsas de hasta 15 Kg., de material, a nivel nacional.
- Arroz (Oryza sativa): 2.500 bolsas de hasta 50 Kg., de material, a nivel nacional.
Art. 2
Artículo 2°.- ESTABLECER, que los híbridos de Maíz, Girasol, Sorgo, Canola y Arroz con ensayos concluidos e inscriptos en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales (RNCC), son de libre importación.
Art. 3
Artículo 3°.- ESTABLECER, que la presente resolución entrará en vigencia desde su promulgación.
Art. 4
Artículo 4°.- ESTABLECER, que la Dirección General Técnica, a través de la Dirección de Semillas, será responsable del cumplimiento de la presente resolución.
Art. 5
Artículo 5°.- COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplida, archivar.
FDO: MIGUEL LOVERA PRESIDENTE
ES COPIA
CESAR ROMERO Secretaría General
A las solicitudes de importación de los materiales híbridos con ensayos concluidos, deberá acompañar la solicitud de inscripción en el
REGISTRO NACIONAL DE CULTIVARES COMERCIALES (RNCC).