QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, APROBADO POR LEY N° 4.581 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2011 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
VigenteLEY2012PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0CZL
Transferencia de créditos -- Modificación del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012, aprobado por Ley 4581/2011; Presidencia de la República.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Apruébase la transferencia de créditos y la modificación del Anexo del Personal de la Entidad 12 01 Presidencia de la República, por un monto total de G. 2.895.893.450 (Guaraníes dos mil ochocientos noventa y cinco millones ochocientos noventa y tres mil cuatrocientos cincuenta), conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de la presente ley.
Art. 2
Artículo 2°.- La modificación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 4.581/11 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012".
Art. 3
Artículo 3°.- Las autoridades de la Presidencia de la República, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1335/99 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO".
Art. 4
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, Anexo del Personal y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Citado por
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Art. 5
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la constitución Nacional.
Victor Alcides Bogado González
Presidencia
H. Cámara de Diputados
Jorge Oviedo Matto
Presidente
H. Cámara de Senadores
Nelson Segovia Duarte
Secretario Parlamentario
Iris Roció González Recalde
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 19 de octubre de 2012.
Téngase por Ley de la República e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Federico Franco Gómez
Manuel Ferreira Brusquetti
Ministro de Hacienda
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