RESOLUCION 342/2009 • DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS (D.N.A.) • 2009/05/27 • PY/LEGI/017S
VigenteRESOLUCION2009DIRECCION NACIONAL DE ADUANASPY/LEGI/017S
Aduana -- Ampliación y habilitación como depósito aduanero público a la Empresa "San Francisco" S.A. -Puerto privado Caacupemi- de conformidad a lo dispuesto por la Ley 2422/04 art. 94 y el Decreto 4672/05 art. 164.
Visto: La presentación realizada por el Lic. Pedro Díaz, Gerente Administrativo de la Empresa San Francisco S.A. -Puerto Privado Caacupemi- de fecha 17 de Abril del 2009, en la cual que solicita la Ampliación y Habilitación de su Inmueble, como Depósito Aduanero Público. Considerando: Que, la Dirección Nacional de Aduanas, de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 2422/04 en su Art. 94 y concordante; y su Decreto Reglamentario, en su Art., 164 y concordante, respectivamente, tiene suficiente atribuciones para disponer la Habilitación de Inmuebles como Depósito Aduanero. Que, la Empresa San Francisco S.A. -Puerto Privado Caacupemi- ha adjuntado a su presentación, todas las documentaciones requeridas por el Código Aduanero para la habilitación como Depósito Aduanero Público. Que, asimismo, las oficinas técnicas de la Institución, han proporcionado informes del Inmueble que se solicita como Depósito Aduanero. Por lo tanto, de conformidad a los artículos arriba mencionadas, los documentos e informes agregados, el Directorio Nacional de Aduanas, en uso de sus atribuciones, El Director Nacional de Aduanas Resuelve:
Art. 1
Art. 1°. Ampliar y Habilitar a la Empresa San Francisco S.A. Puerto Privado Caacupemi de conformidad a lo dispuesto por el Art. 94 y con concordantes de la Ley 2422/04 del Código Aduanero y Art. 164 y Concordantes del Decreto Reglamentario Nº 4672/05 del Código Aduanero, como Deposito Aduanero Público.
Art. 2
Art. 2°. Encomendar a las Direcciones de Procedimiento y fiscalización, para que sus Departamentos respectivos, realicen el seguimiento y control pendiente.
Art. 3
Art. 3°. Comunicar a quienes Corresponda y cumplido, archivar.